Portada » Derecho » Características Esenciales de la Constitución Española: Funciones y Órganos Clave
El artículo 56.1 CE es su norma cabecera y define su posición constitucional y sus funciones.
Es un órgano constitucional, no un poder político, y no está subordinado a ningún otro órgano, ya que están situados en posición de paridad jurídica. Le corresponde una posición de mayor dignidad formal, honorífica y protocolaria.
Personifica el Estado y formaliza los actos más importantes del mismo. En lo que se refiere a su condición de unidad estatal, la monarquía ha sido soporte de una unidad estatal integradora de una diversidad de reinos y territorios, actualizada ahora en el Estado de las Autonomías.
Comporta una exigencia de neutralidad política, sin la cual la moderación y el arbitraje de la Corona se desnaturalizarían. La función moderadora consiste en la magistratura de influencia que el Monarca ejerce en relación con el Gobierno y se concreta con los derechos del Rey a ser consultado, a animar y a advertir.
En cuanto a la función arbitral, se trata de un arbitraje neutral al servicio, únicamente cuando el Gobierno no sea capaz de autorregularse por causas extraordinarias. La principal facultad de significado arbitral que la CE confía al Rey es la de proponer un candidato a Presidente del Gobierno cuando falte un partido o una coalición mayoritarios en el Congreso de los Diputados.
Especialmente con las naciones de su comunidad histórica. Corresponde con un criterio general del Derecho Internacional, que se concreta en la CE mediante los siguientes poderes del Monarca: el de legalización activa y pasiva, el de manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados y el de declarar la guerra y la paz.
Se refleja en la fórmula del juramento que debe prestar al ser proclamado ante las Cortes Generales, de “guardar y hacer guardar la CE”. Permite impedir que los atentados más graves contra la CE puedan beneficiarse ni siquiera de apariencia jurídica. Es el máximo oficial de las Fuerzas Armadas y representa una garantía por ello.
El artículo 81 CE define las leyes orgánicas de acuerdo con dos criterios:
Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral y las demás previstas en la CE.
La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Esta exigencia procedimental excluye que las leyes orgánicas puedan ser delegadas en Comisión (art. 75.3). A esta prohibición la Constitución añade dos más:
El objetivo del constituyente español era dotar de una rigidez a determinadas materias especialmente importantes para el sistema constitucional, de manera que no quedasen en manos de la mayoría simple del Congreso y su regulación responda en todo caso a un mayor acuerdo entre los grupos parlamentarios.
Las leyes orgánicas, por su especial rigidez, completan el gran acuerdo político que representó la Constitución y que se prorrogaría en la regulación de materias como los derechos fundamentales o el régimen electoral.
Las materias reservadas a Ley Orgánica son:
Los reglamentos parlamentarios, a través de ellos las Cámaras expresan su autonomía, es decir, la capacidad que tienen reconocida constitucionalmente para autoorganizarse, sin intromisión de los demás poderes del Estado y sin más límite que la Constitución. Dicha autonomía se reconoce en el art. 72.1: “Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales”.
Los reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. El art. 97 señala que es el Gobierno quien ejerce la potestad reglamentaria. El Rey expide y autoriza los reglamentos para darles formalidad. La Ley 50/1997 reconoce la potestad reglamentaria al Gobierno, pero también a los ministros. En esta ley se dice que el Ministro ejercerá la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias. Según provenga del Gobierno o de los Ministros, se llama de distinta forma: Decreto (Gobierno), Real Decreto (Rey) y Orden Ministerial (Ministros).
Las funciones de las Cortes son: legislativa, presupuestaria y control de Gobierno.
Todo esto configura un parlamentarismo racionalizado.
Cabe contra las violaciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la CE y la objeción de conciencia del art. 30, realizados por un poder público. Existen varios tipos de recursos de amparo constitucional, dependiendo de quién lesione los derechos. La LOTC establece tres recursos de amparo distintos:
Para interponer un recurso de amparo es necesario que la vulneración del derecho se haya invocado ante la jurisdicción ordinaria en un proceso previo.
Están legitimados para interponer el recurso de amparo la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Una vez admitido el recurso y presentadas las alegaciones pertinentes, el Tribunal Constitucional (Sala) dictará sentencia y si ésta otorga el amparo, contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes: