Portada » Derecho » Clasificación de bienes de dominio público y su régimen jurídico
Bienes de dominio público por naturaleza
Bienes de dominio público por afectación
Se declaran como tales por la CE y la Ley e integran los bienes que reúnan las características propias de su denominación (Aguas, playas…). Para su declaración es necesaria la reserva de Ley estatal. Estos bienes, concretamente, son:
Son bienes de dominio público artificial, fruto de la obra humana, y comprende:
La afectación supone la vinculación a una finalidad pública del bien, es decir, su uso público o su utilización por un servicio público. Esta afectación puede ser:
La desafectación implica que el bien deja de estar afectado a un uso general o a un servicio público, perdiendo su carácter demanial, pasando a ser bien patrimonial de la misma AP. La desafectación debe ser expresa. En los casos de bienes de dominio público por naturaleza no cabe su desafectación. La mutación demanial supone el cambio del concreto servicio público o tipo de uso público al que estaba afecto el bien, con simultánea afectación a otro distinto, que implica que el bien nunca deja de ser dominio público.
El dominio público debe inspirarse en los 3 principios clásicos:
Estos principios garantizan, básicamente, que los bienes de dominio público no puedan ser objeto de apropiación por ningún particular. Aun así, la AP tiene determinadas obligaciones para la conservación de los bienes de dominio público:
La LH obliga a los RP a comunicar a la AP las inscripciones relacionadas con inmuebles limítrofes a los bienes demaniales. La LPAP recoge potestades para la plena defensa de los bienes demaniales: