Portada » Derecho » Características y Procedimientos de la Investigación Penal en el Sistema Judicial
1. Es preparatoria ya que la evidencia que se recopile en esta etapa solo servirá si se incorpora, con posterioridad, al juicio oral.
2. Es desformalizada, ya que, por regla general, la ley entrega al Ministerio Público la facultad de elegir la forma de llevar a cabo la investigación de los hechos.
3. Es pública para los intervinientes y secreta para los terceros ajenos al procedimiento.
4. No tiene un plazo establecido para su duración, a diferencia de la etapa de investigación propiamente tal, pues una vez que se formaliza, empieza a correr un plazo legal de dos años para su cierre.
Se trata de casos en que no existen indicios que permitan avanzar en la persecución y que justifiquen la utilización de recursos.
Persecución penal de un hecho denunciado que no fuere constitutivo de delito o cuando los antecedentes suministrados permitieren establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado.
El Ministerio Público está facultado para prescindir de la persecución penal en los casos autorizados por la ley. Aquí sí existen antecedentes suficientes para investigar, se trata de un hecho que reviste los caracteres de delito y no concurre una causal de extinción de responsabilidad penal, pero por razones de política criminal se autoriza al Ministerio Público para no investigar o abandonar la investigación iniciada cuando considere que los hechos son de escasa gravedad y no comprometen gravemente el interés público.
Se extingue la acción penal respecto del hecho de que se trate; sin embargo, subsiste el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho.
El juez está facultado, dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la decisión del fiscal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, para dejarla sin efecto. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiere formulado reclamación o rechazada esta por las autoridades del Ministerio Público, se entenderá extinguida la acción penal respecto del hecho en cuestión.
La investigación es secreta para los terceros ajenos al procedimiento; en consecuencia, el principio de publicidad de la investigación solo rige para el imputado y demás intervinientes que podrán examinar los registros y los documentos de la investigación fiscal y policial. El Ministerio Público mantiene el secreto de los documentos, fijando un plazo no superior a cuarenta días para la mantención del secreto.
Está definida legalmente como la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.
Plazo de 10 días, a saber:
Resolución judicial que pronuncia el juez de garantía en una audiencia solicitada por el Ministerio Público, a la que deben ser citados todos los intervinientes y que produce distintos efectos dependiendo del sobreseimiento de que se trate. Dos clasificaciones en cuanto a los efectos que este produce y en cuanto a la extensión que posee.
En relación con el primer criterio, el sobreseimiento puede ser definitivo o temporal. Según el segundo criterio de clasificación, el sobreseimiento puede ser total, si existiendo varios imputados o varios delitos, alcanzare a todos ellos, o parcial, si solo se refiere a uno o más de los delitos o imputados, siguiendo el procedimiento penal respecto de los otros delitos o imputados que no fueron cubiertos o alcanzados por este tipo de sobreseimiento.
Causales:
Cuando se refiere a todos los delitos o a todos los imputados o parcial cuando únicamente se refiere a un delito o a un imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación.
Si el sobreseimiento es total, pone término al procedimiento penal, extingue la acción penal y tiene la autoridad de cosa juzgada. Si es parcial, continuará el procedimiento respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a que no se extendiere aquél.