Portada » Derecho » Casos Prácticos de Derecho Internacional Privado: Divorcio, Custodia y Alimentos
S. King, de nacionalidad británica y originario de Londres, contrajo matrimonio en Edimburgo en abril de 2006 con la también británica E. Devon, originaria de esta última ciudad, fijando ambos su primera residencia conyugal en la capital escocesa. En dicha ciudad, en febrero de 2010, nació su hijo P. King. En noviembre de 2011, S. King se trasladó junto a su familia a Sevilla, al conseguir trabajo en una empresa constructora española sita en la localidad de Alcalá de Guadaira.
En marzo de 2019, S. King recibe en su domicilio de Sevilla notificación de la presentación en España de una solicitud de exequátur de una sentencia polaca dictada el 28 de diciembre de 2018, en la que se le condenaba al pago de una pensión alimenticia a favor de Alesky, de 3 años de edad, fruto de la relación extramatrimonial que mantuvo con la súbdita polaca Izolda P. Alesky, tras su nacimiento, había sido reconocido por S. King como hijo en comparecencia ante las autoridades del registro civil polaco, si bien S. King no había informado en ningún momento a su mujer de su existencia.
Tras la crisis matrimonial, S. King decide trasladarse a Polonia con su antigua pareja el 27 de septiembre de 2019. E. Devon se queda en España con su hijo y presenta demanda ante el Juzgado de Familia de Sevilla el 10 de octubre de 2019, solicitando el divorcio, la custodia del pequeño Paul y el pago a favor del mismo de una pensión alimenticia.
Natalia Rodríguez, de nacionalidad argentina, y Roberto Gutiérrez, de nacionalidad española, celebran matrimonio el 7 de julio de 2013 en Quito (Ecuador), ante la autoridad civil ecuatoriana. El matrimonio no se inscribió en el Registro Civil español. En mayo de 2015 nace su hija en dicha ciudad. En enero de 2019, Roberto regresa a España por una oferta de trabajo, quedando Natalia con la niña en Ecuador. Roberto interpone demanda de divorcio en España el 5 de octubre de 2019, solicitando el divorcio, la custodia de la niña y una pensión compensatoria para él. El juez español se declara competente, notifica la demanda a la esposa, que no comparece, y dicta sentencia estimando la demanda. Roberto pretende ejecutar la sentencia en Ecuador.
Félix Martín Cuesta, vecino de Granada, emigró a Dinamarca en 2009, donde tuvo un hijo con la danesa Anna Larson en julio de 2014. En 2017, Félix regresó a España. El 7 de enero de 2019, Anna Larson demanda la reclamación de alimentos en Dinamarca, obteniendo una sentencia el 10 de noviembre de 2019 que condena a Félix al pago de 4.000 coronas danesas anuales, con efectos retroactivos. Anna desea ejecutar la sentencia en España.
M. Mas, ciudadana española con domicilio en Barcelona, demanda ante los órganos jurisdiccionales españoles a su ex-compañero sentimental, P. Allen, nacional norteamericano y domiciliado en Dallas, solicitando la declaración de paternidad respecto del pequeño Paul y el pago de una pensión alimenticia.
Manuela Gómez (española) y Carmelo Serra (argentino) contrajeron matrimonio en Las Vegas en 2009. Fijan su residencia en Alemania. Pactan que, en caso de divorcio, el tribunal competente será el alemán y la ley aplicable, la alemana. En 2012 nace su hijo. En 2018, Manuela se traslada con su hijo a España para unas vacaciones, pero matricula al niño en un colegio en Granada. En 2019, Manuela interpone demanda de divorcio en España, solicitando la custodia y alimentos.
M. Magret (francesa) se casó con P. Allen (ecuatoriano) en París en 2005. En 2014 trasladan su residencia a España, donde nace su hijo Pierre. P. Allen retorna a Ecuador en 2019. M. Magret consulta sobre varias cuestiones.
Doña Alexia B., de nacionalidad griega, reside en Granada desde 2014. En 2019, trae a sus hijas de 12 y 17 años desde Londres, donde residían con su padre. Doña Alexia interpone demanda de divorcio en Granada, pidiendo la custodia de sus hijas y una pensión. El padre solicita la devolución de las menores.
El Sr. J. Peak salió del Reino Unido con su hija para unas vacaciones en España. La madre consintió el viaje. El padre no devolvió a la niña, alegando signos de maltrato psicológico. La Sra. Peak inicia el procedimiento para la devolución. El juez español decreta el no retorno. La madre solicita la intervención del juez inglés, quien decide el retorno. El padre apela a los medios de comunicación.
La madre, de nacionalidad sueca, se lleva a su hija a Suecia y obtiene la custodia en rebeldía del padre. El padre, aprovechando un derecho de visita, no retorna a la menor a Suecia. La Sala declara que la madre incurrió en un traslado ilícito y fraude procesal.
Se argumenta que el juez sueco no era competente. Se menciona el Convenio de La Haya de 1980 (art. 3 b)) y el Reglamento Bruselas II bis (arts. 3 y 10). Se discute si hay retención ilícita por parte del padre y la posible aplicación del art. 11 del Reglamento Bruselas II bis.
Nuriel, nacida en París, es trasladada por su madre a Granada tras alegar maltratos. El padre solicita la custodia compartida en Londres. La madre interpone demanda en España. Se analiza si existe sustracción ilícita y la competencia para conocer sobre la custodia.
Se aplica el Convenio de La Haya de 1980 respecto a la devolución. Se discute la competencia de los órganos jurisdiccionales españoles y parisinos, así como la posible aplicación del Convenio de La Haya de 1996 y el Reglamento Bruselas II bis. Se analiza el mismo supuesto si los padres residieran en Rabat y Vietnam.