Portada » Historia » Características de las cortes de Cádiz
1. LA CONVOCATORIA DE LAS CORTES DE CÁDIZ; Con la Guerra de
La Independencia se crea una Junta Central para coordinar las operaciones
Militares, controlar la labor de las Juntas locales y provinciales creadas al inicio
De la guerra, y convocar Cortes y dar una respuesta al Estatuto de Bayona
(texto legal del régimen de José I Bonaparte). Las Cortes se convocan el 18 de
Julio de 1810 y se inauguran el 24 de Septiembre de ese mismo año en la Isla de
León (actual San Fernando). El cuadro “Juramento por los diputados de las
Cortes de Cádiz”, obra de José Casado del Alisal y una de las imágenes del
Ejercicio, representa el acto de juramento que en la Misa del Espíritu Santo,
Celebrada en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando, prestaron los
Diputados el día de la inauguración de las Cortes, el 24 de Septiembre de 1810,
En la Isla de León. Las sesiones tendrán lugar posteriormente en Cádiz. A las
Cortes acuden diputados elegidos por los españoles mayores de 25 años, diputados
Elegidos entre los americanos residentes en España y diputados suplentes para representar
A los territorios ocupados por los franceses. 2. SECTORES SOCIALES Y POLÍTICOS
REPRESENTADOS EN LAS CORTES;-2.1. Sectores sociales:Los sectores sociales
Representados en las Cortes son los siguientes: una tercera parte de los
Diputados son eclesiásticos, concretamente unos 90, como se indica en el gráfico
Del ejercicio; una sexta parte son nobles, exactamente 14 nobles y 30
Militares; y el resto pertenecen a la burguésía industrial y comercial, y a las
Clases medias. Así, en el gráfico aparecen registrados 1 médico, 1 bachiller, 1
Arquitecto, 2 escritores, 9 marinos, 8 comerciantes, 15 catedráticos de
Universidad, 49 funcionarios, 56 abogados y 20 sin profesión determinada. -2.2.
Sectores políticos:Existen dos sectores políticos: los liberales y los
Absolutistas. Los liberales defienden que las Cortes deben convertirse en la
Primera institución de España y la redacción de una Constitución liberal. Por
El contrario, los absolutistas defienden la monarquía como principal
Institución del país y que las Cortes deben limitarse a la aprobación de los
Presupuestos y las contribuciones de la guerra.3. BALANCE DE LAS CORTES DE
CÁDIZ;El balance de las Cortes de Cádiz es el siguiente: van a triunfar los
Principios liberales, se pone fin a las instituciones del Antiguo Régimen, las
Cortes se convierten en la primera institución de España y se va a redactar una
Constitución liberal: la Constitución de 1812.
4. LA OBRA LEGISLATIVA DE LAS
CORTES DE CÁDIZ;-4.1. La Constitución de 1812:La Constitución de Cádiz fue
Promulgada el 19 de Marzo de 1812. La segunda imagen del ejercicio es el cuadro
De Salvador Viniegra, que representa el momento de promulgación de la
Constitución de 1812, que tuvo lugar frente al Oratorio de San Felipe Neri,
Sede de las Cortes de Cádiz. La Constitución de 1812 es conocida popularmente
Como “la Pepa”, por haberse promulgado el día de San José. Además se escogíó
Precisamente esta fecha como afrenta al rey
José I Bonaparte, no reconocido por
La inmensa mayoría de los españoles. La Constitución consta de 384 artículos,
Agrupados en 10 títulos, donde se recogen los siguientes principios: – La
Soberanía nacional, que se indica en el artículo
3, al afirmar que “la soberanía
Reside en la Nacíón, y por los mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho
De establecer sus leyes fundamentales”. Cuando en el artículo 2 se dice que “la
Nacíón española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de
Ninguna persona ni familia”, se está criticando la monarquía absoluta, que
Establecía el origen divino del poder del monarca. – Las libertades y derechos
Individuales, como la libertad de expresión, la libertad de prensa, la igualdad
Jurídica y el derecho a la propiedad. En este sentido, el artículo 4 afirma que
“la Nacíón está obligada a conservar por leyes sabias y justas la libertad
Civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que
La componen”.
En este artículo se hace mención explícita del derecho a la
Propiedad. El artículo 371 establece la libertad de prensa al afirmar que
“todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas
Políticas”. Además, el art.
248 habla de la igualdad jurídica, pues dice que
“en los negocios comunes, civiles y criminales, no habrá más que un solo fuero
Para todas las personas”. No se establece la libertad de religión, ya que la
Mayoría de los diputados son eclesiásticos; por tanto, la religión católica
Será la religión oficial del Estado, prohibíéndose otros cultos, como se dice
En el artículo 12. – La división de poderes, con la defensa de los poderes
Legislativo, ejecutivo y judicial, aparece documentada en los artículos 15, 16
Y 17. – El poder legislativo reside en las Cortes con el Rey, como bien indica
El art. 15. Las funciones de las Cortes son redactar las leyes, establecer los
Impuestos y nombrar la Regencia. En este sentido, el art. 131 comenta que las Cortes
Proponen y decretan las leyes, reciben el juramento al Rey, al Príncipe de
Asturias y a la Regencia, resuelven cualquier duda sobre el orden de la
Sucesión a la corona, eligen la Regencia o Regente del Reino, señalando cómo
Han de ejercer la autoridad real, y hacen el reconocimiento público del
Príncipe de Asturias. El Rey sanciona las leyes, pero no puede disolver las
Cortes. Como se indica en los artículos 142, 143 y 144, el Rey sanciona una ley
Con la fórmula “publíquese como ley”; por el contrario, niega la sanción con la
Fórmula “vuelva a las Cortes”, aunque con una exposición de las razones que ha
Tenido para negarla. Las Cortes son la reuníón de todos los diputados que
Representan a la Nacíón (art. 27) y constan de una sola cámara. Para ser
diputado se requiere tener una determinada renta (art. 92) y se eligen por
Sufragio universal indirecto mediante juntas electorales de parroquia, partido
Y provincia (art. 34). – El poder ejecutivo reside en el Rey, como establecen
Los art. 16 y 170, que afirman que “la potestad de ejecutar las leyes reside en
El Rey” y “su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del
Orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior,
Conforme a la Constitución y a las leyes”. Este nombra a un Gobierno y su
Figura es inviolable e irresponsable, como se dice en el artículo 168: “La persona
Del Rey es sagrada e irresponsable, y no está sujeta a responsabilidad”. – El
Poder judicial reside en los tribunales establecidos por la ley, pues el art.
242 defiende que “la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y
Criminales pertenece exclusivamente a los tribunales”. – La creación de la
Milicia Nacional, una guardia cívico-militar encargada de la defensa del orden
Institucional y de ayudar al Ejército en cada provincia. El art. 362 afirma que
“habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, compuestos por habitantes
De cada una de ellas, con proporción a su población”. – En cuanto a la Administración
Local y provincial, la primera recae en los Ayuntamientos; la segunda, en una
Autoridad política, nombrada por el Rey, y en una Diputación, encargada de
Asuntos económicos. – Otros principios de la Constitución son los siguientes:
Cuando el artículo 1 afirma que “la Nacíón española es la reuníón de todos los
Españoles de ambos hemisferios”, se está refiriendo también a los españoles que
Viven en las colonias. El artículo 13 habla del concepto de felicidad
Establecido por la Ilustración, que establece que la política es el arte de
Hacer felices a los hombres. Este artículo dice literalmente: “El objeto del
Gobierno es la felicidad de la nacíón, puesto que el fin de toda sociedad
Política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”. Por
último, el art. 14, al referirse al gobierno de la Nacíón Española afirma que esta
Es una monarquía moderna y hereditaria, es decir, se trata de una monarquía
Constitucional y no absolutista.