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Por su parte, el art. 6 de la
Carta prevé la expulsión de todo miembro que haya violado
Repetidamente los principios contenidos en la misma. La práctica de la ONU tampoco ofrece casos en
Que se haya aplicado esta medida. La decisión sobre la expulsión corresponde
Adoptarla a la AG,
Previa recomendación del CS. También cabe utilizar el veto contra la expulsión,
Lo mismo que para la admisión.
Por lo que se refiere a la retirada voluntaria de un Estado miembro, se
Trata de una situación jurídica no prevista en la Carta ONU. Pese a ello,
En la práctica se planteó el caso de
Indonesia, que anunció en 1965 su decisión de retirarse de la ONU como protesta por la
Admisión de Malasia como miembro, abandonando su asiento en la AG. Su retorno a las
Actividades de la ONU
En el siguiente período de sesiones no fue precedido de un nuevo procedimiento
De admisión, por lo que se considera más que una auténtica retirada del tratado
Un supuesto de “silla vacía” o cese temporal de su actividad en la Organización.
Por último, la práctica de la
ONU ha admitido ciertas posibilidades de participación no
Previstas en la Carta. Así,
Se ha reconocido el estatus de “observador” ante la AG para favorecer bien a
Estados que querían conservar su estatuto de neutralidad permanente (Suiza
Hasta su ingreso en 2002), o a entidades
Que, no siendo Estados, llevan a cabo una intensa actividad internacional (OLP).
Dicho estatus implica la posibilidad de asistir y ser oído en las reuniones de la AG, aunque sin derecho a voto. En
2012 Palestina fue admitida en la
ONU como Estado observador no miembro.
El criterio que preside el reparto de competencias entre los distintos
órganos de la ONU
Responde a una división funcional y a un equilibrio institucional. A cada
órgano principal se le atribuyen determinadas funciones específicas. Dentro de
Los 6 órganos principales definidos como tales en el art. 7 de la Carta ONU, se distinguen
Dos categorías según su mayor o menor grado de autonomía. Son órganos
Principales plenamente autónomos, la
AG, el CS y la CIJ.
También son órganos principales, aun con menor grado de autonomía, el
Consejo Económico y Social (ECOSOC), el Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaría General.
El Consejo de Administración Fiduciaria, creado con el fin de supervisar la
Administración del régimen de los territorios sometidos a fideicomiso, completó
Su misión en 1994, al haber obtenido la independencia todos los territorios
Sometidos a dicho régimen. Por tanto, ya no ejerce funciones.
La AG es el
órgano plenario de la ONU
Y está compuesta por todos los Estados miembros de la Organización, que se
Hacen representar por cinco delegados. Es el órgano más representativo de la ONU, ya que todos los Estados miembros
Gozan de los mismos derechos y deberes, al margen de las enormes diferencias de
Orden político, económico, militar o demográfico que existen entre ellos. Este
Carácter representativo encuentra su reflejo en la propia Carta ONU, que
Atribuye a cada Estado miembro un voto en la AG.
En sesíón plenaria, se reúne una vez al año en período ordinario de
Sesiones, generalmente el tercer martes del mes de Septiembre, pero puede
Reunirse también en sesiones extraordinarias cada vez que las circunstancias lo
Exijan, o incluso en sesiones extraordinarias de emergencia a petición del CS o
De la mayoría de los miembros de la
ONU en uso de la
Res. 377 A
(V) de la AG, de
3-11-1950, conocida como “Uníón pro Paz”. Una vez concluido el debate en el
Plenario, la AG
Asigna a las seis Comisiones principales los temas pertinentes para su labor;
Las Comisiones debaten esos temas y luego someten proyectos de resolución a la
Decisión de la Asamblea,
Reunida en sesíón plenaria. Algunas de las Comisiones más conocidas son: la Primera Comisión
(Desarme y Seguridad), la
Cuarta Comisión (Política Especial y de Descolonización) y la Sexta Comisión
(Jurídica).
La AG tiene
Facultad para discutir sobre:
“…cualesquiera asuntos o cuestiones
Dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones
De cualesquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en
El art. 12, podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos” (art. 10).
Esta amplia facultad de realizar recomendaciones encuentra su límite en
El art. 12 de la Carta ONU,
Que otorga prioridad al CS cuando está ejerciendo sus funciones respecto a una
Controversia o situación, en cuyo caso la
AG deberá abstenerse de hacer recomendación alguna, salvo que
Se lo pida el propio CS.
Además, la AG
De la ONU asume
Competencias específicas de diversa índole, entre ellas: considerar los
Principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y
Seguridad internacionales; competencias en materia de descolonización;
Recomendar medidas para el arreglo pacífico de controversias; fijar las directrices
De la cooperación internacional en los ámbitos económico, cultural y sanitario,
Así como la promoción de los derechos humanos; fijar las cuotas de los Estados
Miembros de la ONU
Y aprobar el presupuesto; promover e impulsar la codificación y desarrollo
Progresivo del DI; establecer órganos subsidiarios, como el Consejo de Derechos
Humanos, establecido en 2006 en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos;
O concurrir a la elección de los miembros no permanentes del CS, los miembros
Del ECOSOC, los jueces de la CIJ
Y el SG de la ONU.
Esta competencia general tan
Amplia se contrapesa con el hecho de que la mayor parte de los actos jurídicos
Adoptados por la AG
De la ONU
(Resoluciones) no tienen un valor vinculante, siendo escasas las decisiones
Obligatorias para los Estados miembros, básicamente centradas en la admisión de
Nuevos miembros y aprobación del
Presupuesto y de gastos extras.
En cuanto a las reglas de votación, la Carta ONU prevé que la
Toma de decisiones en la AG
Se lleve a cabo por una mayoría de 2/3 de los Estados presentes y votantes,
Para las “cuestiones importantes”, entre las que podemos citar las
Recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y seguridad, la elección
De miembros no permanentes del CS, la suspensión de los derechos y privilegios
De los miembros o su expulsión de la ONU. Para el resto de cuestiones, sólo se exige
La mayoría de los miembros presentes y votantes.
Aunque la Carta ONU
No la regula, la técnica del consenso o adopción sin recurrir a la votación es
Una práctica muy frecuente en el seno de la AG, que además ha contribuido a reforzar el apoyo
A las Resoluciones adoptadas. Si bien estas Resoluciones son actos jurídicos
Recomendatorios, su adopción por consenso y su concordancia con la práctica
Consuetudinaria pueden producir efectos jurídicos en la formación de normas
Internacionales, en virtud del proceso de interacción normativa entre costumbre
Y Resoluciones de la AG.