Portada » Derecho » Autorizaciones regladas
Las comprobaciones1)En algunos supuestos, las normas
Jurídicas condicionan la actividad de los particulares a la realización, por
Parte de los servicios de un ente público, de un trámite de mera comprobación
Del cumplimiento de determinados requisitos o idoneidad son necesarios para la
Realización de una concreta actividad o profesión, o para la utilización o
Circulación del bien. Ello permite distinguir dentro de este género, -Las
Acreditaciones, que se refieren a los requisitos de aptitud de una persona: p.
Ej., las calificaciones académicas.Las homologaciones, referidas a las
Condiciones de idoneidad de un objeto y del ajuste de sus carácterísticas con
Las de un modelo predefinido normativamente: p.Ej., de la homologación de los
Vehículos importados.2)La justificación de esta categoría de las comprobaciones
Ofrece algún problema, por cuanto sus límites con la de las autorizaciones es
Un tanto difusa.
B)LAS AUTORIZACIONES:1.Concepto y naturaleza.En primer
Lugar, el mecanismo de la autorización es siempre el mismo: la norma jurídica
Califica determinadas actividades como potencialmente lesivas para los
Intereses públicos.-Esta técnica de condicionamiento opera, en algunos casos,
Sobre actividades que constituyen el ejercicio normal de derechos subjetivos
Previamente reconocidos por el Derecho; pero, en otros muchos, tal derecho no
Existe en modo alguno o es de dudosa existencia.-La autorización, posee siempre
Carácter declarativo: declara la inexistencia de lesión hacia el interés
Público, así como el cumplimiento de los requisitos a los que la norma
Subordina el ejercicio de una determinada actividad.
2Derivada de la polémica anterior es la relativa a la
Diferencia entre la autorización y la figura de la concesión.
I)La autorización
Y la concesión se contrapondrían en los puntos relativos a la titularidad de
Base existente y en su carácter declarativo o constitutivo respecto de la
Esfera jurídica del particular: -La autorización, en primer lugar, operaría
Sobre un derecho preexistente del que sería titular el sujeto autorizado; al
Constituir una remoción de límites, tendría naturaleza declarativa del
Contenido del derecho y de su compatibilidad con el interés público; y, la
Intervención de la Admón. Sería mucho más leve.-La concesión, se referiría a
Derechos o actividades asumidos como propios por la Admón. Ii)Sin embargo, la
Evolución legislativa ha terminado por difuminar por completo los límites entre
La autorización y la concesión por necesidades estrictamente políticas: iii)Las
Diferencias entre autorización y concesión son, hoy, meramente convencionales.
El legislador utiliza una u otra técnica según que pretenda aparentar un nivel
De intervención menos o mayor en la actividad controlada.
A)
1)La distinción
De estos dos tipos de autorizaciones es paralela, a la de potestades regladas y
Discrecionales. En las primeras, el poder de decisión de la Admón. Se encuentra
Vinculado y limitado, por cuanto la ley determina las condiciones o requisitos
De ejercicio de la actividad intervenida. En las segundas, dichas condiciones
De ejercicio no se encuentran preestablecidas, de manera que la ley remite a
Una valoración libre por parte de la Admón. De la compatibilidad con el interés
Público de la actividad que pretende ejercerse.2)La distinción no puede
Entenderse en términos absolutos. Salvo casos rigurosamente excepcionales.-En
Toda autorización existen elementos reglados y elementos discrecionales,
Distribuidos en proporciones distintas según los casos; no hay, autorizaciones
Absolutamente regladas ni absolutamente
Discrecionales; -El elemento discrecional puede consistir en la necesidad de
Efectuar valoraciones de orden técnico, siempre opinables.-En ambos casos, el
Ejercicio de los poderes por parte de la Admón. Se encuentra sometido al
Control jurisdiccional.-Las autorizaciones con una mayor proporción de
Elementos discrecionales dotan a la Admón. De ciertos de configuración del
Contenido de aquéllas.
B)
1)El concepto de
Autorizaciones simples hace referencia a aquéllas que:i)Tienen como objeto una
Conducta aislada y concreta, que se realiza por el sujeto autorizado y que,
Determina la extinción por consunción de la autorización mismaii)El control que
La Admón. Ejerce sobre la actividad autorizada es meramente inicial y negativo,
Limitándose a la comprobación de la legalidad o compatibilidad con el interés
Público de dicha actividad, tal como se proyecta por el sujeto autorizado, que,
Una vez autorizada, la realiza libremente.
2)Las autorizaciones operativas poseen una significación y
Utilidad diversa:i)Se refieren a una actividad privada que se desarrolla de
Modo continuado y tendencialmente permanente en el tiempo.Ii)La Admón., a
Través de la autorización, ejerce un control no sólo inicial, sino también
Sucesivo, sobre el ejercicio de la actividad, que puede perseguir una doble
Finalidad:-De una parte, asegurar que las circunstancias que concurrían en la
Fecha de otorgamiento de la autorización se mantiene a lo largo del tiempo de
Desarrollode la actividad.-De otra,
Dirigir u orientar el desarrollo de la actividad con el fin de obtener un nivel
óptimo de la misma.