Portada » Economía » Clasificación de empresas y sociedades
Se distinguen 3 sectores:
Crean utilidad al obtener los recursos de la naturaleza. Pueden ser agrícolas, mineras, ganaderas, pesqueras, etc.
Transforman físicamente unos bienes en otros más útiles para su uso (construcción, textil, metalúrgica, química, etc).
Se puede agrupar en:
Comerciales. Aumentan la utilidad de los bienes porque se los ofrecen a los consumidores en el lugar y momento en que los necesitan.
Otros servicios. Satisfacen las necesidades de muy diversa naturaleza: turística, sanitaria, de transporte, etc.
En función del ámbito geográfico en el que desarrollan su actividad, se pueden distinguir empresas locales, regionales, nacionales y multinacionales.
Se distingue entre:
Empresas grandes. Tienen como mínimo, 250 trabajadores.
Empresas medianas. Entre 50 y 249 trabajadores.
Empresas pequeñas. Entre 10 y 49 trabajadores.
Microempresas. Menos de 10 trabajadores.
Según su titularidad, se clasifican en 3 grupos:
Privadas, cuya propiedad y control se encuentran en manos particulares.
Públicas, cuando el capital y el control pertenecen a las instituciones de la Administración pública (Estado, comunidades autónomas o Ayuntamientos).
Mixtas, que se caracterizan porque en ellas el capital procede tanto de aportaciones públicas como privadas.
El empresario individual es la persona que ejerce por cuenta propia una actividad comercial, y responde con todo su patrimonio de las deudas que puedan contraer su negocio. Su responsabilidad es ilimitada.
Sus principales características son:
Pueden ser empresarios individuales las personas mayores de edad con plena disponibilidad de sus bienes, o las menores/incapacitadas, a través de sus representantes legales.
No existe capital mínimo para iniciar la actividad.
No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil, aunque sí es aconsejable.
Su principal ventaja es que el empresario decide con plena autonomía cómo dirigir la empresa y qué hacer con los beneficios. No requiere una inversión inicial mínima ni una burocracia previa para constituir la empresa.
Su principal inconveniente es que el empresario asume todo el riesgo, ya que responde con todos sus bienes frente a las deudas de la empresa. Para reducir este riesgo, se creó la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (E.R.L), que permite proteger parte del patrimonio personal del emprendedor, al preservar su vivienda habitual de las reclamaciones por deudas.
Es una sociedad mercantil, de carácter personalista, cuyos socios aportan capital y trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.
Sus características más relevantes son:
El número mínimo de socios es de 2, y no existe un mínimo de capital social.
Los socios participan en el beneficio en función del capital aportado y de su trabajo.
La gestión de la empresa corresponde a todos los socios.
Es una sociedad mercantil de carácter personalista-capitalista en la que coexisten dos tipos de socios: los socios colectivos y los socios comanditarios.
Su característica más destacable es que el número mínimo de socios es de 2 (uno colectivo y otro comanditario), y no existe un mínimo legal de capital social.
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.
Sus principales características son:
Se puede constituir con uno o más socios. Si es de un único socio, se denomina sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
El capital social no puede ser inferior a 3.000€ y en el momento de la constitución tiene que estar totalmente desembolsado.
La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.
Sus órganos de gobierno son:
La junta general, que es el órgano supremo de la sociedad y en él están representados todos los socios. Sus funciones son controlar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, etc.
Los administradores, que pueden ser socios o no, y se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las decisiones de la junta general.
Su gran ventaja es que los socios no responden con su patrimonio ante posibles deudas, aunque pueden perder lo aportado.
Su principal desventaja son las restricciones que tienen los socios para transmitir sus participaciones a personas ajenas a la sociedad, ya que solamente se pueden traspasar a sus familiares directos o a otros socios, y siempre con el consentimiento de la junta general.
La sociedad limitada nueva empresa goza de ventajas fiscales y burocráticas. Su capital social debe estar entre los 3.000 y 120.000€ y no puede tener más de 5 socios.
La sociedad limitada de formación sucesiva, es un tipo de sociedad en la que no se exige el requisito del capital mínimo. A cambio, se restringe la retribución a socios y administradores y la posibilidad de repartir beneficios.
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital social está dividido en partes iguales, llamadas acciones y en la que la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.
Las características más importantes son:
A cada socio le corresponde un número de acciones según su aportación.
El capital mínimo es de 60.000€, y deberá estar desembolsado, al menos un 25%, en el momento de constituirse la sociedad.
La sociedad se puede constituir con uno o más socios.
Los socios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.
Los órganos de gobierno son:
La junta general de accionistas, que es el órgano supremo de la sociedad, en el que participan los accionistas para decidir sobre los asuntos más importantes de la empresa como aprobar los estatutos.
Esta junta general puede adoptar varias formas:
– Junta general ordinaria, que se reúne dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para valorar la gestión de los administradores, aprobar las cuentas del ejercicio anterior, etc.
– Junta general extraordinaria, en la que se podrán convocar reuniones extraordinarias para tratar asuntos urgentes que requieran la aprobación de la junta general.
– Junta universal, que se produce cuando en una reunión de la junta general están todos los accionistas, y los asistentes acuerdan por unanimidad la celebración de una junta universal y los asuntos que se tratarán en ella.
El consejo de administración o administradores, que es el órgano de gestión y presentación de la sociedad. Puede adoptar varias formas:
– Unipersonal o administrador único.
– Varios administradores solidarios o dos mancomunados.
– Consejo de administración. Los miembros de este consejo (3 o más), gestionarán y representarán a la sociedad colectivamente.
Como ventajas, además de la responsabilidad limitada al capital aportado, está también la facilidad para vender las acciones.
La separación entre propiedad y dirección también suele ser fuente de inconvenientes ya que, los objetivos de accionistas y directivos no siempre coinciden.