Portada » Economía » Características del derecho a la salud
INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (IAFAS) E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS), SEGURO PRIVADO, SALUD, OFERTA Y DEMANDA
Todos los peruanos tendrán acceso a un seguro de salud, a través del acceso a un Plan de salud que garantice un conjunto de prestaciones, independiente del régimen de aseguramiento que elijan.
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
(30 de Marzo del 2009, publicada en El Peruano el 09 de Abril del 2009).
Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. (02 de Abril del 2010, publicado en El Peruano el 03 de Abril del 2010).
Condiciones Asegurables
Intervenciones y prestaciones
Garantías explicitas
Cobertura de las condiciones por nivel de atención
Listado de medicamentos
Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, públicas, privadas o mixtas, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados.
-Servicios de cobertura
-Captan administran aportes
-Promover la afiliación
-Organizar la forma y mecanismos para el acceso a los servicios de salud
-Definir procedimientos para garantizar el libre acceso a los afiliados y derechohabientes
-Remitir información SUNASA
-Controlar las prestaciones de salud
-Responsabilidad Solidaria con las IPRESS por los planes
-Públicas
-Privadas
-Mixtas
Prestadoras de Servicios de Salud, establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, autorizados para brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atención.
• Las IPRESS deben encontrarse en relación contractual por lo menos con una IAFA.
• Con el fin de garantizar la atención integral bajo los principios de complementariedad y subsidiaridad, cada IPRESS debe hallarse por lo menos en una Red Funcional.
-Brindar los servicios que correspondan a su nivel resolutivo
-Prestación de servicios con carácterísticas de la calidad y oportunidad.
-Podrán gozar de autonomía administrativa y financiera.
-Deberá cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud
-Facultadas para vender servicios a las IAFAS e intercambiar servicios entre sí.
-Son responsables frente a los usuarios por las prestaciones de salud
-Las entidades prestadoras de salud (EPS) se crearon bajo el amparo de la Ley 26790.
-Las EPS son empresas privadas, que brindan servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros,
-Las EPS no reemplazan a ESSALUD. Su propósito es complementar los servicios de salud.
-El aporte viene del propio trabajador, sin aumentar en nada su aporte a ESSALUD, ni en descuentos adicionales de su sueldo.
-No es obligatorio.
-Pueden ser atendidas todas las personas afiliadas a este sistema.
-Sirve para la atención ambulatoria.
-Uno puede atenderse en la red de clínicas y hospitales afiliadas a cada una de las EPS en el ámbito nacional.
Las empresas por ley aportan el 9% de la planilla a EsSalud para que sus trabajadores estén cubiertos ante la eventualidad de cualquier enfermedad que puedan presentar sin hacer distinción para todos los diagnósticos de CAPA SIMPLE (atenciones mas frecuentes y menos complicadas , principalmente ambulatorios) y los de CAPA COMPLEJA (casos de mayor severidad)
-Las EPS deberán contar con infraestructura propia suficiente para atender al menos el 30 % del total de la demanda anual proyectada de los asegurados.
-Las EPS son responsables frente a los usuarios por los servicios que prestan en la infraestructura propia o la de terceros.