Portada » Economía » Clases de empresas y formas jurídicas en España
Los principales criterios para clasificar las empresas son los siguientes:
Según el ámbito de actuación: Pueden ser empresas locales, provinciales, regionales, nacionales o multinacionales.Según su función básica: Pueden ser empresas productoras o empresas comerciales.Según la forma jurídica: En el derecho español existen 6 tipos de sociedad: sociedad anónima (SA), sociedad de responsabilidad limitada (SL), sociedad comanditaria, sociedad colectiva, sociedad cooperativa y empresario individual.Según la propiedad o titularidad del capital social: Pueden ser:
Lo primero que se debe determinar ante el proyecto de una empresa es la forma jurídica. Para ello, se deben considerar una serie de criterios: el riesgo patrimonial, el tipo de financiación, la forma de distribución del poder y el coste fiscal.
El empresario puede adoptar distintas formas jurídicas:
El empresario individual es una persona que ejerce de forma individual una actividad económica con ánimo de lucro, sin estar sujeta por ello a contrato de trabajo. El empresario debe ser mayor de edad o debe tener un tutor como representante.
La responsabilidad del empresario individual es ilimitada. En caso de que el empresario esté casado y los dos participan en la actividad, responden con todo el patrimonio.
Si solo participa uno, los bienes del cónyuge están afectos a la actividad empresarial. Los bienes del otro solo lo estarán mediante una escritura pública en el Registro Mercantil. Los bienes gananciales quedan obligados sin que la otra persona opine.
El contrato de sociedad debe ser formalizado en Escritura Pública y ésta inscrita en el Registro Mercantil para ser legal. A partir de aquí, tienen personalidad jurídica propia.
Se pueden clasificar en: