Portada » Derecho » Cese de gobierno por perdida de confianza parlamentaria
Las Cortes ejercen la potestad legislativa del Estado, art.66.2, para ello se necesitan elementos de tramitación. Dada la relación entre el Gobierno y las Cortes y la influencia de aquél en la determinación del contenido de la ley, hay que destacar la importancia sustancial del procedimiento legislativo que permite la publicidad y la integración de intereses. En nuestra Constitución se regula por primera vez de nuestra historia los principios generales de elaboración de las leyes, las razones: -Importancia creciente de la forma de aprobación de las leyes y la misma complejidad que ha adquirido el ordenamiento jurídico en el Estado actual. -La importancia de las actuales Cortes en un sistema de democracia pluralista. La idea inicial respecto al procedimiento legislativo es su complejidad no solo al duplicarse dado el carácter bicameral del Parlamento sino en atención incluso al trabajo propio de cada Cámara. En el Parlamento hay que distinguir tres momentos sucesivos, ponencia, comisión y Pleno.1.Procedimiento legislativo común:-
Se refiere a la iniciativa legislativa, art.87 CE, distinguiendo:+Iniciativa gubernamental: a través de los proyectos de ley aprobados en el Consejo de Ministros. +Iniciativa parlamentaria: de Congreso y Senado según la Constitución y sus Reglamentos.+Iniciativa autonómica: las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.+Iniciativa legislativa popular: se pueden presentar proposiciones de ley exigiéndose no menos de 500.000 firmas acreditadas. –
1.Fase preparatoria: en el Congreso podemos distinguir estos aspectos:+Publicación: el proyecto de ley o las distintas clases de proposiciones de ley según su origen se publicarán oficialmente en el BOC por orden de la Mesa del Congreso.+Toma en consideración y enmiendas: no están sujetos a la toma en consideración ni los proyectos de ley remitidos por el Gobierno ni las proposiciones de ley debidas a la iniciativa del Senado, cuando sea el resto de proposiciones de ley, la Mesa del Congreso ordenará su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración. Si el Gobierno en el plazo de 30 días no niega expresamente su conformidad a la tramitación de la proposición de ley, esta queda en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno de la Cámara para su toma en consideración desarrollándose el debate. A continuación la Cámara tomará o no en consideración la proposición de ley. En caso afirmativo, la Mesa acordará su envío a la Comisión competente y la apertura de plazo de presentación de enmiendas. Publicado un proyecto de ley se abre un plazo de quince días para que diputados y Grupos puedan presentar enmiendas o proponer un texto completo alternativo al del proyecto.2.Fase deliberante: diversos momentos según la Cámara.+Congreso de los Diputados:-Debate de totalidad en el Pleno: cuando se presenten enmiendas a la totalidad, se rechaza el texto o se remite a la Comisión para su tramitación. Si se aprueba una enmienda a la totalidad se trasladará a la comisión correspondiente publicándose BOCG y abriendo otro plazo de enmiendas. -Debate en Comisión: *Estudio de la Ponencia: la Comisión nombra una Ponencia unipersonal o plural para que se redacte un informe en el plazo de 15 días que la mesa puede prorrogar.*Deliberación en el Pleno de la Comisión: se hace por artículo, se admitirán nuevas enmiendas, subsanando errores o incorrecciones, la Comisión emite un dictamen que remitirá al Presidente del Congreso.*Deliberación en el Pleno de la Cámara: sobre el texto de la Comisión y las enmiendas. Se puede enviar de nuevo a la Comisión en un mes para que lo vuelva a redactar, aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su Presidente lo remitirá al Presidente del Senado.+Senado: la Cámara alta tiene un plazo de dos meses para oponer su veto o introducir enmiendas al texto. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta, serán 20 días para proyectos urgentes. -Los senadores y Grupos tienen diez días para presentar enmiendas al texto.-Si se presentan enmiendas, el trámite parlamentario es similar al del Congreso: remisión a la Comisión correspondiente, nombramiento por ésta de una Ponencia que emitirá un dictamen, debatiendo luego en el Pleno de la Comisión y dictamen final de esta que se somete al Pleno de la Cámara.-Si al texto remitido por el Congreso no se presentan enmiendas o propuestas de veto, pasará directamente al Pleno de la Cámara.+Congreso de los Diputados: si el Senado opone su veto o introduce enmiendas se puede ratificar por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.-
Art.91, el Rey sancionará en quince días las leyes aprobadas por las Cortes y las promulgará y ordenará su inmediata publicación, sanción y promulgación a la vez. Sin su firma no entra en vigor.
