Portada » Historia » Características del sistema polisinodial español
El absolutismo fue un sistema de gobierno, propio de las monarquías tradicionales, en el que todo el poder era ejercido por el rey. En el absolutismo, no había división de poderes. El rey tenía el poder legislativo (hacer las leyes), poder ejecutivo (hacer cumplir las leyes), poder judicial (sancionar a quien no cumpla las leyes), y tenía siempre la última palabra en todos los asuntos que concernían a la nacíón.
Es un sistema político, jurídico, social y económico que se desarrolla en Europa y sus colonias durante los siglos XVII y XVIII. Terminará con la Revolución Francesa y la Revolución Industrial. Sus rasgos fundamentales son: autoabastecimiento (sistema de producción en el que una sociedad consume todo lo que produce, sin excedentes y por tanto sin mercado), economía de base agraria, monarquía absoluta (C-1), sociedad estamental (C-9), incidencia de la religión.
Se denomina carta otorgada a una declaración oral por la cual el rey se comprometía a gobernar a sus súbditos de una forma determinada. Supónía de hecho una seudo constitución para el estado, si bien en lugar de ser dictada por el pueblo, la carta otorgada surgía del poder absolutista, el rey.
Constitución es el conjunto de principios, normas y reglas que pretenden establecer la forma de un Estado de Derecho, así como organizar ese mismo Estado, delimitándolo, a través de sus propias instituciones de la Administración Pública y estableciendo procedimientos y sanciones para que el mismo Estado no incumpla con las normas establecidas en dicha Constitución.
Las abdicaciones de Bayona fue un evento histórico ocurrido el 5 de Mayo de 1808 en Bayona, Francia, cuando Carlos IV y su hijo Fernando VII fueron obligados a abdicar sus derechos al trono español a favor de Napoleón Bonaparte, quien luego los cedíó a su hermano José Bonaparte bajo el nombre de José I. Esto sucedíó en medio de la ocupación francesa en España, de una pugna entre Carlos y Fernando por el trono español, y fue detonante de la Guerra de la Independencia Española.
es el nombre oficial del Parlamento español, compuesto por dos Cámaras(Congreso de Diputados y Senado). Este nombre es el tradicional en España: las asambleas medievales de diversos reinos peninsulares se denominaban Cortes.
La desamortización fue un largo proceso histórico-económico iniciado en España a finales del Siglo XVIII por Godoy y cerrado ya muy entrado el Siglo XX, y consistíó en poner en el mercado, mediante subasta pública, las tierras y bienes que estaban amortizados, es decir, que no se podían comprar ni vender.
El Estado confesional es el que se adhiere a una religión específica, llamada religión oficial (iglesia estatal o iglesia establecida). Esta situación puede ser simplemente resultado de los usos y costumbres o tradición, o reflejarse en su legislación, especialmente en la Constitución del país.
es un término que refiere a un estrato de la sociedad. Dicho estrato o grupo queda delimitado o definido por un estilo de vida común y una función social análoga a todos sus integrantes. Se pertenece a ellos por nacimiento y son cerrados.
institución corporativa, que agrupaba al conjunto de trabajadores de un mismo oficio para protegerlos y reglar sus condiciones de trabajo, a través de estatutos. Los gremios fijaban los precios de las mercaderías, anulando la posibilidad de competencia, y los horarios y condiciones de trabajo de los artesanos.
movimiento ideológico más importante del Siglo XVIII, época conocida como el siglo de la razón, se basaba en la primacía de la razón por encima de cualquier otra facultad humana y en la idea del hombre como dueño de su destino histórico. Esta postura crítica ante las instituciones derivó en un movimiento político encabezado por la burguésía.
fue una institución dedicada a la investigación, condena y castigo de la herejía, que estaba vinculada con la Iglesia católica. Su periodo de funcionamiento se extendíó desde la Edad Media, hasta el Siglo XIX, cuando fue abolida.
La Mesta fue un Gremio o asociación profesional de origen medieval que agrupaba a los ganaderos dedicados a la trashumancia. Desde finales del S. XII o principios del S. XIII se denomina mestas a las asambleas de ganaderos, pero la relevancia de esta actividad llevará a la fundación del Honrado Concejo de Mesta en 1273 por mano de Alfonso X el Sabio.
El Motín de Aranjuez fue un levantamiento popular acontecido el 18 de Marzo de 1808 en Aranjuez, Madrid. Un suceso que tendría como consecuencias la destitución de Godoy y la abdicación del rey Carlos IV en su hijo Fernando VII.
Es aquel donde el señor no está vinculado directamente con las tierras, solo tiene unos Derechos Señoriales, que pueden ser políticos o judiciales, que usa como fuente de poder
La división de poderes es una forma de estructura organizativa de los estados basada en el reparto de los poderes de decisión y control en tres ámbitos: el legislativo (hacer cumplir las leyes), el ejecutivo (hacer cumplir las leyes) y el judicial (sancionar a quien no cumpla las leyes).
Se conoce como soberanía nacional al tipo de soberanía caracterizado por otorgar el poder de un determinado territorio a sus ciudadanos, los cuales lo aplican mediante delegación en órganos de representación.
