Portada » Derecho » Características del Derecho Administrativo: Estatutario y Exorbitante
El Derecho Administrativo se caracteriza por ser estatutario, lo que significa que la presencia de la Administración Pública determina su ámbito de aplicación. La Administración actúa como uno de los polos de la relación jurídica, y su presencia es fundamental para que se aplique este derecho.
El Derecho Administrativo actual es el derecho propio o relativo de las Administraciones Públicas, con la concurrencia de un dato de carácter subjetivo. Es parte integrante del ordenamiento jurídico y regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.
La Administración Pública es un entramado de relaciones puestas al servicio de intereses generales, dentro del ámbito del poder ejecutivo del Estado. Posee personalidad jurídica y es sujeto de derecho, titular de una esfera propia de derechos (potestades) y deberes, y jurídicamente responsable. El Título IV de la Constitución Española refrenda esta concepción.
La Administración Pública está compuesta por órganos que, si bien no tienen personalidad jurídica propia, representan la voluntad de la Administración.
El Derecho Administrativo también se caracteriza por ser exorbitante. Esto significa que la Administración Pública cuenta con poderes y prerrogativas que exceden los del derecho privado. Este carácter exorbitante se manifiesta en dos vertientes:
El equilibrio entre ambas vertientes es fundamental para garantizar la justicia y el Estado de Derecho.
En el pasado, la Administración Pública se ocupaba exclusivamente de la función administrativa, y el Derecho Administrativo abarcaba esa función. Su ámbito de aplicación se determinaba a partir de un dato objetivo.
A partir del siglo XIX, con la descentralización administrativa, el Derecho Administrativo se fue expandiendo a otros ámbitos, como la sanidad, la educación, la beneficencia, lo laboral y la ordenación de la economía.
En el siglo XX, tras la dictadura, se instaura una nueva etapa democrática con la Constitución Española de 1978. El Título VIII de la Constitución reconoce la autonomía de las Comunidades Autónomas y fortalece la Administración Local, reconociendo la autonomía de las entidades locales básicas.
El principio de división de poderes, surgido a partir de la Revolución Francesa, es fundamental para el Derecho Administrativo. La consolidación del Estado de Derecho en el siglo XX, tras las dos guerras mundiales, fue indispensable para el desarrollo del Derecho Administrativo y la creación de la jurisdicción contencioso-administrativa, que hoy forma parte del poder judicial.
Las Administraciones Territoriales se caracterizan por tener una pluralidad de intereses generales y por tener reconocidas todas las prerrogativas o potestades. Se dividen en:
Las Administraciones No Territoriales se caracterizan por tener una única finalidad específica y por carecer de algunas prerrogativas, como la expropiatoria, la sancionadora o la reglamentaria. Se dividen en:
Las Administraciones Privadas, como la Administración Corporativa y las Fundaciones de carácter público o administrativo, se rigen por el Derecho Privado. Sin embargo, mediante delegación, algunas funciones administrativas pueden ser ejercidas por estas entidades, y en ese caso, se sujetan al Derecho Administrativo.