Portada » Derecho » Caso de aplicación de sanciones disciplinarias en el colegio de ingenieros
UNIDAD 9
Esta teoría se presenta cuando la persona pública contratante realiza
Actos unilaterales que inciden en la ecuación económica financiera del
Co-contratista y por ello cabe indemnización.
El hecho del príncipe debe emanar, como dice VEDEL , de la persona pública
Contratante. Estos actos son ilícitos por ser el uso normal de las
Prerrogativas que tiene la Administración. Puede ser tanto un hecho o acto
General como particular(PRAT, BERCAITZ).
En este aspecto no es correcta la posición de MARIENHOFF, quien solo
Admite el primer supuesto.
La modificación puede ser directa o indirecta pero siempre debe ser
Lícita ya que la misma deriva de una potestad irrenunciable de la
Administración.
Para que se dé el supuesto , el hecho debe tener carácter de
Excepcional , ya que no se daría la reparación con indemnización en casos de
Normas que dicta el Estado , si tener en cuenta la relación contractual. Ej.
Leyes sobre seguridad, impositivas y otras, salvo que se presente una
Desviación del poder.
En estos casos existe la obligación
, por parte de la administración , de resarcir los daños (en forma integral)
Que se producen al co-contratante.
El Decreto 1023/01 no lo establece lo que es tomado como un grueso
Error por MARIAL. Sin perjuicio de ello, entendemos que es igualmente aplicable
Por constituir un principio general :el que efectúa un acto es responsable del
Mismo.
UNIDAD 11
Las sanciones pueden dividirse
En: (ART. 30 LEY 25.164)
·CORRECTIVAS: se dividen en Apercibimiento y
Suspensión.
·DEPURATIVAS (expulsativas): tienen ese carácter
De la Cesantía y de la Exoneración.
SANCIONES CORRECTIVAS:
(ART. 31 LEY 25.164)
a)
Apercibimiento: constituye la sanción
Más leve, que implica una advertencia al agente que se anota en su legajo
Personal. Si la falta es de mayor magnitud se procede a la «interrupción
Temporaria».
b)
Suspensión: es la interrupción
Temporaria en el ejercicio del empleo del funcionario público. No va a trabajar
Ni cobrar su sueldo durante el tiempo que dura la suspensión;
La que, conforme
A las distintas normativas, suele ser por un plazo de hasta 30 días. Se
SANCIONES DEPURATIVAS:
Los
Supuestos de cesantía (ART. 32) y exoneración (ART. 33) dan como
Consecuencia la extinción de la relación de la relación de empleo público y
Tiene como finalidad separar al agente que obró en forma grave para designar a
Otro en su lugar.
La
Diferencia entre Cesantía y Exoneración en relación a sus efectos es
El diferente tiempo en que se encontrará habilitado para potencialmente ser
Designado como agente público. En caso de la Cesantía es de 2 años y en caso de
La Exoneración es de 4 años según la Ley Nacional.
UNIDAD 9
Esta teoría se presenta cuando la persona pública contratante realiza
Actos unilaterales que inciden en la ecuación económica financiera del
Co-contratista y por ello cabe indemnización.
El hecho del príncipe debe emanar, como dice VEDEL , de la persona pública
Contratante. Estos actos son ilícitos por ser el uso normal de las
Prerrogativas que tiene la Administración. Puede ser tanto un hecho o acto
General como particular(PRAT, BERCAITZ).
En este aspecto no es correcta la posición de MARIENHOFF, quien solo
Admite el primer supuesto.
La modificación puede ser directa o indirecta pero siempre debe ser
Lícita ya que la misma deriva de una potestad irrenunciable de la
Administración.
Para que se dé el supuesto , el hecho debe tener carácter de
Excepcional , ya que no se daría la reparación con indemnización en casos de
Normas que dicta el Estado , si tener en cuenta la relación contractual. Ej.
Leyes sobre seguridad, impositivas y otras, salvo que se presente una
Desviación del poder.
En estos casos existe la obligación
, por parte de la administración , de resarcir los daños (en forma integral)
Que se producen al co-contratante.
El Decreto 1023/01 no lo establece lo que es tomado como un grueso
Error por MARIAL. Sin perjuicio de ello, entendemos que es igualmente aplicable
Por constituir un principio general :el que efectúa un acto es responsable del
Mismo.
UNIDAD 11
Las sanciones pueden dividirse
En: (ART. 30 LEY 25.164)
·CORRECTIVAS: se dividen en Apercibimiento y
Suspensión.
·DEPURATIVAS (expulsativas): tienen ese carácter
De la Cesantía y de la Exoneración.
SANCIONES CORRECTIVAS:
(ART. 31 LEY 25.164)
a)
Apercibimiento: constituye la sanción
Más leve, que implica una advertencia al agente que se anota en su legajo
Personal. Si la falta es de mayor magnitud se procede a la «interrupción
Temporaria».
b)
Suspensión: es la interrupción
Temporaria en el ejercicio del empleo del funcionario público. No va a trabajar
Ni cobrar su sueldo durante el tiempo que dura la suspensión; la que, conforme
A las distintas normativas, suele ser por un plazo de hasta 30 días. Se
SANCIONES DEPURATIVAS:
Los
Supuestos de cesantía (ART. 32) y exoneración (ART. 33) dan como
Consecuencia la extinción de la relación de la relación de empleo público y
Tiene como finalidad separar al agente que obró en forma grave para designar a
Otro en su lugar.
La
Diferencia entre Cesantía y Exoneración en relación a sus efectos es
El diferente tiempo en que se encontrará habilitado para potencialmente ser
Designado como agente público. En caso de la Cesantía es de 2 años y en caso de
La Exoneración es de 4 años según la Ley Nacional.