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cnstitucion d 1876
Se trata de una selección del articulado de la Constitución de 1876, una fuente histórica directa y primaria, de naturaleza jurídico-política, y documento público, esencial para el conocimiento del período de la Restauración.Como todas las constituciones, el autor es colectivo, son juristas y políticos que, constituidos en comisión, redactan el texto constitucional que debe ser aprobado por el parlamento. Expresa la ideología política de las fuerzas políticas mayoritarias de las Cortes y de su ideólogo, Antonio Cánovas del Castillo. Fue aprobada el 24 de mayo de 1876 y va dirigida a toda la nación.Se enmarca históricamente en el del período histórico llamado Restauración un régimen cuya historia comienza tras el pronunciamiento del general Martínez Campos en 1874, por el que se reponía en el trono al hijo de Isabel II, Alfonso XII. Comenzó entonces en España una nueva etapa histórica en la que se acabó consolidando una forma de estado liberal moderada bajo la hegemonía de una oligarquía burguesa y terrateniente muy conservadora. Esta etapa duraría, en teoría hasta, 1931, aunque ya en 1923, con la dictadura de Primo de Rivera, se puede dar por finalizada al quedar en suspenso la Constitución entre 1923 y 1930.El sistema republicano, última fase del Sexenio Democrático (1868-1874), Serán esos mismos grupos los que, sintiéndose amenazados por la inestabilidad social existente, apoyen ahora el restablecimiento de la monarquía borbónica.Bajo la excusa de dar respuesta a las diversas felicitaciones recibidas por su cumpleaños en la academia militar de Sandhurst el futuro monarca, Alfonso XII, respondió con un escrito claramente propagandístico, el Manifiesto de Sandhurst redactado probablemente por Cánovas del Castillo para ganar adeptos a la causa borbónica. El texto gano más significado, si cabe, tras el golpe de Martínez Campos a finales de 1874 que permitió su vuelta a España como rey. Este golpe, se adelantó a los planes de Cánovas y no fue bien visto por éste ya que se buscaba la adhesión al nuevo régimen sin la participación militar. El 31 de diciembre se constituye el ministerio-regencia a cuyo frente se sitúa Cánovas del Castillo, que se encuentra detenido en Madrid al sobrevenir el pronunciamiento. El 14 de enero de 1875 hace su entrada en Madrid el joven rey Alfonso XII, que confirma a Cánovas como presidente del Gobierno. En mayo de 1875, Cánovas reúne a un numeroso grupo de diputados y senadores con el fin de preparar las bases para la elaboración de una Constitución cuyo objetivo de Cánovas es establecer un sistema político, de carácter moderado, sobre el respeto de lo que él denominaba la constitución interna del país, es decir, las instituciones tradicionales que debían quedar a salvo de discusión: La Corona y las Cortes. Por otra parte, admirador del parlamentarismo inglés, por su estabilidad, Cánovas pretendía establecer un sistema bipartidista en el que dos partidos «de notables». Este bipartidismo estaba representado por el partido conservador de Cánovas, representante del moderantismo clásico, y el partido liberal de Sagasta, continuador del Partido Fusionista cuyas bases se encuentran en las clases medias intelectuales. Recogiendo estas ideas de Cánovas, el Congreso elaboró una Constitución, promulgada en junio de 1876. Esta Constitución se estructuró en 13 títulos y 89 artículos y tiene de carácter moderado. En ella se establecía el bipartidismo como sistema de relevo en el gobierno, al tiempo que no reconocía la soberanía nacional de modo suficiente y sí los derechos tradicionales de la Iglesia. Sus artículos fueron aprobados en breve tiempo y con pocos debates se recogen los siguientes principios constitucionales:-Se declara la religión católica como oficial del Estado obligando a la nación a mantener el culto y a los ministros de la Iglesia. No se permite la manifestación pública de otros cultos (artículo 1).
Lo que suponía restablecer con el Vaticano unas relaciones dañadas por el laicismo de la Iª República, suspendiéndose de nuevo cualquier actividad desamortizadora sobre los bienes eclesiásticos.-Reconocimiento difuso y genérico de derechos políticos: art. 13. que serán reconocidos en leyes posteriores dentro de los gobiernos liberales de Sagasta. Entre estos derechos cabe destacar: expresión, reunión, asociación.
– Bicameralismo (arts. 20 y 28). El Congreso elegido en un principio mediante sufragio censitario. Para ser diputado hay que ser mayor de 25 años, se elige un diputado por cada 50.000 ciudadanos. La duración del mandato es de 5 años. En cuanto al Senado como cámara conservadora, está compuesto por tres tipos de Senadores: Todos ellos tienen que ser mayores de 35 años.-Potestad legislativa compartida de las Cortes con el rey, que aquí aparece de la lectura del art. 20al elegir el monarca gran parte del Senado que tiene un carácter oligárquico y no representativo.
-Las elecciones se regulan por distintas leyes electorales: la primera es de julio de 1877, que concede el sufragio censitario a los contribuyentes que paguen una contribución mínima de 25 pesetas. La ley electoral de junio de 1890 (bajo la presidencia de Sagasta) instituye el sufragio universal masculino, ampliándose el cuerpo electoral.
-Unidad de Códigos. La actitud centralista de Cánovas se hace patente en unidad jurisdiccional y la igualdad de leyes en todo el territorio del Estado art.75. Se suprimen los fueros vascos y, con ello, la exención de las quintas y de los impuestos.
no debemos dejar de señalar otros aspectos fundamentales de esta Constitución, como:-También hay que destacar la organización de la Administración local. La elección de los Ayuntamientos es reglamentada en 1876. La Corona interviene en la elección de los alcaldes,En cuanto al Rey. Adquiere la mayoría de edad a los 16 años. Tiene el poder ejecutivo. Su figura es sagrada e inviolable. La responsabilidad recae sobre los ministros. El rey puede disolver las Cortes, así como nombrar al presidente del gobierno. Tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas. ai que resaltar que esta Constitución se complementó con la Ley Electoral de 1878, que estableció el sufragio censitario hasta su ampliación por Sagasta en 1890 hasta convertirlo en sufragio universal masculino.Como conclusión podemos decir que la Constitución de 1876 sirvió para dar soporte ideológico a lo que se llamó el sistema canovista. Cánovas,lo sustentó en dos apoyos: la mencionada «soberanía compartida» y una práctica política que debía efectuarse sobre el principio de la existencia de unos partidos oficiales que aceptaran la legalidad constitucional. Por último, decir que es la Constitución de mayor vigencia en nuestra historia, ya que se mantiene hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera, en septiembre de 1923, y se restablece después de la dimisión del dictador hasta la promulgación de la de la II República, el 14 de abril de 1931.