Portada » Economía » Cheque mancomunado
Los bancos y cajas, al igual que otras empresas, tienen un pasivo que se puede subdividir en dos grandes grupos: pasivo propio o neto compuesto por los fondos propios de la entidad y pasivo exigible en el que se integran fondos ajenos, que con el tiempo, la entidad deberá devolver. En el pasivo propio de los bancos se aplican cuentas como: capital, reservas de diferentes clases, primas de emisión. El pasivo exigible se compone de débitos con otras entidades financieras y de deudas con clientes. Las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, etc. Son cuentas de activo, pero por el contrario para las entidades de crédito los depósitos de sus clientes constituyen un pasivo.
Los bancos y las cajas utilizaban la cuenta corriente bancaria como un producto básico en la relación comercial con sus clientes. Esta clase de cuenta es útil para particulares y empresas que necesitan realizar numerosos pagos, cobros, adeudos y abonos por diferentes conceptos. La cuenta corriente bancaria se puede conceptuar como un contrato de depósito irregular de dinero, con un pacto adicional de servicio de caja prestado por la entidad depositaria. Mediante el contrato de c/c, el banco recibe fondos a nombre del titular de la cuenta, los custodia y se compromete a efectuar pagos conforme a sus instrucciones por una cantidad equivalente al saldo disponible. Es el depositante (cliente) quien cobra intereses (por la utilización que hace el banco de su dinero) en lugar de pagarlos. Mediante el servicio de caja, la entidad de crédito se compromete a cobrar y a pagar por cuenta de su cliente. Los pagos propios de este servicio pueden efectuarse mediante adeudo en la misma de acuerdo con sus instrucciones. Se realizan a la vista, de forma inmediata al acto de disposición y son preaviso de que se va a producir el cobro. Los bancos suelen cargar comisiones periódicas por el mantenimiento de las cuentas corrientes, como compensación por los costes que origina el servicio de caja propio de este producto bancario.
Identificación del titular o titulares;tipos de interés aplicables, condiciones de cálculo y abono de los mismos; comisiones y gastos por el mantenimiento de la cuenta; facultad de utilización de cheques y responsabilidad del cliente en su custodia; forma de disposición de la cuenta: indistinta, solidaria, conjunta o mancomunada; pacto de compensación de saldos entre distintas cuentas que mantengan los titulares de la entidad; acuerdo sobre la información del saldo y movimientos de la cuenta y otras condiciones/servicios ligados a la condición de cuentacorrentista.
el depósito irregular es aquel en el que el depositario adquiere la propiedad de la cosa depositada y se compromete a devolver al depositante
al vencimiento del mismo del contrato, otra cosa de la misma naturaleza y valor. En el depósito regular el depositario devolverá, al final del contrato, la misma cosa que recibió.
es un medio de pago muy útil ya que mediante su simple entrega se le cede a otra persona la cantidad de dinero que figura en el mismo. Quien recibe el documento puede cobrarlo en el banco librado o puede ingresarlo en otro banco/caja para que este, previo cobre, se lo abone en cuenta. Desde el punto de vista jurídico el cheque, se trata de un título valor que es un documento que incorpora un derecho de manera que su ejercicio supone la posesión del título. Desde el punto de vista formal, la ley establece que este último deberá contener las menciones señaladas a continuación: denominación de cheque;
El mandato puro y simple, figura quien debe cobrar el título (cantidad en cifras y letras); el nombre del que ha de pagar(librado), el lugar de pago, la fecha y el lugar de emisión del cheque, la firma de la persona que expide el cheque(librador). Si el título se extiende al portador, el banco librado debe pagarlo al tenedor que lo presente sin exigirle identificación, pero si por el contrario se emite a nombre de una persona o entidad con cláusula “no a la orden” y nombre de una persona o……. dicha persona debe identificarse y firmar al dorso para cobrar el documento o para ingresarlo en cuenta. Si el cheque se ingresa para el cobro en otro banco distinto, entonces se trata de un endoso.
para que el banco atienda los cheques, el depositante deberá contar con fondos.
El cheque es pagado a la vista, es decir, se ha de satisfacer cuando se presenta al cobro. Si se quiere hacer efectivo antes de la fecha que indica debe pagarse en el momentos de la presentación (cheque posdatado), en el caso de que se pretenda cobrar después de la fecha de la emisión (cheque antedatado), la entidad librada lo pagará, pero es posible que el documento haya perdido su fuerza cambiaria. los plazos legales para hacer efectivo su cobro se computan a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión, no se excluyen los días inhábiles, pero si el día de vto. Lo fuere, se entiende que el cheque vence el primer día hábil siguiente:Emitidos en- pagadero en-plazo presentación:España-españa-15 días.Otros países de Europa-España-20 días.Resto del mundo-España-60 días.
el tenedor del cheque impagado puede ejercer acciones cambiarias para reclamar su cobro contra la persona que se lo entregó, contra los anteriores endosantes si los hubiere y contra el librador. Para ejercer estas acciones en la llamada vía de regreso es preciso que la falta de pago se acredite por: protesto notarial; por una declaración del librado fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de presentación y en la que se declare su imago total o parcial;