Portada » Economía » Capital minimo sociedad limitada 3000 en lugar de 3005
La sociedad colectiva está compuesta por dos o más socios, que actúan bajo un nombre colectivo o razón social, aportando todos su trabajo (industriales) y algunos, o todos, capital (capitalistas)
, en los términos en que se hayan comprometido, para conseguir el fin social marcado, respondiendo de forma personal, solidaria y subsidiaria de las obli-gaciones contraídas por la sociedad y participando de los derechos que como socios les corresponde.
Los socios responden de las deudas de la sociedad, cuando ésta no puede hacer frente a las mismas, y al mismo tiempo participan en su gestión (administrador único o conjunto de los socios), con independencia de que puedan con-tratarse empleados que no tengan la condición de socios.
1. Es personalista: importancia de la persona de los socios (tanto económica como personal).
2. Responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria.
Ilimitada: responden de las deudas sociales con su patrimonio personal.
Los acreedores primero han de ir contra el patrimonio de la sociedad y una vez agotado éste, los socios responden con su patrimonio personal
Cada socio puede llegar a responder del total de la deuda, es decir el acreedor se podrá dirigir al so-cio que quiera y exigirle a éste la totalidad de la deuda (no sólo la parte proporcional).
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estará compuesto por el nombre de todos los socios o de alguno/s de ellos seguida de las palabras Y Compañía (Y Cía)
Y después sociedad colectiva.
libre, dividido en participaciones, transmisibles con consentimiento unánime.
Los socios no pueden competir por su cuenta con la sociedad.
Escritura Pública, Inscripción en el Registro Mercantil y Certificación Negativa de denomina-ción.
En la práctica es muy poco utilizada, por los riesgos que conlleva.
La sociedad comanditaria simple se puede considerar como una evolución de la sociedad colectiva, aunque hoy en día al igual que la sociedad colectiva tiene escasa significación empresarial.
1. Es personalista y capitalista: tiene socios colectivos (personalista) y comanditarios (capitalistas)
: responden ilimitada, subsidiaria y solidariamente de las deudas de la sociedad (igual que en la sociedad colectiva). Son los administradores de la Sociedad, aportan trabajo y pueden aportar capital.
Su responsabilidad está limitada a la cuantía de sus aportaciones. Sólo aportan participacio-nes de capital (en dinero o especie) y están al margen de la gestión y actividad productiva de la empresa.
2 mínimo (uno colectivo y otro comanditario).
estará compuesto por el nombre de todos los socios o de alguno/s de los socios colectivos seguida de las palabras Sociedad en Comandita (S. Com)
.
no tiene límites.
Escritura Pública, Inscripción en el Registro Mercantil y Certificación Negativa de denomina-ción.
Es la forma legal que mejor se adapta a las grandes empresas, pues al tener dividido su capital en Acciones, se fa-cilita la financiación a través de la entrada de nuevos socios (por compra o ampliación de capital) y las transacciones (venta o intercambio de Acciones, etc.).
Es una sociedad mercantil constituida por uno o más socios, que en su conjunto aportan un capital (en dinero o especie valorable) no inferior a 60.100 € (10 millones de ptas.)., dividido en Acciones, (parte alícuota del capital), nominativas o al portador, acumulables e indivisibles, los cuales no responden personalmente de las deudas socia-les
.
1. Es capitalista: y abierta, pues cualquier persona (física o jurídica) puede ser socio, sin más requisito que la adquisi-ción de Acciones.
Limitada (los socios pueden ser completamente anónimos).
uno o más.
estará compuesto por el nombre seguida de las palabras Sociedad Anó-nima o S.A.
5. Cuantía del capital:
mínimo de 60.100 € (10.000.000 ptas.).
Escritura Pública, Inscripción en el Registro Mercantil y Certificación Negativa de denominación. En la sucesiva son muy complejos.
En el momento de su fundación el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos, en un 25%. Las cantidades pendientes deben ser desembolsadas cuando lo soliciten los Administradores. Puede fundarse simultánea-mente (o por convenio) o sucesivamente, a través de la búsqueda de suscriptores (las grandes S.A.).
La S.A. se rige por la voluntad de sus accionistas, reunidos en Junta General de Accionistas, y se expresa por ma-yoría de capital.
La gestión y representación de la S.A. la lleva un Consejo de Administración, o uno o varios Administradores. La for-ma concreta de organización y administración, así como sus principales datos (nombre, objeto, fines, domicilio, capital, número de Acciones, clase y valor de éstas…) se recogen en sus Estatutos.
Las Acciones son las partes alícuotas en que se divide el capital de la S.A.
Estas fracciones de capital se representan mediante títulos o por medio de anotaciones en cuenta en las que se reflejan el número de Acciones que posee cada socio y las sucesivas transmisiones. Este sistema de anotaciones se ha impuesto en España a partir de la reforma de 1989; se trata de registrar de forma ágil la tenencia y transmisión de Ac-ciones y así evitar el engorroso manejo de títulos (documento físico), los cuales hoy en día han quedado relegados a pequeñas entidades. Además la Ley de S.A. exige actualmente que las Acciones que coticen en Bolsa (mercado secun-dario oficial), estén representadas mediante anotaciones en cuenta.
aquellas Acciones que asignan expresamente el nombre del titular. Por ley tienen que serlo cuando no estén totalmente desembolsadas o si en los Estatutos aparecen prestaciones accesorias que deben realizar los socios, si se han pactado restricciones a su transmisibilidad…
el dueño es la persona que las posea. Estas Acciones reflejan muy claramente su cualidad más impor-tante, que es su fácil transmisión.
Con derecho a voto o Sin derecho a voto (en compensación reciben un dividendo mínimo garantizado del 5% o el tipo superior que fijen los Estatutos, además del dividendo ordinario).
derecho a participar en los beneficios que se haya acordado en la Junta General de accionistas.
si la sociedad desaparece, una vez satisfe-chas las deudas, el valor de los bienes y derechos restantes se repartirá entre los accionistas.
Derecho a voto en la Junta General de accionistas (en principio: una Acción un voto).
Derecho de información, antes de acudir a la Junta General, para poder emitir un voto consecuente.
si son contrarios a la Ley, se oponen a los estatutos o lesionan, en bene-ficio de uno o varios accionistas, o de terceros, los intereses de la sociedad.
en las ampliaciones de capital (se verá más adelante, en Estructura Patrimo-nial y Financiación).
3. FORMAS JURÍDICAS EMPRESARIALES 4
es el órgano supremo de expresión de la voluntad colectiva, que funciona tomando acuerdos por mayoría de votos.
La junta General de Accionistas puede ser ordinaria (obligatoria dentro de los 6 primeros meses del año, para aprobar las cuentas, aplicar los resultados…) o extraordinaria y, en ocasiones univer-sal (puede reunirse en cualquier momento, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración). A pesar de ser el órgano de máximo nivel, sus poderes no son ilimitados, ya que determinadas funciones como la gestión y la representación, corresponden a los administradores (que sí son nom-brados por esta Junta).
se encarga de la administración, gestión y representación de la sociedad. Ejercen una doble función: por una parte, son los gestores encargados de la organización y dirección de la empresa y , por otra, la representación, es decir, actúan en nombre de la sociedad de cara al exterior (efectuando contratos, etc.). El nombramiento de los administradores corresponde a la Junta General de Accionistas. Administradores: Individual (órgano unipersonal), dos personas (Administradores solidarios o Administradores mancomunados) o más de dos personal (Consejo de Administración).
Es el órgano encargado de revisar las cuentas anuales y el infor-me de gestión de la sociedades anónimas. Son designados por la Junta general de Accionistas y el período de nombramiento oscilará entre tres y nueve meses, pudiendo ser reelegidos. Los auditores emiten un informe de su actuación en el que se refleja si las cuentas anuales ofrecen una imagen fiel del patrimonio.
Es una de las formas más utilizadas por las pequeñas empresas, sobre todo por las familiares, aunque también se adapta a compañías de tamaño medio y grande.
Es una sociedad mercantil que puede ser constituida con uno o más socios, que aportan en conjunto un capi-tal mínimo de 3.005 € (500.000 ptas.), dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles, quie-nes no responden personalmente de las deudas de la sociedad
.
Es una sociedad mercantil de naturaleza mixta, ni exclusivamente personalista (restricción de la responsabilidad), ni exclusivamente capitalista (limitaciones a la libre transmisión del capital)
Limitada.
uno o más.
estará compuesto por el nombre seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.R.L.
, o S.L.
4. Cuantía del capital:
mínimo de 3.005 € (500.000 ptas.).
Escritura Pública, Inscripción en el Registro Mercantil y Certificación Negativa de denominación.
El capital deberá estar íntegramente suscrito y totalmente desembolsado.
El capital social de una sociedad limitada está dividido en partes iguales, acumulables e indivisibles, que en ningún caso pueden denominarse Acciones, conociéndose como participaciones. La transmisión de las participaciones está li-mitada notablemente por la Ley de S.L. Salvo que en los estatutos se disponga otra cosa, la transmisión de participacio-3. FORMAS JURÍDICAS EMPRESARIALES 5
nes, en vida será libre si es entre socios, padres e hijos, etc., en el restos de casos la transmisión estará sometida a las limitaciones que fijen los estatutos o en su defecto a la Ley.
es el órgano supremo de expresión de la voluntad colectiva, en el que están representa-dos todos los socios, que pueden intervenir en la misma y decidir por la mayoría que establezca la Ley o os Estatu-tos, sobre las cuestiones competentes de este órgano social. Al igual que en las S.A., las Juntas Generales pueden ser:
Las Juntas Ordinarias son convocadas por los administradores de-ntro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y tomar una decisión sobre el reparto de los resultados del ejercicio anterior. Las Juntas Extraordinarias se convocarán cuando lo soliciten uno o varios socios que representen el 5% del capital social. La Junta Universal po-drá reunirse para tratar cualquier asunto, sin necesidad de convocatoria previa siempre que esté presente o repre-sentada la totalidad del capital.
se encarga de la administración, gestión y representación de la sociedad. Ejercen una doble función: por una parte, son los gestores encargados de la organización y dirección de la empresa y , por otra, la re-presentación, es decir, actúan en nombre de la sociedad de cara al exterior (efectuando contratos, etc.). El nom-bramiento de los administradores corresponde a la Junta General de Accionistas.
Es una sociedad mutualista. Para que una Sociedad Anónima sea calificada de Laboral se exige que al menos el 51% de su capital pertenezca a los trabajadores ligados a la empresa por un contrato laboral indefinido y con jornada completa. Al tratarse de Sociedades Anónimas, las S.A.L. tienen naturaleza mercantil y, además de que la mayoría del capital pertenezca a los trabajadores, deberán cumplir unos requisitos especiales de constitución.
Características:
1. Es una sociedad mutualista de carácter mercantil.
2. Responsabilidad social:
limitada.
3.
4 mínimo, en la constitución. Deben ser socios como mínimo el 85% de los trabajadores fijos o a jornada completa, ó el 75%, si la SAL tiene menos de 25 socios trabajadores. El capital está dividido en Accio-nes nominativas. Debe estar desembolsado en un 25% de cada Acción (y el 100% de cada participación: S.L.L.). Ningún socio puede poseer Acciones que representan más de la tercera parte; o el 49% si el socio es una entidad pública).
Si existen socios no trabajadores, habrá dos clases de Acciones: las reservadas a los trabajadores (clase laboral), que indicarán su condición en el título y las reservadas a los no trabajadores (clase general). Estas socie-dades pueden contratar trabajadores que no adquieren la condición de socios, aunque su número no puede exceder el 15% de los socios trabajadores, que se incrementa hasta 25% si éstos son menos de 25.
Transmisión de las Ac-ciones: existen restricciones tendentes a conseguir que aumente la participación de los socios. Si se pretende ena-jenar estas Acciones a otra persona, la Ley establece un sistema de preferencias (trabajadores con contrato indefi-nido no socios, socios trabajadores, socios de clase general, trabajadores sin contrato indefinido).
Ventajas impositi-vas (bonificaciones del 99% de las cuotas para adaptar una SA a SAL, Impuesto de T.P.A.J.D. para préstamos y adquisición de bienes de la SA.
denominación acompañada de S.A.L.
su importe será, al menos, de 60.100 € (10.000.000 ptas.), suscrito en su totalidad y desembol-sado, al menos, el 25%.
En las S.L.L. es de 3.000 €.
Escritura Pública, Inscripción en el Reg. Mercantil., Inscripción en el registro de Cooperativas. y Sociedades Anónimas Laborales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y Certificación Negativa de denomina-ción.
El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial, durante el siglo XIX, constituyendo una reacción del movimiento obrero ante la indefensión y desamparo en que se encontraba la clase trabajadora. Algunas cooperativas obreras eran de carácter productivo, otras educativas, sociales, de consumo, de ayuda mutua…
Cooperativas de Trabajo Asociado son aquellas sociedades que, con capital variable y estructura y gestión democrática, asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria a personas que tienen intereses o necesidades so-cioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la activi-dad cooperativizada que realicen (art. 1.1 Ley General de Cooperativas).
1. Es una sociedad mutualista y abierta pues existe libre adhesión y baja de los socios. No pretenden obtener lucro (no son sociedades mercantiles), sino satisfacer necesidades comunes de sus miembros. No tiene beneficios, sino excedentes.
Limitada o ilimitada. Los socios no responden de forma personal con su patrimonio, salvo que en los estatutos se fije otra cosa.
no inferior a 3. Puede contratar trabajadores asalariados hasta el 10% del total de socios.
denominación acompañada de Sociedad Cooperativa o S. Coop.
3. FORMAS JURÍDICAS EMPRESARIALES 6
el importe del capital mínimo es de 1.803,04€ (con la excepción de las cooperativas de educación). La cifra de capital se puede modificar en el transcurso de la vida de la sociedad, sin que ello implique variaciones estatutarias; aumenta con las aportaciones de los nuevos socios y disminuye con la salida. En Euskadi 6.005 €. Según la Comunidad Autónoma donde estén ningún socio puede tener más de un tercio o un 45% del capital social.
El capital se representa en títulos nominativos no libremente negociables y las aporta-ciones estarán inicialmente desembolsadas en un 25%.
Escritura Pública, Inscripción en el Registro de Cooperativas (Administración Central Autonó-micas) y Certificación Negativa de denominación (emitido por el Registro de Cooperativas).
es el órgano soberano de la cooperativa, en el se forma la voluntad de la sociedad median-te el voto de los socios. A diferencia de la S.A., la competencia de este órgano alcanza a todos los asuntos de la compañía. Al igual que en las S.A. las Asambleas generales pueden ser: ordinarias, extraordinarias y universa-les.
es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa.
que son elegidos por la Asamblea General, por un período máximo de tres años, siendo su co-metido principal el censurar las cuentas anuales.
El Fondo de Reserva obligatorio, que está destinado a la consolidación de la cooperativa y no es repartible entre los socios (20% de los excedentes cooperativos).
El Fondo de Educación y Promoción, destinado a la formación de los socios y la promoción cultural (5% de los excedentes).
Además hay legislación específica que rige en las CC.AA. de Catalunya, Euskadi, Navarra y la Comunidad Valen-ciana.
Las cooperativas tienen bonificaciones y exenciones en materia de impuestos. Por ejemplo el Impuesto de Socieda-des tiene un tipo de gravamen del 20% (pero para las que cumplan determinados requisitos puede quedar en el 10%). Tienen una bonificación del 95% en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Están exentos de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales en su constitución, para ampliaciones de capital, etc. Pueden optar por el régimen general de la Seguridad Social o por el de Trabajadores Autónomos.
Clases de Cooperativas:
Cooperativas de primer grado:
están compuestas por un mínimo de tres socios que generalmente son per-sonas físicas.
Cuyos socios son a su vez cooperativas, como mínimo en número de dos.
También hay cooperativas de consumidores y usuarios:
De compra, de vivienda, agrarias, de explotación comu-nitaria de la tierra, del mar, de transportistas, de seguros, de enseñanza, sanitarias, de crédito, de servicios…
Sociedad limitada nueva empresa: Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal. mEl número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses. El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.
El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE).
Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de 24 horas cada uno.
Dos formas de constitución: telemática y presencial.
Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal.
Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.