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jurisdicción y competencia.
Jurisdicción: el art.1 de la Lecr. Sentencia dictada por un juez o tribunal competente. Por lo tanto ha de ser tramitada por un órgano investido de jurisdicción: jueces y tribunales que formen parte del poder judicial y siempre en el ámbito penal.
Por lo que los tribunales militares, de menores y los jueces de vigilancia penitenciaria quedan excluidos.
La organización judicial se puede comparar con una pirámide con la base ancha y con escalones cada vez más estrechos y ascendientes. Todos los miembros son independientes pero todos ellos en virtud de los recursos….
Hay tantos como municipios. Son tribunales unipersonales formados por jueces legos, ejercen su jurisdicción en todos los municipios de España en donde no haya Juzgados de Instrucción. El juez de paz es elegido por el ayuntamiento. Tienen un mandato limitado. Su competencia es mínima. Conocen de determinadas faltas.No es necesario que sea licenciado en derecho. Su nombramiento es elegido por la sala de gobierno del tribunal superior de justicia.
Formado por jueces de la carrera judicial. Instruye todos los casos criminales. los investiga. Adopta todas medidas cautelares necesarias, las deja sin efecto. Conoce y dicta sentencia en todos los procesos por faltas. En las grandes ciudades hay juzgados de primera instancia para lo civil y juzgados de instrucción para lo penal (están separados).
Creado en 1988 hay uno como mínimo en cada capital de provincia. Pueden haber juzgados de lo penal en ciudades que sean importantes y que no sean capital de provincia ej sabadell, granollers. tribunal unipersonal formado por jueces de carrera. su competencia es fallar y ejecutar las sentencias de los denominados delitos menores. Aquellos delitos a los la ley establece una pena no superior a 5 años de privación de libertad. Las sentencias que dicten son apelables ante la audiencia provincial
órgano colegiado formado por tres magistrados de carrera . Radica en la capital de una provincia y ejerce jurisdicción en el territorio de la provincia. Competencias de la audiencia provincial. Conocen de los recursos de apelación contras las sentencias dictadas por los juzgados penal. De las sentencias de apelación contra las sentencias en los juicios de faltas dicatadas por los jueces de instrucción. Conocimiento y fallo de todos los procesos penales en los que se persigan delitos que tengan señalada una pena superior de 5 años.
hay una en cada capital autónoma son órganos pluripersonales que están compuestos por 3 o mas magistrados de carrera. Conocen de los delitos cometidos por personas aforadas que en ejercicio de su cargo comete determinados delitos.Jueces, fiscales.
Tribunal colegiado formado por 10 o mas magistrados de carrera. Y la competencia tradicional es el conocimiento de los recursos de casación contra las sentencias dictadas por las audiencias provinciales y por la sala penal de los tribunales superioores de justicia. Conocen de los procesos de determinadas personas aforadas. Ministros del gobierno, diputados.
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su competencia es en todo el territorio nacional. Las sociones son las mismas que tienen atribuidas los juzgados de instrucción. Tienen competencia solamente para la instrucción de un numero reducido de delitos. De la delincuencia organizada y delincuencia terrorista. Es un órgano unipersonal compuesto por un juez de carrera. Us fuciones son la de los jusgados de instrucción en la denominación de la d organizada y d terrorista.
su competencia es la misma que un juzgado de lo penal.
Conocimiento, fallo y ejecución de las sentencias de aquellos delitos terroristas o delincuencia organizada cuya pena no exceda de 5 años de privación de libertad. Hay un juzgado central de lo penal en Madrid y lo compone un juez de carrera.
hay una en Madrid. Es un órgano colegiado formado por 3 o mas magistrados. Sus competencias son las propias de una audiencia provincial. Se extiende al territorio nacional y limitado unicamente a delitos terrorista y delincuencia organizada. Su competencia es conocer del juicio oral y publico de los procesos cuya pena de privación de libertad sea superior a 5 años.
hay uno o varios en cada capital de provincia. Son órganos unipersonales formados por un juez de carrera normalmente especializados. Se imponen medidas de correcion a los menores que son proporcionales a lo equivalente a la pena.
Hay uno en Madrid, lo compone un magistrado. Su función es la misma que un juzgado de central de instrucción pero por infracciones cometidas por menores.
conoce de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por el juzgado central de menores.
conoce de los recursos de casación por unificación de doctrina contra las sentencias dictadas por las audiencias provinciales o por la sala de lo penal de la audiencia provincial.
Competencia
¿Quién es el juez competente?: el juez competente es el establecido por la ley, por la materia, por la persona, por el lugar del delito, por la fase del proceso competerá a uno o a otro juez.
Por lo tanto, si un juez no competente tramita una sentencia, dependerá de porque no es competente, para que siga adelante o no, aunque en principio la sentencia sería inválida. Por lo tanto hay que dejar claro la competencia objetiva, la territorial y la funcional.
Competencia funcional: determina quién conoce las distintas fases del proceso y de los recursos.
Competencia objetiva: criterio vertical que nos sirve para determinar qué tribunal debe conocer cuando hay varias instancias.
Criterio horizontal que nos sirve para determinar el tribunal competente (normalmente será competente el tribunal donde se comete la falta o delito).
La existencia de varios tipos de tribunales responde a distintas circunstancias que van a definir los criterios de distribución de competencia:
por razón de la materia y de la persona imputada (por ejemplo los jueces de paz solo puede juzgar Faltas). Se distribuyen los procesos para enjuiciar las infracciones penales teniendo en cuenta la naturaleza o tipo de infracción (delitos o faltas), la cuantía de la pena que pueda corresponder, y la persona contra la cual se dirige el proceso (si hay personas aforadas o no). De estos tres criterios aparecerá el tribunal objetivamente competente. En materia de faltas corresponde a los jueces de instrucción y a los jueces de paz. En materia de delitos, el art. 14 atiende al criterio de la penalidad:
Competencia territorial, los criterios de atribución para adscribir territorialmente el conocimiento de un proceso a un concreto órgano jurisdiccional se denominan fueros. Fuero preferente es el lugar donde la infracción penal se hubiera cometido. Se ha de tomar con carácter provisional y a efectos de fijar la competencia por razón del territorio sin que llegue a prejuzgar en definitiva cuál sea el órgano jurisdiccional competente, de modo que durante la instrucción la competencia territorial puede verse modificada.
Competencia funcional, es la que distribuye la competencia según los diferentes cometidos que deben asumir los jueces. Tiene carácter automático y derivado. Los jueces y tribunales que tengan competencia para conocer una causa, la tendrán también para todas sus incidencias fases.En los delitos y procesos hay dos fases:
Instrucción (jueces de instrucción)
Juicio oral (jueces de lo penal o Audiencia Provincial)
Si son tribunales especiales, p. Ej. Audiencia Nacional, hay unos Juzgados Centrales de Instrucción (fase de instrucción) y luego según la penalidad conocen o los Juzgados Centrales de instrucción o la sala de lo penal.