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de sesiones segun determine su ley orgánica constitucional.
A.56.–
ni adoptar acuerdos sin concurrencia 1/3 ejercicio.Cada una establecerá en su Reglamento clausura debate por simple mayoría.
1) Los Ministros de Estado;
2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales, los concejales y los subsecretarios;
3) Los miembros del Consejo del Banco Central;
4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;
o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital,NO puede ser nombrado para un empleo, función o comisión D/S
Artículo 59.- de proclamación por Tribunal Calificador de Elecciones de los referidos en el artículo anterior.
Cesará en el cargo el diputado o senadorA.60.-
Cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente.
Cesará en su cargo el diputado o senador que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes.
Sin perjuicio de INC7ºNº5 A.19, cesará funcionesSI de palabra o por escrito incite alteración orden público o propicie cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación.
Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, Artículo 62.-
Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.
1) Las que virtud Constitución deben ser objeto LOC;
SER reguladas por ley;
3) objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra;
4) Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social;
5) Las que regulen honores públicos a los grandes servidores;
6) Las que modifiquen forma o características de emblemas nacionales;
Presi solicitar autorización Congreso Nacional para dictar DFL durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley. NO a nacionalidad, ciudadanía, elecciones ni plebiscito, materias garantías constitucionales o objeto de LOC o QCALIF. Contraloría General de la República corresponderá rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida. estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
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CDip o Sen. por mensaje Presi o moción no firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.
sólo CDip leyes sobre tributos, presupuestos de la Administración Pública y Reclutamiento.
sólo Senado leyes sobre amnistía y sobre indultos generales.
SoloPresi ley que altera división política o administrativa país, o admon.financiera o presupuestaria del Estado, incluye modif.. Ley de Presupuestos, y materias 10 y 13 del artículo 63.
1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, 2º.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado;
3º.- Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, 4º.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, 5º.- Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar..
6º.- Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
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LeyInterp.Cont 3/5 D/S ejercicio.
4/7 D/S ejercicio. QCalif. M/Abs D/S ejercicio. demás norm.leg mayoría presentes cada Cámara, o aplicables POR 68 y siguientes.
Presi A ConNacional, tres meses ANTES a fechaDE empezar a regir; y si Congreso no despacha sesenta días desde presentación, regirá el presentado por Presi. ConNacional sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.Congreso indiquen las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.
desechado en general en origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, POR proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que Mensaje pase a la otra y aprObaDO en general por dos tercios presentes, VUELVE A origen y sólo desechado POR dos tercios presentes.
.A.69.-Todo proyecto puede ser objeto adiciones o correcciones, pero en ningún caso que no tengan relación directa ideas matrices o fundamentales del proyecto.
El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades.
por la Cámara revisora volverá a origen, y aprobada adiciones y enmiendas POR mayoría presentes..Si reprobadas, se formará una comisión mixta y procederá POR artículo anterior. SI comisión mixta no produzca acuerdo, o si una Cámara rechaza proposición, PresiRep podrá solicitar A origen considere proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora.
Si origen rechaza por dos tercios presentes, no habrá ley en parte o totalidad; si mayoría rechazo, menor A dos tercios, proyecto pasará a Cámara revisora, Y aprobado POR dos terceras presentes.
Aprobado por Cámaras será remitido al Presidente de la República, si también aprueba, promulgación como ley.
devolverá origen con observaciones, dentro de treinta días. Si las dos Cámaras aprobaren el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.Si Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación.
hacer urgencia de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.
Presidente de la República no devolviere treinta días, lo aprueba y se promulgará como ley. dentro del plazo de diez días.La publicación cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.