I.- Compensación por el ejercicio de modificación unilateral del contrato
1. En el contrato de gestión de servicios públicos
Se establece también el daño emergente y el lucro cesante. La Finalidad es la de mantener el equilibrio de los supuestos económicos que son básicos en la adjudicación ya que cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración debe compensar al contratista para que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que son básicos. En cuanto a las medidas que incluyen serán las que en cada caso procedan y que podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial y en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. En cuanto a La indemnización al contratista por los daños y perjuicios que se le realicen estarán incluidos los beneficios futuros que no reciba.
En el contrato de obras, se negara la indemnización por lucro cesante, en el caso de reducción o supresión de unidades de obra Y la indemnización del daño emergente, en los supuestos de introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o modificación de las carácterísticas de las unidades de obra que figuren en éste, esto consistirá en el pago de precios fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de 3 días hábiles, previendo que si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
2 Compensación por medidas administrativas generales que inciden indirectamente en el contrato
Se trata de medidas e iniciativas generales las que aunque no modifiquen el objeto del contrato lo hacen más oneroso para contratista. En el contrato de gestión de servicios públicos, se establece como causa para la resolución del contrato “la imposibilidad de la explotación del servicio debido a los acuerdos llevados a cabo por la Administración con posterioridad al contrato” en este caso, “la Administración indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que se le ocasionen, incluidos los beneficios futuros que no perciba, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras .
Para los demás contratos son aplicables las normas sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, siempre que haya relación de causalidad entre las medidas administrativas adoptadas y la mayor onerosidad del contrato e imprevisibilidad en el momento de celebrarse el contrato.
3 Compensación por riesgo imprevisible (en el contrato de gestión de servicios públicos)
En este caso se compensa cuando concurren circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, ajenas a la conducta de la Administración porque no hay alteraciones directas ni indirectas realizadas por la Administración, o cuando la buena gestión del negocio generan una verdadera alteración de la economía de la concesión y peligra la continuidad en la prestación del servicio público o se producen beneficios imprevisibles y extraordinarios.
Esta compensación da lugar a una coparticipación de la Administración y del concesionario en los riesgos sobrevenidos, de modo que no puede cubrir al concesionario la integridad de los perjuicios producidos y los beneficios dejados de obtener y puede actuar a favor de la Administración, cuando el desequilibrio económico perjudica a la administración
Puede adoptar modalidades diversas dicha La coparticipación puede dar lugar a modalidades como la revisión de tarifas, el otorgamiento de una subvención que aumenta la otorgada inicialmente, el cambio de sentido del canon concesional, etc.
El restablecimiento del equilibrio económico se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan como la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y que podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial y en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
La revisión de precios
En cuanto a la revisión de los precios de los contratos del Servicio Publico si es periódica y predeterminada se establecerá en el articulo correspondiente, pero No cabrá la revisión no periódica o periódica no predeterminada.
Los contratos a los que será aplicable, previa justificación en el expediente, son los contratos de obra, los contratos de suministro de fabricación de armamento, los contratos de suministro de equipamiento de las Administraciones Públicas y los contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años.
En los casos del órgano de contratación se establecerá el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y se fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento contractual deberá de detallarse la fórmula de revisión aplicable que será invariable durante la vigencia del contrato.
Se exige que se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. En los contratos de gestión de servicios públicos, la revisión de precios podrá tener lugar transcurridos dos años desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por 100 de la prestación.
Podrán aprobarse fórmulas tipo de revisión periódica y predeterminada por el Consejo de Ministros previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
A propuesta de la Administración Pública competente de la contratación, el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado determinará aquellas actividades donde resulte conveniente contar con una fórmula tipo, elaborará las fórmulas y las remitirá para su aprobación al Consejo de Ministros. Si están aprobadas, el órgano de contratación no podrá incluir otra fórmula de revisión diferente a ésta en los pliegos y en el documento contractual..
El INE elaborará los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes incluidos en las fórmulas tipo, los cuales serán aprobados por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
Los índices reflejarán las variaciones reales de los precios de la energía y materiales básicos observadas en el mercado. La aplicación de dichas fórmulas tipo proporcionará un coeficiente que se aplicará a los importes líquidos de las prestaciones realizadas. Tiene el mismo fundamento que la compensación por las medidas administrativas generales y por el riesgo imprevisible. Goza de bilateralidad, pues puede actuar tanto a favor del contratista como a favor de la Administración.
V.- Indemnización por fuerza mayor, en el contrato de obras
Frente a la regla general del Código Civil en el contrato administrativo de obras se indemniza al contratista por los daños y perjuicios producidos por fuerza mayor.
Esta justificación es para evitar el encarecimiento de la contratación debido a las primas de los seguros que concertaría el contratista. Con esta compensación, la Administración aporta un auto-seguro. Por eso, la indemnización alcanza los utensilios y la maquinaria del contratista y no sólo el objeto del contrato. Los supuestos de fuerza mayor están referidos a los incendios causados por la electricidad. Los fenómenos naturales de efectos catastróficos y Los destrozos ocasionados violentamente Se exige que no exista la actuación imprudente del contratista y el criterio básico es el carácter exterior del evento a la Administración, como deslinde del caso fortuito.