Portada » Derecho » Causas de justificación en derecho penal
T9. La antijuridicidad
CONCEPTO, FUNDAMENTO Y FUENTES
En una concepción tripartita del delito y, una vez afirmada la tipicidad de la conducta, hay que
Comprobar si ese comportamiento es antijurídico.
Un comportamiento es antijurídico cuando es contrario a
Derecho.
Normalmente, una conducta típica es contraria a Derecho, aunque, a
Veces, el ordenamiento jurídico concede al sujeto permisos para realizar una
Conducta típica. En tales casos, se aprecian las llamadas “causas de
justificación”, que permiten que una conducta prohibida no sea contraria al
Derecho y, por tanto, no será antijurídica.
Sólo son causas de justificación la legítima defensa, el
Estado de necesidad justificante y el obrar en cumplimiento de un deber o en el
Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
El fundamento de las causas de justificación se puede
Derivar del principio del interés preponderante, que permite el sacrificio del
Interés de menor valor para preservar el de mayor valor.
LOS ELEMENTOS DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
-Elementos objetivos: son los presupuestos que
Objetivamente describen la situación justificante
-Elemento subjetivo: consiste en que los
Elementos objetivos son conocidos por el autor. Por tanto, se requiere que el
Sujeto tenga conocimiento de la situación objetiva justificante.
-También, las causas de justificación, tienen
Elementos básicos o principales (aquellos sin cuya presencia no podría existir
La propia causa)
Y secundarios o complementarios (pueden o no estar presentes,
Aunque su ausencia hace que las causas de justificación sean incompletas).
LA JUSTIFICACIÓN COMPLETA Y JUSTIFICACIÓN INCOMPLETA
-Justificación completa: la conducta típica, con
La presencia de todos los elementos, no es contraria a Derecho. La consecuencia
Jurídica es la exclusión de la responsabilidad criminal.
-Justificación incompleta: la conducta delictiva
Está parcialmente justificada porque faltan uno o varios requisitos
Secundarios. Aquí la conducta es antijurídica, y, por tanto, contraria a
Derecho. Sin embargo, el comportamiento está justificado. Ello se traduce en la
Aplicación de una eximente incompleta.
LA LEGÍTIMA DEFENSA
Regulada en el Art 20.4 CP. Tiene un doble fundamento:
De ambos fundamentos, extraemos dos límites ético-sociales:
2-El derecho de defensa sufre restricciones cuando
Frente a la agresión ilegítima no sea necesario afirmar el ordenamiento
Jurídico.
Los requisitos para su concurrencia plena son:
-Agresión ilegítima.
-Necesidad racional del medio empleado para
Impedirla o repelerla.
-Falta de provocación suficiente por parte del
Defensor.
-Elemento subjetivo: que el sujeto conozca que se
Encuentra repeliendo una agresión ilegítima.
EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
Regulado en el Art 20.5 CP. Hay que diferenciar entre estado
De necesidad justificante (entre dos bienes o intereses se sacrifica el de
Inferior valor para salvar el de mayor valor) y estado de necesidad absolutorio
(se sacrifica un interés del mismo valor que el que se lesiona).
Para aceptar el estado de necesidad son necesarios estos
Requisitos:
Estos dos requisitos se pueden resumir en uno sólo: la
Situación de necesidad.
EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN
DERECHO, OFICIO O CARGO
Esto se regula y justifica en el Art 20.7 CP. Este precepto
Contiene el principio del interés preponderante .Los casos más relevantes en los que se aprecia esta causa de
Justificación son los supuestos de cumplimiento de un deber.
La jurisprudencia, en los casos de uso de la violencia, ha
Manifestado que deben concurrir estos requisitos para que tenga lugar esta
Causa de justificación:
-Los agentes deben estar en ejercicio de sus
Funciones.
-La violencia debe ser necesaria. Este principio
De necesidad se divide en:
·Necesidad abstracta: la necesidad de usar la
Fuerza.
·Necesidad concreta: la necesidad de usar la
Fuerza opera una vez producido el supuesto concreto. Consiste en medir la
Intensidad de la fuerza empleada.
-La fuerza empleada debe ser proporcional a la
Necesidad de recurrir a ella.
-Es precisa la existencia del elemento subjetivo,
Es decir, que el sujeto que alega la existencia de la causa de justificación
Conozca los presupuestos necesarios que le autorizan para usar la fuerza.