La Revolución francesa fue un movimiento político, social e ideológico que se desarrolló en Francia, desde 1789 hasta 1804. Se inició con la Toma de la Bastilla, el 14 de Julio de 1789, y culminó con la coronación de Napoleón Bonaparte como emperador de los franceses, el 2 de Diciembre de 1804.
La Revolución francesa tuvo como protagonistas a opositores y partidarios del Antiguo Régimen. Este sistema político, social y económico se caracterizaba por la monarquía absoluta y una sociedad estamental dividida legalmente en sectores privilegiados y no privilegiados.
La Revolución francesa puso fin al absolutismo, el feudalismo, la servidumbre y los privilegios del clero y la nobleza. Sus lemas fueron «libertad, igualdad y fraternidad». Junto a la Revolución industrial, marca el comienzo a una nueva época de la historia europea, conocida como Edad Contemporánea.
Movimiento ideológico más importante del Siglo XVIII, época conocida como el siglo de la razón, se basaba en la primacía de la razón por encima de cualquier otra facultad humana y en la idea del hombre como dueño de su destino histórico. Esta postura crítica ante las instituciones derivó en un movimiento político encabezado por la burguésía.
– Uso de la razón: explicar el mundo de manera racional y denunciar la superstición y la tradición.
– Defensa de las ciencias experimentales: en el Siglo XVIII se establecieron las bases de la física, las matemáticas, la astronomía y la química.
– Fe en el progreso humano: el auge de la ciencia, el crecimiento económico y las reformas sociales y políticas permitirían a los pueblos alcanzar el bienestar material y la felicidad. La educación sería el mejor método para conseguirlo.
– Apuesta por la tolerancia religiosa: los ilustrados eran creyentes o deístas (reconocían la existencia de un Dios), pero no impedía la crítica del teocentrismo. Denunciaban el peso excesivo de la Iglesia en el Estado y en la sociedad civil.
-Libertad económica: eliminar las barreras que obstaculizaban la libertad de mercado, liberar la tierra y el capital de los estamentos privilegiados.
Es un sistema político, jurídico, social y económico que se desarrolla en Europa y sus colonias durante los siglos XVII y XVIII. Terminará con la Revolución Francesa y la Revolución Industrial. Sus rasgos fundamentales son:
– Autoabastecimiento: sistema de producción en el que una sociedad consume todo lo que produce, sin excedentes y por tanto sin mercado
– Economía de base agraria
-Monarquía absoluta: sistema de gobierno, propio de las monarquías tradicionales, en el que todo el poder era ejercido por el rey. En el absolutismo, no había división de poderes. El rey tenía el poder legislativo (hacer las leyes), poder ejecutivo (hacer cumplir las leyes), poder judicial (sancionar a quien no cumpla las leyes), y tenía siempre la última palabra en todos los asuntos que concernían a la nacíón.
– Sociedad estamental: estado o grupo delimitado o definido por un estilo de vida común y una función social análoga a todos sus integrantes. Se pertenece a ellos por nacimiento y son cerrados.
– Incidencia de la religión.
Guerra de Independencia de España. Conflicto armado que entre 1808 y 1814 convulsiónó España como consecuencia de la entrada de las tropas napoleónicas en la Península Ibérica con la excusa de invadir Portugal. Constituyó una respuesta espontánea y heroica del pueblo peninsular frente a la ocupación militar napoleónica. En desigual enfrentamiento armado, el pueblo ibérico se echó al monte y a la calle, a matar franceses.
Su denodada lucha fue decisiva en el desenlace victorioso de la guerra, inscribíó el término guerra de guerrillas en los diccionarios militares y dio origen al concepto de guerra popular. Tiene marcado su inicio el 2 de Mayo de 1808, cuando el alcalde de Móstoles, Andrés Torrejón, proclama un oficio informativo llamando a las armas para acudir en socorro del rey, Fernando VII, que estaba retenido por Napoleón.
Resultado: Tratado de Valenca y, con la restitución en el trono español de Fernando VII. Consecuencias: Crisis económica, al paralizarse la producción agrícola y la industria españolas y muestra de la debilidad del Imperio napoleónico que adivinó el fin de sus días.
Desde el comienzo del reinado de Fernando VII, a partir de 1808 y hasta 1814, podemos distinguir un primer periodo muy rico e intenso en acontecimientos, en el que cabría analizar tres planos diferentes. Por una parte, la Guerra de la Independencia, que estalla como consecuencia de la invasión de la Península por parte de los ejércitos napoleónicos y de la resistencia que inmediatamente oponen todos los españoles. Por otra parte, el desarrollo de la España afrancesada, regida por la nueva Monarquía de José I, impuesta por Napoleón, con sus proyectos, sus reformas y sus dificultades. Por último, las Cortes de Cádiz, ese proceso de profundos cambios legislativos que tiene lugar en la única ciudad abierta que quedó en España, y a la que fueron a reunirse los representantes de la soberanía española para llevar a cabo la más impresionante labor de reforma que hubiera tenido lugar jamás en España y que, en su conjunto, puede considerarse como una auténtica revolución. La finalización de la Guerra de la Independencia y la vuelta de Fernando VII en 1814, dio lugar a la anulación de todas las reformas y al retorno de la vieja Monarquía absoluta, como si nada hubiese ocurrido desde 1808. Esta primera restauración de Fernando VII como monarca de plena soberanía, se mantendría durante seis años -El sexenio absolutista- hasta el triunfo de los defensores de la Constitución de 1812.
