Portada » Derecho » Caducidad del delito de hurto en Venezuela
Fundamento art. 6
Del Código Fiscal de la Federación
Las contribuciones
Se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas
En las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas
Contribuciones se determinaran conforma a las disposiciones vigentes en el
Momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre
Procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación
De las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si
Las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán
La información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su
Causación.
Vinculo jurídico en
Virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor,
Denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria en
Especie, obligación fiscal sustantiva.
Es la persona que
Conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada en favor del
Fisco, ya sea que se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal.
Art. 31
Constitucional fracción IV al establecer la obligación de contribuir para los
Gastos públicos únicamente menciona a la federación, estado de México, estados
Y municipios, la ley fundamental no prevé tampoco a otra persona colectiva o
Individual, como sujeto activo.
Es
Toda transgresión o incumplimiento de
Una ley que debe ser sancionado. Entonces podemos decir que infracción
Es todo hecho u omisión descrito, considerado ilegal y sancionado por una ley.
Ejemplos: delitos (sanciona la
Autoridad)
·faltas (las
Califica y sanciona la autoridad admva)
·instantáneas y
Continuas: instantáneas las conductas se dan en un solo momento se consuman y agotan
En el momento mismo de cometerse.
·continuas: aquellas
Que la conducta se prolonga en tiempo, es decir, no se agotan en el momento de
Cometerse, sino hasta que de la conducta.
·simples y
Complejas
La obligación fiscal
Se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la
Prestación tributaria respectiva o cuando la ley extingue o autoriza a declarar
Extinguida la obligación.
Modo por excelencia de
Extinguir la obligación fiscal, Cumplimiento por el sujeto pasivo de su
Obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria.
es
La extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado.
Puede operar tanto para contribuyentes y en contra del fisco.
El crédito
Fiscal se extingue en término de cinco años. Y se inicia a partir de la fecha
En que el pago pudo ser exigido y se podrá oponer como excepción en los
Recursos administrativos o a través del juicio contencioso
Extingue facultades de la
Autoridad, incluyendo la determinación de obligaciones de dar y de hacer.
Comete el delito de contrabando quien introduzca al
País o extraiga de él mercancías: I. Omitiendo el pago total o parcial de las
Contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. II. Sin permiso de
Autoridad competente, cuando sea necesario este requisito. III. De importación
O exportación prohibida. También comete delito de contrabando quien interne
Mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en
Cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos
Fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades
O por las personas autorizadas para ello.
Comete el delito de defraudación fiscal quien con
Uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago
De alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco
Federal.
Rinda con falsedad al citado registro, los datos,
Informes o avisos a que se encuentra obligado. III. Use intencionalmente más de
Una clave del Registro Federal de Contribuyentes. IV. Modifique, destruya o
Provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario
·Se descarguen subrepticiamente mercancías
Extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho,
Abastecimiento o uso económico.
·Se descubran mercancías extranjeras a bordo de
Una embarcación en tráfico mixto, sin documentación alguna.
·No se justifique el faltante de mercancías
Nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje.