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Las sociedades de capital son aquellas
Sociedades en las que lo mas importante es el capital, es decir la aportación
De los socios. La aportación de los socios es de suma importancia por ello se
Mirara mucho. Los socios solo responden a la deuda con lo que han aportado, es
Decir, su responsabilidad es
Limitada, solo pierden lo que han aportado. La ley que regula las sociedades de
Capital es la Lay de sociedad de Capital
(2010).
Existen
Tres tipos de sociedad de capital:
·Sociedad comanditada por acciones
·Sociedad anónima (S.A.):
oSon las
Sociedades mas abiertas; las acciones son fáciles de transmitir y la ley
Respalda que esto sea así, quiere que las acciones se transmitan con libertad.
oSuelen cotizar
En bolsa (no todas)
oCapital mínimo
De 60.000 €
oLa ley exige
Demostrar/probar que los socios han aportado el capital
·Sociedad Limitada (S.L.) o (S.R.L)
oSon sociedades
Mas cerradas; la ley permite restringir o limitar la venta de las
Participaciones de la sociedad. (Cualquier empresario no puede comprar
Participaciones)
oSon para
Negocio mas pequeños o con menos socios
oCapital mínimo
30.000 €
oEs suficiente/
Basta que los socios garanticen personalmente que han hecho la aportación
I.Contrato de sociedad (escritura o documento
Público ante notario) que debe anotarse en el registro mercantil para que sea
Valido y en el que debe aparecer:
a.Objeto del
Negocio: describe la actividad económica del negocio- lo mas licito, posible.
Los administradores no pueden vender cosas que no estén dentro del objeto
Económico.
b.Razón o motivo
De la causa del contrato
c.Aceptación por
Las partes (acuerdo voluntario)
d.Socios: nombre,
Apellido, pasaporte o DNI
e.Aportación de
Los socios: en dinero, o bines o en derechos valorados en dinero. Cuando las
Aportaciones no son dinero, hay que valorarlas y aportar un certificado de su
Valor.
II.Capital
a.Capital es una
Cifra estática en el balance
b.Patrimonio es
Una cifra que varia constantemente
c.El día que se
Funda la sociedad à el capital=patrimonio, sin
Embargo cuando las actividades empiezan y se empieza a crear valor, capital<
Patrimonio o capital > patrimonio.
d.El capital esta
Compuesto por bienes, dinero o derechos.
Dinero hay que llevarlo directamente ante el notario o abrir una cuenta en un
Banco a nombre de la sociedad y llevar ese certificado de aportación al notario
Para probar que le dinero se ha depositado. Acreditación mediante banco o el
Notario directamente.
Bienes o inmuebles
(tienen que tener un valor económico).
Derechos
Patrimoniales de valoración económica
La ley exige que los bienes o derechos que se
Aportan como capital en un S.A. Se valoren en dinero por un experto
Independiente (perito) nombrado por el registro mercantil. Si la aportación se
Hace en un S.L. no es necesario ese
Informe de valoración, PERO los socios que admiten la valoración garantizan el
Valor que dicen que tienen los bienes o derechos.
III.Domicilio
a.Domicilio
Social: domicilio legal de la sociedad que aparece en la escritura y será registrado
En el registro mercantil (no tiene por que estar dedicado únicamente a la
Actividad de la sociedad). Se puede poner el domicilio social de uno de los
Socios.
b.Domicilio
Fiscal es donde se pagan los impuestos, el domicilio fiscal no tiene por que
Coincidir con el principal centro de actividad.
IV.Administradores de la sociedad
a.Pueden ser los
Propios fundadores, o socios.
b.Los
Administradores responden ante los acreedores ante los problemas de la sociedad
c.Implica un
Riesgo, tienen una responsabilidad
V.Apertura y cierre del ejercicio social : apertura el 1
De Enero, cierre el 31 de Diciembre, Duran 365 días. Generalmente coincide con
Un año natural.
VI.Estatutos de la sociedad: los estatutos
Son las leyes internas de la sociedad, establecidas por los miembros
Fundadores, para determinar el sistema de funcionamiento interno de la
Sociedad. (como va a ser el reparto de beneficios y perdidas)
VII.Denominación de la sociedad: Nombre único
Que deberá ser inscrito en el registro de sociedades mercantiles. Cada sociedad
Tiene un N.I.F. Numero de identificación fiscal.
VIII.Página web: Las S.A. Pueden tener una
Sede electrónica. Este domicilio tiene que aparecer en el registro mercantil
(página web corporativa). Para las que cotizan en bolsa la página web es
Obligatoria.
Etapas de la fundación sucesiva
2.Registrarlo en
El Registro Mercantil y en la CNMV (Comisión Nacional
Mercado Valores –
Controla/supervisa/vigila las S.A. Cotizadas)
4.Lista de
Personas que suscriben y desembolsan el capital (los que quieren
participar en
La sociedad y quieren poner capital)
5.Junta de socios
Donde toman el acuerdo de crear la sociedad. El documento
donde se toma el
Acuerdo de crear la sociedad se llama Acta.
6.Llevar el
Documento al notario: se hace una escritura con un contrato de
sociedad y el
Contrato se inscribe en el Registro Mercantil
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