Portada » Derecho » Barreras en el Comercio Internacional: Tipos, Efectos y Regulación
El comercio interno se rige por normas jurídicas con efectos dentro de las fronteras de un Estado. El comercio internacional, en cambio, se somete a reglas que disciplinan las transacciones mercantiles de un país con el exterior. Estas reglas provienen de tres fuentes:
El comercio internacional se ve afectado por variables como las compras gubernamentales, las tasas de cambio y las barreras comerciales.
Las negociaciones internacionales deben considerar variables económicas, políticas, jurídicas, culturales y sociales. Si el negociador representa a una empresa, la decisión de entrar en mercados externos y las condiciones de negociación las establece la alta dirección. Los negociadores internacionales actúan dentro de límites definidos.
Las negociaciones internacionales son más complejas que las internas debido a la mayor cantidad de variables operacionales, jurídicas y financieras. Los costes son elevados, por lo que se recomienda asesoramiento profesional y la involucración de los departamentos de la empresa para evaluar la viabilidad.
Las fronteras internas suelen estar asociadas a un único país. En la UE, existe el Territorio Aduanero Comunitario, que no incluye a los 27 países miembros. El Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, del 12 de octubre de 1992, aprobó el código aduanero comunitario, modificado posteriormente. Con la implantación del mercado único europeo en 1993, desaparecieron las fronteras físicas entre los estados miembros de la UE, enfocándose en la relación de importación y exportación con terceros países mediante aduanas.
Las fronteras naturales se definen por accidentes geográficos (como un río), mientras que las fronteras políticas son líneas reales o imaginarias, establecidas en tratados entre países, que pueden o no coincidir con las fronteras naturales.
El neoliberalismo ha acentuado los desequilibrios entre países. La liberalización económica y comercial beneficia más a los países con excedente de capital y sistemas productivos, tributarios y exportadores más eficientes.
Los países desarrollados suelen producir bienes con mayor valor agregado y tecnología. Los países periféricos, en cambio, producen bienes con menor tecnología.
Las barreras al comercio internacional se clasifican en:
La Organización Mundial del Comercio (OMC), desde 1995, promueve la liberalización comercial mediante acuerdos multilaterales donde los países acuerdan reducir gradualmente ambas barreras.
Su fuente puede ser:
Son difíciles de identificar, presentándose como exigencias legales diversas. Ejemplos: certificados fitosanitarios, demoras en licencias de importación, arbitrariedad en la valoración de mercancías importadas y falta de transparencia en el origen de los productos.
Muchos tratados de libre comercio incluyen «cláusulas verdes» y «cláusulas sociales», a menudo utilizadas para bloquear exportaciones de países emergentes y dificultar su acceso a mercados industrializados.
Los países buscan diversificar sus economías y fomentar la exploración en áreas donde son más competitivos. Los temas sociales y medioambientales son cada vez más invocados para fomentar la producción local y evitar la dependencia tecnológica. Estas cláusulas permiten a las empresas transnacionales controlar los mercados e impedir la competencia de países con legislaciones menos rigurosas.
Sectores como la agricultura, biocombustibles, manipulación genética e industria bélica, son considerados «temas sensibles». Se protegen por dos razones:
Los límites negociados en acuerdos entre empresas deben respetar los límites legales establecidos por los tratados internacionales incorporados por los países.
Su origen puede ser:
La autonomía permite a las partes establecer cláusulas contractuales y elegir el ordenamiento jurídico aplicable. Pueden incluso elegir diferentes leyes para regular distintos aspectos del contrato. Si no se especifica la ley aplicable, se aplican los criterios de las normas jurídicas, salvo excepciones de interés público.
Entre comerciantes, se aplica la Lex Mercatoria: un conjunto de usos y prácticas comerciales de aceptación general en el comercio internacional. Se manifiesta en cláusulas tipo, contratos tipo, definiciones uniformes y principios sobre contratos comerciales internacionales. Los Incoterms, parte de la Lex Mercatoria, definen derechos y obligaciones en operaciones de comercio exterior.
Se aplica a contratos de compraventa de mercaderías entre partes con establecimientos en diferentes Estados, independientemente de la nacionalidad o carácter civil/comercial del contrato. No se aplica a contratos donde la principal obligación sea suministrar mano de obra o servicios.
Regula la formación del contrato y las partes pueden excluir su aplicación o modificar sus efectos, excepto la forma escrita del contrato exigida por algunos países.
Reglamento Roma I: Se aplica a obligaciones contractuales en materia civil y mercantil en conflictos de leyes nacionales. Consagra la autonomía de la voluntad. La elección de la ley nacional debe ser expresa o inequívoca. Adopta como criterio la residencia habitual de la parte más característica del contrato (vendedor, prestador de servicio, franquiciado, etc.).
Reglamento Roma II: Se aplica a obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil, excluyendo materias fiscales, aduaneras, administrativas y responsabilidad del Estado. Define «daño» como toda consecuencia de un hecho dañoso, enriquecimiento injusto, gestión de negocios o culpa *in contrahendo*. En caso de omisión, la ley aplicable es la del país donde se produce el daño.