Portada » Derecho » Cheque barrado
El pagaré es un documento que consiste en la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero en un futuro a su legítimo tenedor. Así la principal diferencia con respecto del cheque es que en el caso del pagaré en el momento de su emisión queda determinado el momento a partir del cual se podrá hacer efectivo su cobro. FORMAS DE Emisión:
A la orden, designan a una persona como titular del derecho, a favor de la cuál habrá de satisfacerse. Siempre realizan una función de giro. Este tipo de pagarés permiten que el legítimo tenedor transmita mediante endoso el pagaré a un tercero.
Nominativos, sin cláusula a la orden, en este caso la operatoria es similar a la de los pagarés a la orden.
Nominativos no a la orden, mediante esta fórmula el firmante expresa la prohibición de que el título sea transmisible mediante endoso, aunque se podrá transmitir mediante la cesión ordinaria para su cobranza.
Sin vencimiento, en este caso nos encontramos con un pagaré con vencimiento a la vista, puesto que tan sólo con la cumplimentación de la fecha de vencimiento al momento de cobro lo podemos cobrar.
Para abonar en cuenta, incluyen una cláusula en su anverso donde se indica que para su cobro se deberán abonar en cuenta.
Cruzados, presentan dos líneas paralelas en el anverso.En este caso el pagaré tan sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta, sólo en el caso de que sea cliente de la entidad librada, podrá cobrarlo por ventanilla.
entre las dos líneas no se especifica el nombre de ninguna entidad financera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cuenta en cualquier entidad bancaria.
b) Cruzado especial, en este caso entre ambas barras aparece la identificación de una entidad financiera de tal modo que el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de dicha entidad.
Endoso pagarés serán transmisibles mediante endoso los pagarés emitidos a favor de una persona determinada o a su orden. Existen dos formas de endoso de pagaré: 1-Endoso en blanco, el legítimo tenedor firma en el reverso del documento transmitido y se lo entrega al endosado. 2-Endosos a favor de persona determinada, cuando el legítimo tenedor especifica en el reverso del documento a favor de que persona está realizando el endoso.
El banco cobra una comisión que estará en función del importe de la cantidad transferida. La comisión puede oscilar entre el 0.3 y 0.4 con un mínimo entorno a los 3€. No suelen cobrtarse comisiones entre cuentas de la misma entidad.
Elrecibo bancario es un instrumento de cobro y pago que emiten las empresas para realizar el cobro a sus clientes a través de una domiciliación en una cuenta bancaria. Los recibos llegan a las entidades financieras para que estas hagan llegar hasta la cuente adel cliente el cargo de la deuda. La domiciliación bancaria es frecuante en los pagos que se reepiten.
El cheque es un documento, a la vista, por medio del cual el librador ordena al librado que pague al tomador, la cantidad de dinero que figura en el documento. Los requisitos que debe tenr el cheque son: -La denominación de «cheque» inserta en el texto – El mandato de pago -El nombre del librado que efectúa el pago(Necesariamente tiene que ser un banco) -El lugar de pago: el banco y sucursal. – El lugar y la fecha de emisión (expresada en letras) – La firma de la persona que expide el cheque, no se admite la impresa o estampada. Cando cumplimentamos un cheque establecemos las formas en que dicho documento posteriormente va a poder ser transmitido a otras personas así como el procedimiento para su cobro.
– Al portador, cuando no se quiere especificar quién ha de cobrar el cheque simplemente en vez de especificar el nombre de una persona concreta se incluye la leyenda a el portador. Se pagara a cualquier persona que lo presente a cobro.
Esto es en el anverso del cheque escribimos el nombre del legítimo tenedor persona que, salvo que transmita el documento a un tercero, es quien lo debe cobrar. El incluir la cláusula «A LA ORDEN» tiene el mismo efecto que no incluirla si bien pone de manifiesto explícitamente la capacidad que tiene el legítimo tenedor del cheque de transmitir o endosar este a un tercero.
– A una persona determinada con cláusula «no a la orden«, esta cláusula indica que el tenedor del cheque no puede transmitir su derecho de cobro a un tercero y por tanto utilizar el cheque como medio de pago. Así cuando se emite un documento con dicha cláusula sólo puede cobrarlo la persona a favor de quién se ha emitido.
Esto es en el anverso del cheque escribimos el nombre del legítimo tenedor, persona que salvo que transmita el documento a un tercero es quien lo debe cobrar.
Los cheuqes especiales son:
En el reverso del cheque el banco librad presenta su conformidad, de que los datos que hay son verdaderos y que la cuenta tiene fondos.
En el anverso del cheque se cruzan dos lineas paralelas en diagonal, que significa wur solo se puede cobrar mediante el ingreso en cuanta bancaria. Los tipos son:
cruzado general: entre las dos barras va»Banco y compañia y cruzado especial: entre las barras se pone el nobre del banco por el que cobrar.
En el anverso del documento aparece transversalmente la expresión «para abonar en cuenta«, el pago de este cheque no se puede hacer en efectivo.
Lo expide el banco o caja de ahorros a solicitud del cliente con cargo a los fondos que tiene en una cuenta corriente. Un cheuqe bancario garantiza el cobro, ya que antes de entregarlo el banco retira los fondos de la cuenta.
Una vez emitido el cheque no podremos anular o impedir su pago antes de que haya transcurrido el plazo de presentación del cobro. El cheque es a la vista, esto significa que se hace efectivo al momento de presentarlo al cobro. El cheque no tiene una vida ilimitada, por lo que el tenedor debe presentarlo dentro de los plazos que marca la ley para no perder ninguno de sus derechos. Existen unos plazos máximos que son: 15 días para los emitidos en españa, 20 para los emitidos en Europa y 60 para el resto de países.
El impago del cheque
: Cuando la cuenta bancaria del librador carezca de fondos y el librado no pueda pagar el importe, el tenedor puede ejercer su derecho al cobro. La falta de pago se debe acreditar mediante protesto notarial (el notario al que hemos llevado el cheque impagado se pone en contacto con el librado y le indica que tiene tres días para presentarse y atender su pago) o una declaración equivalente (equivale a una leyenda firmada y sellada por la entidad bancaria en el reverso del cheque).