Portada » Derecho » Caso de homicidio con eximente incompleta y reincidencia
El 30 de julio de 2015, el procesado J.J.S., mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de homicidio, ex-boxeador, de carácter agresivo y violento, encontrándose con A.H.S., vagabundo, de avanzada edad, en evidente deterioro físico, en las inmediaciones del bar «X», sito en la zona del Mercado del Puerto de esta Capital, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, que afectaron a sus capacidades intelectivas y volitivas de forma apreciable, aunque sin anularlas totalmente, y haber mantenido con el mismo una discusión, propinó a A.H.S. una brutal paliza, con golpes que dirigió especialmente a la cara y cabeza, en los que persistió pese al peligro que suponía para la vida de aquel, siéndole indiferente ello, y desentendiéndose posteriormente del mismo.
A.H.S. fue ingresado en muy mal estado el día 2 de agosto de 2015 en el Hospital Insular, donde falleció al día siguiente, por parada cardiaca súbita como consecuencia de hemorragia cerebral, vinculada al traumatismo craneoencefálico producto de los golpes recibidos. (Tipicidad: Código Penal, Libro II, Título I).
Todos los artículos que se utilicen en el presente manuscrito pertenecerán a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Nos encontramos ante un supuesto en el que se describe cómo J.J.S. un ex-boxeador que había sido previamente condenado por un delito de homicidio y que se encontraba en un estado de embriaguez le propina una brutal paliza a A.H.S. un vagabundo que presentaba un evidente deterioro físico, tras haber mantenido una discusión con él. A consecuencia de los golpes recibidos, el sujeto pasivo sufrió un traumatismo craneoencefálico, que originó una hemorragia cerebral, la cual tuvo como consecuencia una parada cardiaca súbita que finalmente le causó la muerte. Podemos encontrar en esta secuencia una clara relación causal.
Del relato de los hechos podemos extraer determinada información que nos permitirá identificar los diferentes problemas a los que nos tendremos que enfrentar a la hora de la determinación de la pena. Pasando a analizar los aspectos que conciernen a la tipicidad, en primer lugar podemos estudiar el objeto del delito, siendo el bien jurídico protegido la vida humana independiente. Centrándonos en el tipo penal y teniendo en cuenta que se trata de un homicidio, se aplicará el artículo 138.1 CP, que indica que la pena a imponer será de 10 a 15 años de prisión. Es necesario recordar que no entra en juego el principio de irretroactividad, pues no existen disposiciones posteriores a la aplicada (LO 1/2015).
Igualmente, el objeto material es el cuerpo humano vivo y el tipo se clasificará de delito grave (art. 33.2.a), básico, de resultado (pues lesiona el bien jurídico mediante acción), instantáneo, común, doloso y doloso de acción. Finalmente y en cuanto al conflicto de normas, no concurre.
En lo que a la antijuricidad respecta, no concurre ninguna causa de justificación.
Ahora pasamos al tercer elemento de la teoría general del delito, la culpabilidad. En ella hallamos una de las causas de inimputabilidad, tal y como establece el art. 20.2, aunque no se dan todos los requisitos necesarios del precepto legal, por lo que pasa a ser una eximente incompleta del art. 21.1, en la que se le rebaja la pena en uno o dos grados, según lo dispuesto en el art. 68.
En cuanto a la punibilidad, hemos de decir que no se encuentran condiciones objetivas exigibles legalmente ni excusas absolutorias referentes al sujeto activo. Tal y como establece el art. 61, podemos ver como J.J.S. debe responder como autor, ya que fue quien llevó a cabo el hecho delictivo por sí mismo, tal y como refleja el art. 28. A su vez podemos afirmar que estamos ante un delito consumado, puesto que dicho sujeto realizó todos los elementos de la conducta típica (art. 15).
Teniendo en cuenta las circunstancias que rodean al autor y al hecho cometido, y que pueden modificar la responsabilidad penal de éste, encontramos la ya mencionada en la culpabilidad eximente incompleta del art. 21.1 en referencia al art. 20.2, que según el art. 68 se rebaja la pena en uno o dos grados. También podemos ver una circunstancia que agravaría la responsabilidad del autor, la reincidencia, pues ya había sido ejecutoriamente condenado a un delito de homicidio que se tendrá en cuenta según el 22.8 en relación al 66.1.3º.
En lo que a las consecuencias jurídicas respecta, la pena principal será la de prisión de 10 a 15 años, tal y como regula el artículo 138.1, estando sus reglas de determinación recogidas en los artículos 68 y 66.1.3ª y 8º.