Portada » Derecho » Carta de entrega de mercancia
NATURALEZA
El contrato de transporte es mercantil, tanto por el carácter de comerciante del transportista, como por constituir el transporte un acto de comercio. Ley 15/2009.
CONCEPTO
Es aquél contrato por el cual el porteador se obliga, mediante un precio, a trasladar de un lugar a otro a personas o cosas mediante el pago de una determinada cantidad
ELEMENTOS PERSONALES
ELEMENTOS REALES
LA CARTA DE PORTE
Elemento que da fe de la formalización del contrato.
El contrato de transporte es un contrato consensuado (efectos a partir de la firma). Una u otra parte puede exigir que exista una carta de porte del contrato que es el documento en el que se formaliza el contrato de transporte.
Será necesario una carta de porte para cada envío y también para cada vehículo (podemos tener un envío con 2 vehículos, necesitamos 2 cartas de porte).
Emisión y número de ejemplares de la carta de porte
DEBERES Y OBLIGACIONES EN CONTRATO DE TRANSPORTE
Obligaciones:
Porteador, tiene las obligaciones fundamentales de transportar la mercancía de manera dirigente.
Cargador,
Destinatario,
Responsabilidad del porteador:
El porteador tiene responsabilidad en los siguientes casos:
El porteador no responde en todos los casos de incumplimiento que hemos mencionado sino sólo en aquellos que se deban a su culpa.
Límites en la responsabilidad, si hay incumplimiento del contrato de transporte por el porteador, surge la obligación a su cargo de responder por los daños sufridos por el contratante de transporte. Se establece como limitación el valor que tengan las cosas transportadas en el lugar de carga en la época de la entrega.
LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE COMBINADO Y SUCESIVO
Transporte sucesivo por carretera, aquél en el que existiendo un único contrato con el cargador, es realizado materialmente de forma sucesiva por varios porteadores por carretera.
Transporte combinado multimodal aquél en el que existiendo un único contrato con el cargador es realizado por uno o varios porteadores en distintos modos de transporte, siendo uno de ellos terrestre.
Transporte continuado aquél en que el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluraridad de envíos de forma sucesiva en el tiempo.
COLABORACIÓN ENTRE TRANSPORTISTAS Y LIMITACIONES
LOTT (Ley Orgánica del Transporte Terrestre). Requisitos del régimen jurídico de la colaboración:
En los documentos contables de las empresas deben constar de forma diferenciada los contratos cumplidos por sus propios medios y los ejecutados con los transportistas colaboradores.
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
Elementos reales
a) Mercancía: es el objeto o cosa a transportar,
b) Precio: es la compensación dineraria que recibe el porteador como contraprestación a la realización del transporte.
Carga y descarga
Ejecución del contrato de transporte
El cargador está obligado a entregar al porteador las mercancías o efectos del contrato en el lugar y tiempo previstos en éste. Máximo hasta las 8 horas del día siguiente de la puesta a disposición del vehículo por parte del porteador.
Si no media pacto entre las partes, la ruta a seguir será la más corta entre origen y destino. Si hay un cambio del itinerario que no sea por fuerza mayor y este cambio produce algún tipo de daño, el responsable es el porteador.
Responsabilidad del porteador
a) si la mercancía viaja embalada: dentro de los 7 días naturales siguientes al recibo del envío. Es lo habitual, si el contrato no dice nada es lo que es, sino lo puedes cambiar en contrato y poner 15 días, etc.
b) si la mercancía viaja a la vista: en el momento de recibirla.
Concluido el plazo pactado, el porteador será responsable de los perjuicios que se puedan causar, salvo que pruebe que el retraso se ha debido a fuerza mayor o caso fortuito.
Facultades del porteador
a) Ausencia o rechazo del envío por parte del consignatario, el porteador podrá:
b) Venta forzosa de la mercancía: en los transportes a portes debidos, podrá solicitar la venta a precio de mercado, antes de 10 días, de la parte de la mercancía suficiente para cubrir el precio del transporte y los gastos. Si el consignatario no quiere pagar el porteador puede solicitar la venta a precio de mercado a otra persona, para cubrir los gastos que haya tenido.
Precio del transporte
Si no se pacta nada, se entiende que corre a cargo del cargador. Respecto el precio, en ausencia de pacto, se aplicará el que resulte usual para el tipo de servicio de que se trate en el momento y lugar en que el porteador reciba las mercancías.
– Prescripción, el plazo general de prescripción de las acciones a las que pueda dar lugar el transporte será de 1 año o 2 años en caso de dolo. La prescripción comienza a partir del día:
a) en caso de pérdida parcial, a partir del día en que se entregó la mercancía.
b) en caso de pérdida total, a partir de 20 días de la finalización del plazo convenido o de 30 días de la toma de la carga, si éste no existe.
RECLAMACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE. JUNTAS ARBITRALES
Las reclamaciones tiene un plazo de prescripción de 1 año.
Según las condiciones generales de contratación:
Incumplimiento del plazo de transporte
Concluidos los plazos de transporte, el porteador deberá entregar la mercancía sin demora o será responsable de los perjuicios.. En los casos de retraso por culpa del porteador, el consignatario podrá dejar por cuenta de aquél las mercancías que integran el envío, siempre que el retraso exceda de 20 o 30 días o, cuando siendo inferior, pruebe el consignatario que dichas mercancías le son inútiles.
Incumplimiento del pago del transporte
La obligación de pagar el precio del transporte recaerá sobre el cargador, cuando aquél se hubiera concertado a porte pagado, y sobre el consignatario, cuando lo hubiera sido a porte debido.
En caso de venta de las mercancías transportadas para el pago de los portes, cuando el producto de la misma no alcance a cubrir la deuda, el cargador responderá de la diferencia.
En cualquier caso, el derecho ordinario de reclamación por impago del precio del transporte prescribe al año (15 meses, porque se empieza a contar el año tres meses después de la formalización del contrato de transporte)
Juntas arbitrales del transporte terrestre
Composición de las Juntas Arbitrales
Las Juntas Arbitrales de Transporte están compuestas por el Presidente y por un mínimo de 2 y un máximo de 4 vocales designados todos ellos por las CCAA.
Competencias, reglas de funcionamiento y efecto del laudo
Será competente la Junta Arbitral correspondiente al lugar de inicio del transporte, al lugar de destino del transporte o al lugar de celebración del contrato de transporte, salvo que expresamente y por escrito se haya pactado otra cosa.
En la vista que será oral, las partes podrán alegar lo que a su derecho convenga y aportar o proponer las pruebas que estimen pertinentes. La Junta dictará su laudo en el plazo previsto en la Ley General de Arbitraje, 6 meses.
El laudo se acordará por mayoría simple de los miembros de la Junta. Transcurridos 20 días desde que fuera dictado el laudo, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante los juzgados de lo mercantil del lugar en donde se haya dictado.
Ab.