En efecto, en 1820, el triunfo de la Revolución liberal, encabezada por el comandante Riego, abríó un nuevo periodo de tres años -Trienio Constitucional- en el que Fernando VII se vio obligado a acatar la Constitución y a reinar de acuerdo con los principios aprobados durante la reuníón de las Cortes de Cádiz. Finalmente, y gracias a la ayuda que el monarca español recibíó por parte de las potencias de la Santa Alianza, materializada por la intervención de un ejército francés comandado por el duque de Angulema, se restauró por segunda vez la Monarquía absoluta en España en 1823. Es la última etapa del reinado de Fernando VII, que se prolongará a lo largo de diez años -La ominosa década- hasta su muerte en 1833. La muerte de Fernando VII abriría una nueva etapa en la Historia de España Contemporánea en la que, eliminadas definitivamente las trabas que impedían el triunfo de las nuevas ideas, el liberalismo acabaría por imponerse, dando así por cerrado ese proceso de la crisis del Antiguo Régimen.
La principal obra legislativa de las Cortes de Cádiz fue la elaboración de la Constitución de 1812, pero también tomaron otras decisiones de gran trascendencia que significaban el final de Antiguo Régimen y el primer gran intento de liberalización económica y social. Destacan las siguientes:
– Libertad de imprenta: es un derecho humano fundamental, según el cual toda persona tiene derecho de expresar y difundir sus ideas sobre cualquier materia, por medios impresos, sin previa censura y únicamente con los límites establecidos por la ley.
Hasta ese momento lo libros que iban a ir a la imprenta debían ser aprobados por el rey.
– Abolición de los señoríos jurisdiccionales: Es aquel donde el señor no está vinculado directamente con las tierras, solo tiene unos Derechos Señoriales, que pueden ser políticos o judiciales, que usa como fuente de poder.
– Derogación de los gremios: los gremios son una institución corporativa, que agrupaba al conjunto de trabajadores de un mismo oficio para protegerlos y reglar sus condiciones de trabajo, a través de estatutos. Los gremios fijaban los precios de las mercaderías, anulando la posibilidad de competencia, y los horarios y condiciones de trabajo de los artesanos.
– Supresión de Mesta: La Mesta fue un Gremio o asociación profesional de origen medieval que agrupaba a los ganaderos dedicados a la trashumancia. Desde finales del S. XII o principios del S. XIII se denomina mestas a las asambleas de ganaderos, pero la relevancia de esta actividad llevará a la fundación del Honrado Concejo de Mesta en 1273 por mano de Alfonso X el Sabio.
– Abolición de la tortura.
– Supresión de la Inquisición: La Inquisición fue una institución dedicada a la investigación, condena y castigo de la herejía, que estaba vinculada con la Iglesia católica. Su periodo de funcionamiento se extendíó desde la Edad Media, hasta el Siglo XIX, cuando fue abolida.
– España como nacíón única.
Pero, sin duda, lo más importante de la obra legislativa de las Cortes de Cádiz es La Constitución de 1812. Constitución (primera española) que se promulgó el 19 de Marzo de 1812, día de San José; por eso se la conoce como la “Pepa».
a.-
La Constitución de 1812 defiende que la soberanía reside esencialmente en la Nacíón, entendida como la reuníón de todos los españoles de ambos hemisferios (España y América). Por tanto, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Así mismo también establece que la Nacíón española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. La forma del Estado sería una monarquía, en la persona de Fernando VII, pero parlamentaria o constitucional. (Art. 1, 2)
b.-
La Constitución de 1812 intenta diferenciar claramente quién hace las leyes, quién las ejecuta o lleva a la práctica y quién juzga a quien no las cumple.
– Poder Legislativo: «la potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey».
– Poder ejecutivo: «la potestad de hacer ejecutar las leyes, reside en el rey».
– Poder Judicial: «la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la Ley» (Art.15-16-17).
c.- Derecho de representación: La Nacíón estará representada por la Cortes, cuyos diputados son elegidos por la población y de forma igual en ambos hemisferios: «Las Cortes son la reuníón de todos los Diputados que representan la Nacíón, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá» (art.27). «La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios.» (Art. 28)
d.- Derechos fundamentales del individuo: Libertad de Expresión / Libertad de Prensa e imprenta (Art.371); Derecho a la integridad física (Art. 303); Libertad Personal (Art. 172); Inviolabilidad del domicilio (Art.306); Garantías Procesal y Penal» (Art. 247).
e.- No se reconocía, sin embargo, la libertad de culto, sino que se impónía el catolicismo como religión oficial y única, concesión clara al sector absolutista.