Portada » Derecho » Causas del litigio EN EL Procedimiento penal
Abogado designado para reemplazar a los Ministros en caso de no poder constituirse una Sala por falta de uno o más de éstos.
Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho.-
Por oposición a la iniciativa privada, dícese de la acción o ingerencia espontánea que cumple el juez en el proceso, sin necesidad de requerimiento de parte, a iniciativa del magistrado, sin instancia de parte.
Recurso ordinario conferido al litigante que afirma haber sufrido algún agravio por la sentencia o resolución de un juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el superior.
Medida judicial decretada con la prevención de una consecuencia determinada o con ladvertencia, en caso de no observarse la conducta debida.
Son personas que no pertenecen al poder judicial y que son designados por las partes o por un tribunal para la resolución de un asunto litigioso.
Oportunidad dada a un litigante o a una persona vinculada con el proceso para hacer valer sus razones o declarar.
Resoluciones sobre temas específicos adoptados por los tribunales superiores en cumplimiento de sus facultades económicas, que son las que les permiten intervenir en la organización de los tribunales y aclarar o complementar disposiciones legales que ellos están obligados a aplicar v.gr: Auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de queja, auto acordado sobre forma de las sentencias, etc.
Sinónimo de expediente:
La materia de la contienda.
O: Audiencia de las partes ante el juez.
Medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, consistente en la determinación genérica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer, en razón de la materia, cantidad y lugar.
Llamado que hace el juez a las partes de un litigio, para que lleguen a un acuerdo acerca de la materia de la contienda.
Es el acto mediante el cual el órgano aprehende y reconstituye la verdad.
Revisión de un proceso o resolución, por parte de un tribunal superior, aún cuando las partes no hayan impugnado lo actuado. Se aplica cuando hay un interés social comprometido, procedimiento de hacienda, procesos penales, nulidades de matrimonio, etc.
Tribunal de segunda instancia.
Autoridad que adquiere una sentencia cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación.
Gastos en que se incurre con motivo de una contienda judicial. Las costas procesales son los gastos por las diversas diligencias, las personales corresponden a los honorarios de abogados. Al pago de las costas puede ser condenada la parte perdedora.
Acto procesal introductivo de instancia en virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés.
En ocasiones denominado “reo”. Calidad o atributo de la persona contra la cual se promueve una demanda.
Es un acto de mera participación de conocimiento de un hecho aparentemente delictivo, con el objeto que el tribunal provea su averiguación, pero sin que dicho acto vaya acompañado de una concreta pretensión punitiva.
Efecto que produce la notificación de una resolución, por el cual el tribunal no puede modificar lo resuelto.
Forma anómala de terminar un proceso (a virtud de voluntad del demandante), sin que en él se dicte sentencia. Sus efectos son distintos al retiro de la demanda, el que sólo procede antes que ésta se notifique.
Uno de los trámites del período de discusión en el procedimiento civil ordinario (los trámites normales de este período son: demanda; contestación; réplica y dúplica)
Aquella sentencia que no admite recurso alguno.
Comunicación remitida por un tribunal a otro, para la realización de determinadas diligencias en el territorio jurisdiccional de éste.
Legajo de actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, ordenados cronológicamente y foliadas en forma de libro, provistas de una carátula destinada a su individualización.
Aquellas que permiten a un órgano jurisdiccional actuar de oficio sin necesidad de requerimiento de parte o más allá de lo que éstas le han pedido.
Sentencia firme es sinónimo de ejecutoriada. Es decir aquella que no admite recursos, adquiere autoridad de cosa juzgada y no puede ser modificada posteriormente.
IMPLICANCIAS O RECUSACION: Causales de inhabilidad que impiden a los jueces, funcionarios o auxiliares actuar en una causa por concurrir, a su respecto, alguna causal de inhabilidad.
INCIDENTE : Cuestión accesoria a una contienda judicial, que debe ser resuelta independientemente por el juez y que no es la contienda de fondo sometida a consideración del tribunal.
INDAGATORIA: La declaración que, en torno a los hechos del proceso, presta el inculpado ante el juez del crimen.
INSTANCIA: Cada uno de los grados del proceso.
INTEGRACION: Manera como se conforma y compone casa Sala de un tribunal colegiado.
JUICIO: El abogado –y nuestro código- emplea mal el término, pues lo que él llama juicio es el procedimiento, ya que aquel es la determinación del juez, consistente en la acción y efecto de juzgar.
LIBELO: Documentos que contiene la demanda (la materialidad).
LIBERTAD PROVISIONAL:
Derecho que tiene el procesado en un proceso penal a permanecer en libertar, mientras no se dicte sentencia condenatoria.
MEDIDA CAUTELAR: Es aquella dispuesta por el juez con el objeto de impedir los actos de disposición o de administración que pudieren hacer ilusorio el resultado del juicio y con el objeto de asegurar de antemano la eficacia de la decisión a dictarse en el mismo.
MINISTRO : Denominación que recibe el juez que forma parte de una Corte (ya sea de Apelaciones o Suprema).
NOTIFICACION: Comunicación. Tiene por objeto poner en conocimiento de alguien una providencia y/o una presentación realizada en un procedimiento.
PARTES: Atributo o condición del sujeto activo o pasivo (demandante o demandado), procesado o querellante, etc., que comparece ante los órganos de la jurisdicción en materia contenciosa.
PATROCINIO: Encargo de gestionar un proceso judicial, representando al cliente. Sólo puede ser dado a un abogado que, por el patrocinio, asume la obligación de fijar las estrategias de defensa.
PERIODO DE DISCUSIÓN: Una de las etapas del procedimiento (otras son: prueba y sentencia) durante el cual las partes aportan al órgano jurisdiccional sus argumentos de hecho y de derecho).
PLAZO: Medida de tiempo señalada para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos.
PLENARIO: Segunda etapa del proceso penal, en la que el procesado y otras partes pueden rendir la prueba que estimen pertinente. Es una etapa eventual.
PODER: Mandato judicial para actuar en juicio en representación de una persona habilitada para comparecer en juicio (abogado, egresado de derecho o estudiante de 3º ó 5º).
PRETENSION: Autoatribución de un derecho por parte de alguien que, invocándolo, pide la tutela jurídica.
PROCEDIMIENTO: Secuencia de actos mediante los cuales se lleva a cabo el conocimiento de la contienda hasta llegar a su solución en la dictación de la sentencia.
PROCESO PENAL: El que se promueve con ocasión de un delito o una falta, que se dirige a la constatación del hecho punible y la verificación de la participación.
PROCURADOR: Nombre usualmente dado al mandatario judicial.
QUERELLA : Acto Jurídico procesal que consiste en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional penal por la cual se solicita la iniciación de un procedimiento o la adhesión a uno ya existente, constituyéndose en parte activa del mismo.
REACCION : Es la conducta del demandado en un procedimiento civil al ser notificado de la demanda, debiendo dentro de cierto plazo: a) Contestarla; b) allanarse; c) oponer excepciones dilatorias; d) no hacer nada.
REBELDIA: Omisión de una de las partes litigantes, que se abstiene de comparecer o realizar una diligencia contemplada en la ley
RECEPCION DE LA CAUSA A PRUEBA: Acto jurídico procesal del tribunal en que se señalan los hechos en torno a los cuales las partes deberán rendir prueba. Marca el deslinde entre el, período de discusión y el de prueba.
RECEPTOR : Auxiliar de la administración de justicia que tiene la calidad de ministro de fe y a quien la ley le encomienda la práctica de determinadas diligencias, entre las cuales se encuentra la de practicar cierto tipo de notificaciones.
RECURSOS : Medio de impugnación de una resolución judicial, dirigido a provocar la revisión de la misma, ya sea por el juez que la dictó o por otro de superior jerarquía.
RELATOR: Funcionario judicial que debe tener título de abogado y es el encargado de informar a los jueces de un tribunal colegiado (Ministros) acerca del contenido del expediente.
REO: Expresión reemplazada en nuestra legislación por la de procesado. Persona que pasa a ser parte de un proceso penal, por existir presunciones fundadas que ha tenido participación en calidad de autor, cómplice o encubridor.
RESOLUCION O PROVIDENCIA: Actos jurídicos procesales exclusivos del tribunal que tiene por objeto, entre otras cosas, dar curso al procedimiento y fallar el asunto sometido a su decisión.
SALA: Modo cómo funcionan los tribunales colegiados, cuando no la hacen en Pleno –con la integración de todos sus miembros- sino que se dividen en números variables. (No menos de 3 en Corte de Apelaciones ni menos de 5 en Corte Suprema).
SECRETARIO: Ministro de fe; abogado funcionario del tribunal, encargado –entre otras cosas- de autorizar las resoluciones y custodiar los expedientes. Reemplaza al juez en su ausencia. Además dicta ciertas resoluciones.
SENTENCIA : Momento cúlmine de la jurisdicción. Acto procesal emanado del órgano jurisdiccional, mediante el cual éstos deciden el conflicto sometido a su conocimiento.
SENTENCIA ABSOLUTORIA: Es aquella que, al rechazar la pretensión, libera al sujeto pasivo. Normalmente es un término utilizado en los procesos penales, no obstante, no hay inconveniente en aplicarla a las sentencias que, en causa civil rechazan la pretensión del demandante.
SOBRESEIMIENTO: Puede ser temporal (en cuyo caso sorprende el procedimiento penal, siendo susceptible de renovarse en las condiciones que señala la ley) o definitivo (en cuyo caso pone término al proceso penal sin que en el se dicte sentencia).
SUMARIO PENAL: Primera etapa del procedimiento penal en la que el juez investiga la existencia del delito y la participación que en él le ha cabido a una persona como autor, cómplice o encubridor.
TRANSACCION: Acuerdo mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual.
TRASLADO : Palabra que se usa para señalar a la parte contraria de quien formula una presentación, que el tribunal desea conocer su posición sobre la materia o que le corresponde realizar determinado acto jurídico procesal señalado en la ley.
VISTA DE LA CAUSA: Una de las maneras como los tribunales colegiados conocen de la causa. Ella es un acto complejo formado principalmente por una relación de lo existente en el expediente y, posteriormente, cuando procede, el alegato de los abogados de las partes.
VS.E.; US.I.; US.: Tratamiento que se da, respectivamente, a la Corte Suprema, Corte de Apelaciones y Jueces.