Portada » Derecho » Citación, Conclusión y Competencia en el COGEP
Art. 55.- Citación por boletas. Si no
se encuentra personalmente a la o el
demandado, se le citará por medio de
tres boletas que se entregarán en días
distintos en su domicilio o residencia
a cualquier persona de la familia. Si no se
encuentra a persona alguna a quien
entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de
habitación.
La citación por boletas a la o el
representante legal de una persona jurídica se hará
en el respectivo establecimiento,
oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles,
entregándolas a uno de sus
dependientes o empleados, previa constatación de que
se encuentra activo.
la persona o personas cuya
individualidad, domicilio o residencia sea imposible
determinar, se la citará mediante:
1. Publicaciones que se realizarán en
tres fechas distintas, en un periódico de
amplia circulación del lugar. De no
haberlo, se harán en un periódico de la capital
de provincia, asimismo de amplia
circulación. Si tampoco hay allí, en uno de
amplia circulación nacional. La
publicación contendrá un extracto de la demanda
o solicitud pertinente y de la
providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se
agregarán al proceso.
2. Mensajes que se transmitirán en
tres fechas distintas, por lo menos tres veces al
día, en una radiodifusora de la
localidad, en un horario de seis a veintidós horas y
que contendrán un extracto de la
demanda o solicitud pertinente. La o el
propietario o la o el representante
legal de la radiodifusora emitirá el certificado
que acredite las fechas y horas en que
se realizaron las transmisiones de mensajes y
una copia del audio. La citación por
la radio se realizará cuando, a criterio de la o
del juzgador, este sea el principal
medio de comunicación del lugar.
La declaración de que es imposible
determinar la individualidad, el domicilio o
residencia de la o del demandado y que
se han efectuado todas las diligencias
necesarias, para tratar de ubicar a
quien se pide citar de esta forma, como acudir a
los registros de público acceso, la
hará la o el solicitante bajo juramento que se
presentará ante la o el juzgador del
proceso o mediante deprecatorio a la o al
juzgador del domicilio o residencia de
la o del actor.
Para el caso anterior se adjuntará
además la certificación del Ministerio de
Relaciones Exteriores que indique si
la persona salió del país o consta en el registro
consular. Si se verifica que es así,
se citará mediante carteles fijados en el
consulado en el que se encuentra
registrado.
La o el juzgador no admitirá la
solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De
admitirla, deberá motivar su decisión.
Transcurridos veinte días desde la
última publicación o transmisión del mensaje
radial comenzará el término para
contestar la demanda.
Si se acredita que la parte actora, su
apoderado o ambos, faltaron a la verdad con
respecto a la dirección domiciliaria o
residencia de la o del demandado o respecto
al hecho de no haber sido posible
determinar su individualidad, se remitirá copia
de lo actuado al fiscal respectivo,
para la investigación.
1. Requerir a la o el citado a
comparecer ante la o el
juzgador para deducir excepciones.
2. Constituir a la o el demandado como
poseedor de
mala fe e impedir que haga suyos los
frutos de la cosa
que se le demanda, según lo dispuesto
en la ley.
3. Constituir a la o el deudor en mora,
según lo
previsto en la ley.
4. Interrumpir la prescripción.
del proceso que contempla el COGEP?
Art.243 al art. 249
– CONCILIACION Y TRANSACCION
– Retiro de la demanda
– Desistimiento
– Allanamiento
– Abandono
Art. 240.- Inhabilidad para desistir.
No pueden desistir
del proceso:
1. Quienes no pueden comprometer la
causa en
arbitraje.
2. Quienes intenten eludir, por medio
del
desistimiento, el provecho que de la
prosecución de la
instancia pudiera resultar a la otra
parte o a un
tercero.
3. Quienes representen al Estado y no
cuenten con la
autorización del Procurador General
del Estado, en los
términos previstos en la Ley Orgánica
de la
Procuraduría General del Estado.
Un reconocimiento de los hechos de la
parte actora que
como una declaración de voluntad
vinculante para el
juzgador y referida a la pretensión
del actor,
afirmándose que la aplicación de la
norma jurídica es
simple misión privativa del juzgador
que no puede
verse de ningún modo vinculado con la
calificación
jurídica que pueda hacer el demandado
en razón del
allanamiento
Art. 245.- Procedencia. La o el
juzgador declarará el
abandono del proceso en primera
instancia, segunda
instancia o casación cuando todas las
partes que
figuran en el proceso hayan cesado en
su prosecución
durante el término de ochenta días,
contados desde la
fecha de la última providencia recaída
en alguna
gestión útil para dar curso progresivo
a los autos.
abandono del proceso?
Art. 249.- Efectos del abandono.
Declarado el abandono, se
cancelarán las providencias
preventivas que se hayan
ordenado en el proceso.
-Si se declara el abandono de la
primera instancia, no
podrá interponerse nueva demanda.
-Si se declara el abandono en segunda
instancia o en
el recurso extraordinario de casación,
se tendrá por
desistida la apelación o dicho recurso
y por firme la
resolución recurrida, y se devolverán
las actuaciones
al tribunal o a la judicatura de donde
procedieron.
37.- En qué casos no procede el abandono del proceso?
Art. 247.- (CFJ) Improcedencia del
abandono. No
cabe el abandono en los siguientes
casos:
1. En las causas en las que estén
involucrados los
derechos de niñas, niños, adolescentes
o
incapaces.
2. Cuando las o los actores sean las
instituciones del
Estado.
3. En la etapa de ejecución.
38.- Cómo está distribuida la competencia?
COGEP
Art. 9.- Competencia territorial.
Art. 10.- Competencia concurrente
Art. 11.- Competencia excluyente.
Art. 12.- Competencia del tribunal,
39.- En que consiste la competencia territorial?
La competencia territorial se refiere
al hecho cierto de que
todas las autoridades de las
comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas deben ejercer
sus funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito
territorial, es decir,
aquel lugar donde las nacionalidades
tienen identidad
propia gracias a su cultura, normas,
organización y otros
aspectos diferenciadores.
40.- Cuales son las opciones legales que tiene la persona
demandada ante juez de distinto fuero.
La opción es solicitar al juez q envié
el expediente al juez
correspondiente, Pero cuando el juez
no tiene competencia
envía el expediente.
41.- Cuáles son los órganos administrativos de la Función
Judicial;
Art. 254.-( CFJ) ORGANO
ADMINISTRATIVO.- El
Consejo de la Judicatura es el órgano
único de
gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la
Función Judicial, que comprende:
órganos
jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos.
42.- Cuáles son los órganos auxiliares de la Función
Judicial.
Art:178 Constitución.
La Función Judicial tendrá como
órganos auxiliares el servicio notarial, los
martilladores judiciales, los
depositarios judiciales y los demás que determine la ley