Portada » Derecho » Bioética y Derecho: Intersección y Desafíos
Es el fundamento sobre el que descansa la validez del derecho, porque el hacer posible la moral constituye una meta del orden jurídico.
Trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales.
Permite una reflexión crítica sobre las crecientes y fecundas relaciones entre bioética y derecho.
Es la indagación que culmina con un juicio de elección aplicado a lo que es verdaderamente útil, facultando el convencimiento de que la decisión asumida es la mejor entre todas.
Se encarga de resolver temas sanitarios, sociales y ambientales de la humanidad en su conjunto.
Consiste en que, en lugar de contraponer dogmática y práctica, permiten elaborar una metodología que se inspira en la práctica y guían los razonamientos jurídicos, de manera que, en lugar de contraponer el derecho a la razón y a la justicia, se esfuerzan en conciliarlos.
Conjunto de criterios que sirven como medio para encontrar la solución más conveniente a los problemas planteados.
Que el derecho construyera soluciones de corte universal, basado en postulados abstractos que no parecen adecuados para el contexto de conexión lingüística y la situación de conexión no lingüística.
En la bioética contemporánea los llamados principios no siempre son normas. En vez de tener índole imperativa suelen funcionar como orientaciones.
No solo han de ser imperativas, sino también universales en su alcance.
En la década de 1970 por Rensselaer Van Potter.
Es una nueva rama del derecho que tiene que ver directamente con la aplicación de los avances científicos a los seres humanos.
Para orientar, regular y controlar las nuevas tecnologías biomédicas, así como para prohibir determinadas prácticas contrarias a la dignidad humana.
Al momento en que es indispensable brindar tutela jurisdiccional oportuna y eficaz a determinadas situaciones límite.
El Bioderecho es una rama de la bioética orientada a elaborar y establecer normas que permitan regular, de modo colectivo los principios bioéticos y planteados concretamente, darles ajustada y oportuna resolución.
Mediante la profundización del diálogo entre bioética y Derechos Humanos.
Desde el dictado de reglas de convivencia, no solo desde la dicotomía de lo bueno y lo malo sino también desde la dualidad de lo justo e injusto.
Es la integración interdisciplinaria, tendiente a instrumentar la cooperación en los principios jurídicos y los bioéticos.
En base del principio de inexcusabilidad de los Tribunales de Justicia, por el cual estos deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia.
A) Propia, acudiendo el Juez a ordenamientos diversos.
B) Impropia, recurriendo a fuentes distintas de la fuente dominante por ejemplo la costumbre o el derecho judicial.
Busca resolver las lagunas existentes en el ordenamiento jurídico aplicando normas o principios de otro sistema jurídico completamente distinto.
Cuando los principios bioéticos trascienden el derecho positivo, lo enriquece y complementa en la solución de casos concretos. En este proceso, interactúan mutuamente el derecho y la bioética, requiriendo una homogeneización normativa que se necesita la participación especializada de juristas.
La autonomía es la capacidad para gobernarse a sí mismo, y surgen limitaciones a este derecho cuando entra en conflicto con la integridad de otras personas.
La integridad significa la totalidad fisiológica, psíquica y espiritual del individuo, y la desintegración se produce cuando hay una ruptura en una o más esferas con sus propias implicaciones éticas.
Cuando no se respeta la dignidad de la persona y el derecho humano en cuestión.
Es la tecnología del control y transferencia del ADN de un organismo a otro, posibilitando la corrección de defectos genéticos para la obtención de productos más eficientes.
Como un procedimiento a través del cual se introducen los gametos masculinos en el órgano genital femenino sin recurrir en la relación sexual con el fin de facilitar el encuentro del espermatozoide al ovulo.
Cuando el semen procede del marido o también de varón que vive establemente con la mujer que será inseminada, aunque no estén jurídicamente casados.
Consiste en que el semen procede de un donante distinto del marido y generalmente anónimo.
La fecundación extrauterina también llamada in vitro o extracorpórea consiste en la fecundación del ovulo por el espermatozoide en una vasija del laboratorio y la ulterior implantación del embrión resultante en el útero de la mujer para su gestación.
Cuando la mujer presenta un problema de obstrucción irreparable en sus trompas de Falopio, pero su índice de ovulación y capacidad para gestar es adecuado.
Es un sujeto de derecho y no objeto de derecho y su estatus ético y jurídico es el de persona en acto, no en potencia, el cual se le reconoce personalidad desde la concepción, protegiéndolo sin ningún tipo de discriminación.
Igualdad, dignidad, no discriminación, a la vida, a la intimidad.
Derecho a la intimidad.
En no ser privado injustamente de su vida ni de sufrir ataques injustos de sus semejantes o del Estado.
Es un procedimiento que consiste en la manipulación en razón de crear una persona de modo artificial, es decir, sin la necesidad de realizar un acto copulatorio.
Entre los esposos o entre parejas. / Extraconyugal, es decir, fuera del matrimonio.
La procreación artificial heteróloga.
Son métodos técnicos que sirven para suplir la infertilidad de la persona, brindándole la oportunidad de tener descendencia.
Inseminación artificial, fecundación extrauterina y la clonación.
Es un proceso de manipulación celular a partir del cual se puede obtener unidades orgánicas que poseen el mismo material genético.
Acto o procedimiento por parte de un médico para producir la muerte de un paciente sin dolor y a petición de este para terminar con su sufrimiento.
Se refiere a la muerte que se produce como efecto de la omisión o suspensión de acciones médicas que permiten preservar la vida.
Es la acción que pone fin a la vida del paciente por medio de una intervención encaminada a procurar la muerte. Ejemplo: la administración de una droga.
Es la decisión de dejar morir al enfermo sin aplicarle tratamiento que prolongarían su sufrimiento pero brindando todos los cuidados paliativos posibles.
Continuar aplicando tratamientos que alargan la existencia y el sufrimiento del enfermo.
Dejar de aplicar un tratamiento que prolongue inútilmente la vida del paciente.