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Recogida en el art.75.2 CE, las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos y proposiciones, pudiendo el Pleno recabar el debate y la votación. Se excluye de la delegación la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, y presupuestos generales del Estado. En el Congreso se excluye de la delegación el debate y votación de totalidad o de toma en consideración y en el Senado la delegación ha de ser expresa. –
Supone la exclusión del trámite de Comisión siendo los Plenos los que aprueban el texto cuando la naturaleza del texto lo aconseje o su simplicidad lo permita. La decisión se toma a propuesta de las mesas oídas las Juntas de Portavoces. En el Senado solo se pueden presentar propuestas de veto.-
A petición del Gobierno, de dos Grupos o de una quinta parte de los Diputados, la Mesa podrá acordar que se tramite de urgencia. Los plazos se reducirán a la mitad. Los declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso, el Senado tiene 20 días para ejercitar sus funciones, así la Mesa del Senado de oficio o a propuesta de un Grupo o de 25 senadores, podrá decidir la aplicación del procedimiento de urgencia.-
La aprobación, modificación o derogación de LO exigirá mayoría absoluta del Congreso, en el resto se tramitará por el procedimiento legislativo común salvo ciertas especialidades.1.La ratificación del texto inicial y el levantamiento de veto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara.2.El texto resultante de la incorporación de enmiendas por el Senado y aceptadas por el Congreso se votará en conjunto, se aprueba con la mayoría absoluta sino queda ratificado el texto inicial del Congreso y rechazadas las enmiendas del Senado.-
Hay que diferenciar:1.Si el Estatuto se aprueba por el procedimiento ordinario del art.146, se elabora por una Asamblea compuesta por miembros de la Diputación y por diputados y senadores, elevándose después a las Cortes como leyes orgánicas.2.Si se basa en el art.151 el proyecto lo elabora una Asamblea integrada por todos los diputados y senadores de ámbito territorial, aprobado el texto es examinado por la Comisión Constitucional del Congreso y una Delegación de la Asamblea autonómica proponente. Se somete a referéndum si lo pasa va a las Cortes, sino se tramita como LO en las Cortes aprobado por estas en referéndum.
Manifestaciones individualizadas a las preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación y convalidación o derogación de los decretos-leyes.b)Interpelaciones: art.111, el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. Puede dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.-Concepto: son preguntas dirigidas al Gobierno sobre materias de carácter general o de particular relieve político y que suelen provocar la apertura de un debate que puede terminar con la votación de una moción en la que la Cámara fija su posición respecto al asunto debatido.-Naturaleza jurídica: son mecanismos de control parlamentario.-Características:+Por el sujeto activamente legitimado para formularlas: pueden ser formuladas por los diputados y por los Grupos.+Por su forma de presentación: escrito ante la Mesa del Congreso o al Presi del Senado.+Por su finalidad:
Controlar o fiscalizar al Gobierno.+Por su carácter: se corresponden con cuestiones mas amplias y genéricas, relacionadas con alguna política gubernamental o bien hechos aislados dotados de una gran resonancia política y social.+Por su tramitación: se sustancia en el Pleno de las Cámaras y el debate es mas amplio, porque además del interpelante y el Ministro que responda, también pueden intervenir los portavoces de los distintos Grupos. Puede motivar una moción
.c)Comisiones de investigación: art.76 el Congreso y el Senado o ambas conjuntamente podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales.-Concepto: órganos parlamentarios colegiados y temporales que con eficacia ad extra al Parlamento se encargan de verificar y analizar un hecho de interés general como medio de exigencia de responsabilidad política.-Naturaleza jurídica: la duda está sobre su consideración como instrumento de control o solo como mecanismo de información. Las comisiones de investigación como medio de control parlamentario:+Inexistencia de una función autónoma de información por las Cortes, sino genérica de control.+La consideración autónoma como medio de información es incompleta porque ello iría dirigido a controlar el Gobierno.+Una cosa es el control jurídico y otra el parlamentario cuya finalidad es además influir en otros medios de fiscalización política como el cuerpo electoral.+Control parlamentario no lleva aparejado necesariamente la sanción, sino que puede implicar sin mas otros controles de naturaleza política, difusos e indirectos que exceden de la propia naturaleza parlamentaria.-Creación: se constituyen por decisión del Pleno a propuesta en el Congreso del Gobierno, Mesa, dos Grupos o la quinta parte, y en el Senado a propuesta del Gobierno o de 25 senadores de diferente Grupo parlamentario.-Características: +Por su duración: concluyen cuando han realizado su misión y en todo caso se extinguen al concluir la legislatura como todas las comisiones no permanentes. +Por su composición: un número no determinado de forma expresa ni constitucional, ni reglalmentariamente por lo que hay que acudir a comisiones parlamentarias:1.Se debe respetar la proporcionalidad entre Grupos.2.La Mesa de la Cámara oída la Junta de Portavoces determina el número de representantes de cada Grupo.+Por su periodicidad: son excepcionales.+Por su objeto: versa sobre un asunto de interés público.+Por su alcance ad extra: puede afectar a terceras personas que están obligadas a comparecer ante aquellas de forma personal, incurriendo de no hacerlo en delito de desobediencia.-Competencias: pueden conocer de cualquier asunto de interés público, su labor se centra en el control frente a actuaciones del Gobierno o personas a su servicio.1.Pueden citar ante ellas a cualquier persona que está obligada a comparecer.2.Pueden recabar la información, documentación y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualquier autoridad del Estado y de las Comunidades Autónomas.3.Pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno o de autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.-Efectos: el resultado se plasma, en el caso del Congreso en un dictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara y en el Senado, el informe podrá ser debatido en el Pleno. Las conclusiones aprobadas en el Congreso se publicarán en el BOCG y comunicadas al Gobierno. En el Senado se publicarán y se comunicará al Ministerio Fiscal cuando sea oportuno. En cuanto a la labor de estas comisiones referente a su relación con el Poder Judicial:1.La Constitución no lo prohíbe.2.Si es de interés público cualquier tema puede ser investigado por comisión aunque esté en marcha un proceso judicial.3.La finalidad es diversa, recabar información, controlar al Gobierno y buscar la resolución de pretensiones conforme a las actuaciones judiciales.4.La generalidad de los precedentes de Derecho comparado.
Se centra en instrumentos que pueden ocasionar el cese del Gobierno por perder la confianza inicial que recibió del Parlamento, en concreto del Congreso.
