Portada » Formación y Orientación Laboral » Clases de contrato forma y duración
Resumen tema 4 RRHH.
Es el acuerdo entre dos personas por la que una de ellas (el trabajador)
Se compromete a realizar determinados servicios por cuenta ajena bajo la organización y direcciona del empresario recibiendo a cambio una retribución.*Sujetos de la relación laboral:*
Pueden ser persona físicas, jurídicas y comunidades de bienes.
son personas físicas que desempeñan su labor voluntariamente bajo la organización del empresario cediendo sus frutos al empresario a cambio de un salario.
el contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestando libremente entre las partes que intervienen en el contrato.*
El la actividad del trabajador, siendo esta la que se remunera a través del salario.*
es la cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo a cambio de una retribución.*
Todos los contratos deberán constar por escrito excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración inferior a cuatro semanas y a tiempo completo.*
Para técnicos titulados SEIS MESES Máximo./Para los demás trabajadores: DOS MESES Máximo en las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de TRES MESES./En los contratos en prácticas: DOS MESES Máximo para los trabajadores de grado superior y UN MES Máximo para los de grado medio./En los contratos de apoyos a emprendedores: UN AÑO NEGOCIABLE por el convenio colectivo./En los contratos temporales de hasta seis meses: UN MES Máximo.*
En el periodo de prueba tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores, deben ser dados de alta en la S:S y percibirán el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe. Sera nulo todo pacto cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones anteriormente. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso y sin que tenga derecho el trabajador a percibir ninguna indemnización *
/Contratos indefinidos:
Ordinarios, De apoyo a emprendedores, Fijo discontinuo./Contratos temporales de duración determinada: obra o servicio determinado, Eventual por circunstancias de la producción./Contratos temporales formativos: Para la formación y el aprendizaje, En prácticas./Contratos indefinidos: Son aquellos que no fijan la fecha determinada para su finalización./Contrato indefinido ordinario: Se presumirán formalizados por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación aquellos contratos en los que concurra algunas de las siguientes circunstancias.*
Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la seguridad social.*Que no se hubiesen observado las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez.*Los contratos formalizados en fraude de ley.*Contrato de apoyo a los emprendedores
Este tipo de contrato previsto para fomentar la contratación indefinida y potenciar la iniciativa empresarial tiene las siguientes carácterísticas./El contrato se formalizara por el tiempo indefinido y a jornada completa o parcial./Solamente está dirigido a empresas que tengan menos de 50 trabajadores./Debe realizarse por escrito en el modelo establecido./La duración del periodo de prueba será de un año no negociable por el convenio colectivo./Se podrán realizar este tipo de contratos hasta qua la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%./No podrán concretar este tipo de contrato empresas que en los seis meses anteriores a la formalización del mismo hubieran realizado extinciones improcedentes de contratos de trabajo por causas objetivas.*
Es el que se formaliza para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas. La jornada de trabajo de este tipo de contratos es a tiempo completo, el trabajador fijo discontinuo se encuentra en situación de desempleo a efectos de paro en los periodos de inactividad
Son aquellos que concretan fecha de finalización del mismo.*
Finalidad: La realización de obras y servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es principio de duración incierta./Duración: el tiempo exigido para la realización del trabajo o servicio, si el contrato tiene una duración superior al año, el citado contrato deberá de denunciarse con quince días de antelación a la fecha de la finalización del mismo./Indemnización: será de ocho a doce días por año, en función de la fecha de formalización del contrato, en los contratos firmados a partir de 2015 será de 12 días por año trabajado./Forma: por escrito./Contrato eventual por circunstancias de la producción/
Finalidad: Atender las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de actividad de la empresa./Duración: máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas./Indemnización: Sera de ocho a doce días por año en función de la fecha de la formalización en los contratos firmados a partir de 2015 será de doce días por año./Forma: por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se formalice a tiempo parcial.*
Finalidad: Sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo./Duración: El tiempo que el trabajador sustituido tenga suspendido el contrato de trabajo y subsista el derecho de reserva de su puesto de trabajo./Indemnización: Su finalización no da derecho a ninguna indemnización.*
Finalidad: la inserción de jóvenes sin experiencia laboral para realizar prácticas adecuadas al nivel de los estudios cursados./Requisitos: Poseer el título de dicha profesión, las titulaciones deben ser sido obtenidas dentro de los cinco años anteriores siete en caso que se formalice con discapacitados/Duración: Entre seis meses y dos años, caben dos prórrogas hasta el límite máximo, por una duración no inferior a seis meses cada una de ellas./Jornada: completa o tiempo parcial./Retribución: según convenio, no podrá ser inferior al 60% o al 75% durante el primer o segundo año de vigencia del contrato respecto al salario fijado en el convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo./Seguridad social: Comprende todas las prestaciones de la seguridad social.*
Finalidad: La adquisición de la formación teórica y practica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado./Requisitos: Trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación profesional o certificado profesional para realizar un contrato en prácticas./Duración: Como mínimo un año y como máximo 3 años, se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración máxima de seis meses cada una de ellas./Jornada: El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% el segundo año y el tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo./Retribución: La retribución será la fijada en el convenio colectivo sin que en su defecto pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo en efectivo./Obligaciones del empresario: entregar el trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida./Seguridad social: La cotización a la SS es inferior al resto de las modalidades de contratación.
Es el que se formaliza para prestar los servicios durante un numero de horas al día, a la semana al mes o al año/Objeto: Posibilitar el trabajo de un mayor número de personas./Duración: Determinada para los contratos legalmente permitida exceptuando el contrato para la formación y el aprendizaje./Indefinido: los trabajos fijos periódicos, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa que se produzcan siempre en las mismas fechas./Indefinido ordinario y de apoyo a emprendedores./Horas extraordinarias: los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extras salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios