Portada » Derecho » Capacidad, Incapacidad y Constitución: Conceptos fundamentales del Derecho
Capacidad: Se refiere a la aptitud o grado de aptitud de una persona para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Existen dos tipos de capacidad, de hecho y derecho.
La capacidad de Derecho es la aptitud o grado para ser TITULAR de derechos y obligaciones.
La capacidad de Hecho es la aptitud del sujeto para poder ejercer por sí los derechos de los cuales es titular.
Ejemplo: Bebé
Incapacidad: Es la ausencia de capacidad, todas las personas somos capaces, por lo que se dice que la incapacidad se trata de una limitación excepcional de la capacidad.
Incapacidad de las personas jurídicas: Estas pueden, para fines de su institución, adquirir derechos que el código establece.
La Constitución es la ley suprema de la nación y de las normas jurídicas que estas deben adecuarse a ella. Es el fundamento del orden jurídico de un Estado, determina la organización del estado, reglamenta el ejercicio de poder y consagra los derechos y garantías que se consideran fundamentales para el ser humano.
La Constitución Argentina es el conjunto de valores y principios, es el resultado del poder constituyente de un pueblo de darse su ordenamiento jurídico-político. Estas regulan la organización fundamental del estado.
Parte Dogmática: Se establece la situación del hombre y sus relaciones con los demás hombres y con el Estado.
Artículo 14: Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conformes a las leyes que reglamentan su ejercicio: de trabajar, entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, de enseñar y aprender. Estos derechos son ABSOLUTOS y no RELATIVOS, se rigen conforme a las leyes que se dictan.
Parte Orgánica: Se refiere a la organización de los poderes del Estado, los órganos ejercen ese poder, sus facultades, prohibiciones, límites, la forma de elección y funcionamiento de cada uno de ellos.
Es el conjunto sistemático de normas y de principios que regula las relaciones jurídicas que nacen a raíz del trabajo subordinado o en relación de dependencia.
Tipos de trabajo: Existen dos formas en que la persona puede llevar adelante un trabajo: Trabajo libre o en relación de dependencia.
Trabajador Autónomo: Es quien resulta titular de su propia empresa, es decir, quien asume el riesgo económico de su actividad.
En relación de dependencia: Son aquellos que se incorporan a una empresa ajena y no asumen riesgos económicos. Estos se comprometen a una obligación de medios, no de resultado. Su obligación es ejercer una tarea determinada por cierta cantidad de horas a cambio de recibir una remuneración.
El derecho de trabajo se ocupa de aquellas relaciones de trabajo o subordinado en las que el empleador es una empresa física o jurídica no estatal que tiene sobre su empleado subordinación técnica, jurídica y económica.
Se diferencia porque en la relación hay un vínculo jurídico basado en una situación de hecho, cualquiera sea su fuente, es decir, exista o no un contrato, mientras que en el contrato existe un nexo fáctico surgido de un contrato.
Empleado: Es el prestador del trabajo, quien pone su fuerza laborativa a disposición del empleador, esta solamente es una persona física, no jurídica.
Empleador: Es la persona física o el conjunto de ellas o jurídica que requiera los servicios de un trabajador.
Fundamento Humanitario: Cuidado de la salud y vida del trabajador, conjunto de normas para las condiciones dignas del trabajador y las capacitaciones dignas con motivo de evitar enfermedades y accidentes laborales.
Fundamento Económico: Mayor productividad, calidad y menos costos laborales y operativos. Estas pérdidas económicas no solo perjudican al trabajador, sino también a la productividad del país.
Fundamento en la ley: Plasmado en la ley 19587 que regula la HyS en el trabajo, que determina dicha normativa proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores, prevenir, reducir y eliminar o aislar riesgos, estimular y reducir una actitud positiva.
Seguridad: Prevención de los riesgos que pueden causar un accidente de trabajo, estos son provocados por condiciones inseguras, imponderancias, actos inseguros que hacen posible la ocurrencia del accidente.
Higiene: Estudio del medio ambiente de trabajo, existen factores agresivos, por ejemplo, los de la gran ciudad, industria del trabajo o psicológicos.
Norma Programativa: Son aquellas que contienen descripciones concretas de hechos que hagan su aplicación inmediata. La ley 19587 es programática porque se limita a trazar los principios para ser cumplidos por otros organismos. Operativo es aquella dirigida a una situación independiente.
Es dictado por el poder ejecutivo y reglamenta la ley 19587, determina y fija cuestiones referidas a la HyS. Compuesta por 8 anexos.
Derecho: Es el respaldo, forma de solucionar un conflicto mediante un tercero. Significa lo recto/justo. También no siempre busca la solución sino prevenirlo.
Subjetivo: Hace referencia indicando capacidad o poder a una persona. Ej Derecho a la vida.
Objetivo: Conjunto de normas que nos autoriza a ejercer dichas facultades y exigir cumplimiento de deberes.
Político: Irrenunciable, imperativo.
Privado: Las individuos pueden ejercer facultades que le corresponden, interés propio.
Natural: Principios normativos de ideal universal y con vocación de permanencia.
Positivo: Es el derecho objetivo, se va haciendo constante elaboración por el hombre.
Incluye normas que significan el reconocimiento de los derechos sociales, del trabajador, sindicatos y seguridad social. Busca señalar protección que el estado debe diseñar a la prestación de la relación laboral mediante leyes que garanticen.
Garantías del trabajo individual: Jornada limitada, descanso, vacaciones pagas, salario mínimo vital móvil.
Garantías trabajo colectivo: Gremios, concertar conversación de colectivos de trabajo, recurrir conciliación y arbitraje.
Garantías Seguridad Social: Jubilaciones, pensiones móviles, etc.