Portada » Química » Caracteristicas del negocio juridico
14.- REGIMEN LEGAL DE LAS FUNDACIONES La Ley de fundaciones las define como las organizaciones constituidas sin fin de lucro que por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Existe un órgano, el patronato, cuyos miembros son designados o fijados como han de serlo por el fundador. Ha de tener una dotación por el que se adscriben a la fundación determinados bienes que le permitan cumplir su fin fundacional. El fin perseguido por la fundación ha de ser posible, lícito determinado y además de interés general. No se aceptan fundaciones de interés particular, aunque fuesen altruistas// LA CAPACIDAD DE OBRAR Es la aptitud de la persona para realizar actos jurídicos y para que este capacitado totalmente una persona, dependerá de su estado civil y de su edad. Esta aptitud puede 1º Faltar totalmente. Ej. Un recién nacido 2º.- Existir plenamente. Ej. Ser mayor de edad 3º.- Existir limitadamente. Ej. Menor. También hay casos que las personas no son idóneas por que no tienen entendimiento y la voluntad necesaria para poder llevar a cabo actos jurídicos. Ej. Un niño sin uso de razón/
Para realizar válidamente actos se precisa: 1º.-Capacidad de obrar. 2º.- Estar en condiciones psíquicas. No la tienen: los borrachos, un delirio febril etc/ Existen capacidades especiales para ciertos actos concretos: Por ej.:Para realizar testamento necesitas ser mayor de 14 años, en la adopción el adoptante ha de tener 25 años o más, etc/ La capacidad limitada, pero completable Existe, cuando el sujeto capaz de obrar celebra el acto por si solo, y por el incapaz, lo celebra solo el representante legal. Pero para ciertos actos, el sujeto es parcialmente capaz, de forma que le está permitido celebrarlos a él, no por si solo, sino con la intervención de otra persona que con su presencia, complete su capacidad. Por ej: El menor emancipado necesita el consentimiento de los padres o representante, para gravar inmuebles o ciertos muebles. El menor puede otorgar capitulaciones matrimoniales, pero con la necesidad, en ciertos casos, del consentimiento de sus padres o representante/ Legitimación y prohibiciones: No se está legitimado para realizar ciertos actos cuando la ley exige algo más, y si lo tienes, tendrás capacidad. Por ej.: Se puede tener capacidad matrimonial, pero no es posible contraer ciertos matrimonios con tus parientes. La prohibición consiste en un veto que la ley impone para que una persona capaz se vea impedida de realizar determinados actos. Por ej. Art. 1459 y 1677 C. civil. Lo realizado contra una prohibición es nulo, según indica el art. 6.2 C. civil por que va en contra de una ley prohibitiva.
TEMA 5. LOS HECHOS JURÍDICOS-> 1.- HECHO Y ACTO JURÍDICO Los hechos pueden ser no relevantes, y otros relevantes jurídicamente. Los primeros son hechos, y los segundos hechos jurídicos. Los hechos jurídicos son acontecimientos o estado al que por su sola realización, o juntamente con otros, liga el derecho la producción de un efecto. Por ej. El hecho de la muerte de una persona provoca la apertura de la sucesión. El matrimonio, crea el estado conyugal// 2.-CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO Es un acto jurídico lícito, constituido al menos por una declaración de voluntad privada con la cual se producen unos efectos queridos// 3.- FORMACIÓN, EFICACIA Y CONSUMACIÓN DEL NEGOCIO JURIDICO Formación es el surgir del negocio. El nacer. Y se forma cuando se han reunido todos sus elementos. Eficacia es cuando produce los efectos. Consumación es el momento final del negocio y consiste en la realización del fin perseguido por el negocio//
4.- CLASES DE NEGOCIOS JURÍDICOS 1º.- Típicos y atípicos. 2º.- Solemnes, no solemnes. 3º.- Inter vivos, mortis causa. 4º.- Familiares y patrimoniales. 5º.- De atribución patrimonial y no atributivos. 6º.- De disposición y de obligación. 7º.- De administración ordinaria y que excede de aquella. 8º.- Principales y accesorios. 9º.- Onerosos, gratuitos y neutros. 10º.- Unilaterales, bilaterales y plurilaterales// 5.- ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO Se entiende como elementos del negocio, a cada uno de los componentes del mismo. 1º.- Elementos esenciales: son los que sin el negocio no puede llegar a formarse. Son la declaración de voluntad, la capacidad, la legitimación, el objeto etc. Los elementos esenciales pueden ser comunes y especiales. Los comunes son los anteriores y los especiales, los específicos para cada negocio. 2º.- Elementos naturales: Son los que cada negocio lleva consigo, salvo que sean eliminados por los sujetos que lo celebran. 3º.- Elementos accidentales: Son aquellos que no forman parte del tipo abstracto de negocio de que se trate, pero que los interesados pueden agregar. Ej. La condición, el término y el modo// 6.- LA VOLUNTAD COMO ELEMENTO DE CUALQUIER NEGOCIO La declaración de voluntad negocial, es el acto de manifestar la voluntad de negocio, es decir, es la conducta por la que el sujeto exterioriza lo querido. A través de la palabra, por escrito, los gestos, signos, etc//