a)Moción de censura:
corresponde otorgar la confianza inicial al Gobierno a través de la investidura al candidato propuesto por el Rey a la Presidencia del mismo. El propio Gobierno puede disolver anticipadamente las Cámaras (115) tiene como contrapartida la posibilidad de que la Cámara que le dio esa confianza pueda retirársela.-
Art.67.1 de la Ley Fundamental de Bonn con influencias de la Constitución francesa de 1958.-
Trata de conseguir el equilibrio entre el cese del Gobierno que no dispone de la confianza parlamentaria y la estabilidad de ese mismo Gobierno. Su primera justificación fue la estabilidad aunque no debiera esta afectar a la estabilidad del sistema, hoy día es un procedimiento altamente improbable.-
Solo se puede plantear en el Congreso, muestra de su preeminencia con respecto al Senado. Manteniéndose la actual situación en la que la confianza necesaria para la investidura del candidato a Presidente del Gobierno se presta solo por el Congreso de los Diputados parece lógico que esta Cámara sea la única que con posteridad pueda retirar aquella confianza.-
1.Iniciativa: propuesta al menos por la décima parte de los diputados (35).2.Forma: exige un escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso. La mayoría de la doctrina considera acertada la necesidad de la motivación porque es conveniente saber las razones que llevan a un número significativo de diputados a solicitar del conjunto de la Cámara la retirada de la confianza al Gobierno.3.Contenido: la moción debe incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que además haya aceptado la candidatura. Se busca un carácter constructivo, no destructivo. Esto confunde los errores del Gobierno con la presentación del nuevo candidato quitando un poco de sentido a ese espíritu que se dedujo de la Ley de Bonn.-
1.Admisión a trámite: la Mesa del Congreso, tras aprobar que la moción de censura reúne los requisitos exigidos, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos parlamentarios.2.Mociones alternativas: en los dos primeros días podrán presentarse mociones alternativas que reúnan los mismo requisitos que la principal y sometidas al mismo trámite.3.Momento del debate de la moción: no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación, es el periodo de enfriamiento, un plazo de reflexión.4.Debate parlamentario de la moción: +Su inicio por la defensa de la moción por uno de los firmantes sin límite temporal.+Intervención sin límite de tiempo del candidato alternativo.+Intervención de los representantes de los Grupos que lo soliciten durante 30 minutos, con turnos de réplicas o rectificación de diez minutos. Silencio reglamentario sobre una posible intervención del todavía Presidente.5.Votación: la aprobación de la moción requerirá la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, son votos a favor del Gobierno los votos contrarios a la moción, los blancos y los nulos, y las abstenciones.6.Efectos: +Si la moción es aprobada por el Congreso, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato se entenderá investido de la confianza de la Cámara, nombrándole el Rey Presidente con el refrendo del Presidente del Congreso.+Si la moción no es aprobada, el Gobierno y su Presidente siguen ejerciendo sus funciones.
En la Ley de Bonn, art.68 y la Constitución francesa de 1958 –
Es un medio de control parlamentario sobre el Gobierno pero que supone un medio de presión del Gobierno sobre el Parlamento (la iniciativa es del Jefe del Ejecutivo exclusivamente) o una forma de que el Parlamento haga patente su posición y control sobre el Gobierno hasta obligarlo a presentar su dimisión.-
Solo se reconoce al Presidente del Gobierno previa deliberación del Consejo.-
Solo puede plantearse sobre el programa del Presidente del Gobierno o sobre una declaración de política general. Con ello se elimina la posibilidad de que se suscite en relación a un texto legislativo.-
1.Iniciativa: solo corresponde al Presidente del Gobierno.2.Forma: se presenta en escrito motivado ante la Mesa del Congreso acompañado de la certificación del Consejo de Ministros.-
1.Admisión a trámite: admitido a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la junta de Portavoces y convocará el Pleno.2.Debate: según las normas establecidas para el debate de investidura del candidato a la Presidencia del Gobierno y a los miembros del mismo.3.Votación: la propuesta se someterá a votación a la hora previamente anunciada por la Presidencia, que deberá de ser transcurridas como mínimo 24 horas desde su presentación. La confianza será otorgada cuando la mayoría simple de los diputados vote a favor.-
Si se otorga la confianza, el Presidente del Gobierno conserva la que en origen recibió del Congreso, pero si se deniega, el Gobierno presentará su dimisión al Rey procediendo a la designación de Presidente del Gobierno según lo expuesto en el art.99 (art.114 CE).