Portada » Derecho » Beneficios Penitenciarios y Recompensas en el Sistema Penitenciario
Los beneficios penitenciarios y recompensas son mecanismos que permiten un acortamiento de la condena a cumplir (indulto particular) o una reducción del tiempo de internamiento (adelantamiento de la libertad condicional), en virtud de la observancia de determinados requisitos. Solo se reconocerán como beneficios penitenciarios el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular. No se hace referencia a la redención de penas por el trabajo, dado que está derogado y solo se aplicará a los condenados a los que se les aplique el Código Penal de 1973.
“Aquellas medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o la del tiempo efectivo de internamiento”.
Atender a las exigencias de individualización de la pena en atención a la evolución positiva del interno en su reinserción social.
Corresponde a los equipos técnicos y a la junta de tratamiento. Debe atender a una ponderación razonada, así como la acreditación de la concurrencia de los requisitos legales establecidos. La mayor crítica a estos beneficios es que la pena debe ser proporcional al delito cometido y no puede variar en función de factores ajenos a la gravedad del hecho y a la culpabilidad del autor.
Para la aplicación de este beneficio, se deben reunir una serie de requisitos:
Los jueces de vigilancia han acordado que, en relación a la aplicación de este beneficio:
Es el único beneficio penitenciario previsto en la legislación vigente que supone un acortamiento de la pena, ya que la redención de penas por el trabajo está derogada. El indulto particular “supone no el acortamiento del periodo de cumplimiento, sino la reducción de la propia pena”.
Para la concesión de este beneficio, se deberán dar una serie de requisitos:
En cuanto a la “cuantía” del indulto, dependerá de lo que “aconsejen las circunstancias”, por lo que, en principio, no habría límite en el quantum de la propuesta. Sin embargo, la legislación en materia de indulto establece un límite máximo de 3 meses por año de cumplimiento en el que se hayan acreditado los requisitos. Su concesión depende del Gobierno, por lo que la facultad del juez de vigilancia se limita a decidir sobre su tramitación o no. Por otro lado, es suficiente que el interno se encuentre en la situación de penado, con independencia del grado en el que se encuentre clasificado.
El Código Penal de 1995 la suprimió definitivamente; sin embargo, es todavía aplicable en los internos que han cometido sus delitos con anterioridad a la entrada en vigor del Código Penal de 1995.
El artículo 46 de la LOGP dispone que: “Los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento serán estimulados mediante un sistema de recompensas reglamentariamente determinado”.
Desarrollando lo expuesto en el precepto, el artículo 263 RP establece las posibles recompensas:
La concesión de las recompensas corresponde a la comisión disciplinaria que determinará cuáles y en qué cuantía se concederán.
uantía se concederán.