Portada » Derecho » Clases de propiedad en Roma
1. Formación histórica del Derecho mercantil.
El derecho mercantil nacíó como Derecho especial frente al Derecho Común o civil. Surge como derecho especial para satisfacer concretas exigencias de la realidad económica que no fueron debidamente atendidas por el Derecho Civil. Se afirma que es una “categoría histórica” 1. Porque su aparición se produce en un momento histórico determinado (no ha existido siempre) 2. Porque nace como rama del derecho privado al lado del Derecho Civil. Parece que, aparentemente el Derecho Mercantil es una disciplina ajena y distinta del Derecho Civil o Común, sin embargo, su separación no ha sido un hecho permanente a lo largo de la historia como luego veremos. 3. Porque su transformación hasta alcanzar su contenido actual ha sido consecuencia de una serie de factores político-económicos. Esto conlleva una cierta “relatividad” del contenido de esta disciplina, y permite entender cómo su ámbito actual no se corresponde exactamente con el de las diversas etapas de su evolución. 4. A continuación vamos a explicar estas etapas en la evolución del Derecho Mercantil: Etapas de la evolución histórica del Derecho Mercantil: Roma.- Inexistencia de un derecho especial para el comercio.
En el derecho romano existieron normas o instituciones específicamente destinadas al comercio (Roma era el centro del comercio mundial), pero los autores afirman que no surge un derecho especial, distinto y separado del ius civile porque: Era un derecho dinámico, flexible y ágil a la hora de acomodarse a las exigencias sociales Se aplicaba por el pretor, con un sistema peculiar que permitía acomodar la respuesta jurídica. La conclusión a la que podemos llegar es que cuanto más rígido se vuelve este Derecho Común (ius civile) mayor es la necesidad de crear un Derecho Mercantil específico para los comerciantes.DERECHO MERCANTIL I TEMA 1: EL DERECHO MERCANTIL CONCEPTO, DESARROLLO HISTÓRICO, ESTADO ACTUAL Y TENDENCIAS DEL DERECHO MERCANTIL. 2 Baja Edad Media1 .- Origen del Derecho Mercantil “ius mercatorum” En primer lugar explicamos la aparición en el tiempo de este Derecho: Es en la Baja Edad Media cuando los autores sitúan el nacimiento del Derecho Mercantil, debido a la confluencia de una serie de factores: Surge una economía urbana frente a la agraria y feudal. Deriva de la situación denominada como “crisis del feudalismo”. Aparece un nuevo sujeto-clase social (comerciante)
, auge del comercio (nacional/internacional), que reclama un nuevo derecho de base personal, propio de esa nueva clase social de los comerciantes (ius mercatorum). Debemos destacar dos notas básicas de esta etapa: la autonomía y la uniformidad. O Derecho autónomo tanto en sus fuentes (usos) como en su jurisdicción (tribunales corporativos “Consulados”). Los conflictos entre los comerciantes se resolvían según estuvieran o no inscritos en la matrícula de la corporación. O Derecho uniforme, frente al particularismo territorial del Derecho común. En cuanto al lugar, el “ius mercatorum” surge geográficamente en las ciudadesrepública del norte de Italia, extendíéndose más adelante al norte de Europa. El objeto del “ius mercatorum” que podemos identificar en el contenido actual del derecho mercantil estaría formado por: compraventa de mercancías, transporte marítimo, letra de cambio. Como veremos más adelante, también es la época en la que surgen otras instituciones propias del Derecho Mercantil como las primeras patentes, que analizaremos en el tema de la propiedad industrial. Edad Moderna2 .
La Edad Moderna se caracteriza por la formación de los Estados Modernos, además de la consolidación de la soberanía del monarca. Desparecen las dos notas carácterísticas que hemos destacado de la fase anterior, pues: Frente a la autonomía: Pérdida por influencia de los estados modernos- reyes soberanos que tratan de intervenir y reglamentar el comercio y la economía. También los consulados pasan a la jurisdicción del Rey. Frente a la uniformidad: Perdida por el proceso de estatalización o nacionalización del derecho mercantil. El objeto: Además de las instituciones anteriores, las del derecho bursátil y bancario, sociedades (compañías coloniales o de indias) semi públicas. Revolución francesa/ Revolución industrial.-S. XIX A partir de la Revolución Francesa se produce una profunda revolución económica (máquina de vapor) que produce una organización, una racionalización y una especialización en la explotación de las actividades económicas (comercio e industria) que tienden a la obtención de una ganancia limitada: Se instaura el capitalismo industrial y financiero. A este sistema ayudó el conjunto de principios políticos emanados de la Revolución que permitieron 1. Suprimir el intervencionismo estatal en la economía. Liberalismo económico. 2. Supresión de los privilegios concedidos a los mercaderes en el “Ancien Regime”. 3. Libertad de ejercicio de la actividad económica para todo ciudadano. 4. Propiedad privada de los medios de producción. Surgen los códigos (nueva técnica legislativa) frente a la yuxtaposición de los materiales normativos anteriormente existente. Ahora se busca una integración sistematizadora de las leyes. El primer código: Código de Comercio Francés de 1807- Código de Comercio Español de 1885. De estos textos se dice que muestran una tendencia objetiva a regular los actos de comercio y no tanto subjetiva como hasta la fecha regulaba el derecho mercantil, extendíéndose su contenido sobre los comerciantes –mercaderes. Ahora sería objeto del derecho dichos actos, con independencia si el sujeto que los realiza tiene o no la condición de comerciante. Se trataba en muchos casos de actos que, habiendo sido privativos de los comerciantes, habían pasado a ser de uso general. Así el derecho mercantil pasa a ser el derecho de los actos de comercio. Realidad actual Derecho Mercantil como derecho carácterístico de los actos en masa, que se repiten en masa. Derecho Mercantil como Derecho de la Empresa, derecho destinado a regular la empresa (si bien partiendo de la definición de empresa como organización de capital y trabajo, destinada a la producción y mediación de bienes o de servicios para el mercado, el derecho mercantil no regula una de las dos partes : capital y trabajo, pues ésta última es objeto del derecho laboral). De ahí que algunos autores prefieren definirlo como el derecho que regula la parte externa de la empresa.