Portada » Derecho » Aspectos Fundamentales del Arbitraje Internacional: Instituciones, Laudo y Procedimiento
El arbitraje institucional es gestionado y administrado por una institución arbitral, que se encarga de aspectos administrativos, financieros y de designación de árbitros si es necesario. La institución no dicta el laudo, función exclusiva de los árbitros, y su papel se limita a administrar y supervisar el proceso. Además, sigue el reglamento de la corte arbitral elegida, a menos que las partes acuerden otras normas procedimentales.
El arbitraje ad hoc se diferencia del arbitraje institucional al no contar con el apoyo de una institución arbitral ni seguir un reglamento preestablecido. En este tipo de arbitraje, las partes gestionan todos los aspectos del proceso, como la designación de árbitros, el procedimiento, el lugar y los plazos, y se rige por su acuerdo y la ley aplicable. Aunque es independiente, puede recibir apoyo logístico de instituciones arbitrales, como en el caso del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, que lo considera ad hoc con asistencia administrativa limitada.
Una institución arbitral es una organización permanente esencial para el arbitraje institucional. Administra arbitrajes mediante un reglamento propio que regula los servicios ofrecidos y aspectos procesales. Ejemplos destacados incluyen el CIADI, la CCI, la LCIA, entre otros. Su nivel de implicación en los arbitrajes varía según su reglamento.
El arbitraje institucional está reconocido en importantes convenciones internacionales. La Convención de Nueva York de 1958 facilita la ejecución de los laudos emitidos por instituciones arbitrales, referidas como «órganos arbitrales permanentes». El Convenio Europeo de 1961 también reconoce la validez de estos laudos y regula el arbitraje institucional en su organización y desarrollo práctico.
La elección del arbitraje institucional se basa en la autonomía de la voluntad de las partes, según el artículo 4 de la Ley 60/2003 de Arbitraje. Las partes pueden delegar en una institución arbitral la administración del proceso. Para optimizar esta opción, se toman varias medidas:
Las instituciones arbitrales administran el arbitraje, pero no resuelven conflictos ni emiten laudos, tarea exclusiva de los árbitros. Su función incluye organizar y facilitar el proceso arbitral, desde las actividades previas hasta el cumplimiento del laudo, como su notificación y el cobro de honorarios. También definen aspectos clave como la forma del laudo, la duración del proceso y los costes, actuando como garantes del procedimiento y aportando prestigio, confianza y rigor a través de reglamentos y buenas prácticas.
Las instituciones aceptan administrar un arbitraje tras recibir el convenio arbitral y la solicitud formal de las partes, confirmando su competencia. Según el artículo 21 de la Ley de Arbitraje, esta aceptación implica responsabilidad por daños causados por mala fe, temeridad o dolo en el incumplimiento de su encargo.
Las instituciones arbitrales se especializan en diferentes tipos de controversias:
Instituciones destacadas en arbitraje de inversiones: El CIADI lidera en arbitrajes de inversiones. El arbitraje ad hoc ocupa el segundo lugar. Otras instituciones como el SCC o la CCI administran tanto arbitrajes institucionales como ad hoc bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
Fundada en 1923, es la institución arbitral más reconocida a nivel internacional. Administra arbitrajes bajo su reglamento y garantiza la ejecución de sus laudos. Con más de 100 miembros de diversos países, promueve el arbitraje como método preferido para resolver conflictos internacionales, manejando disputas de diferentes magnitudes, desde contratos comerciales hasta acuerdos estatales.
Fundada en 1883, la LCIA se formalizó en 1891 y adoptó su nombre actual en 1981. Es una de las principales instituciones para resolver disputas comerciales internacionales, con más del 80% de sus casos involucrando partes de diferentes nacionalidades. Ofrece administración imparcial y flexible, y su reglamento es conocido por su eficiencia y flexibilidad, permitiendo medidas cautelares y decisiones rápidas.
Creado por el Banco Mundial en 1966, el CIADI facilita el arbitraje y la conciliación en disputas sobre inversiones internacionales entre Estados y ciudadanos de otros países. El arbitraje es voluntario y requiere consentimiento mutuo. Los laudos emitidos son obligatorios y no pueden apelarse, excepto en casos específicos como rectificación o anulación.
El CIRD es la división internacional de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA). Ofrece servicios para la resolución de disputas internacionales y ha traducido varios documentos a diversos idiomas para mejorar la accesibilidad de los procedimientos internacionales de resolución de disputas.
Las instituciones arbitrales garantizan la eficacia del arbitraje mediante el cumplimiento de sus reglamentos.
El laudo arbitral es la decisión definitiva del tribunal arbitral sobre las cuestiones sometidas a arbitraje. Aunque la Ley Modelo de la CNUDMI no define explícitamente el laudo, establece sus requisitos formales. En cambio, la Ley de Arbitraje de Malasia lo describe como la decisión que resuelve el fondo de la controversia, e incluye laudos finales, provisionales o parciales, pero excluye órdenes interlocutorias.
Una vez emitido el laudo, el tribunal arbitral pierde su potestad para actuar, lo que se conoce como functus officio. Existen diferentes tipos de resoluciones arbitrales:
El test de finalidad distingue entre laudos y órdenes. Un laudo resuelve definitivamente una cuestión, mientras que una orden solo guía el proceso hacia el laudo final.
La Ley Modelo de la CNUDMI establece ciertos requisitos formales y sustantivos que pueden ser modificados por acuerdo entre las partes. Los requisitos clave incluyen:
La firma de los árbitros es obligatoria, aunque puede bastar la firma de la mayoría. Además, la explicación del razonamiento del laudo es necesaria, salvo acuerdo en contrario. La fecha y el lugar son importantes para establecer los plazos de impugnación y ejecución del laudo.
El tribunal arbitral tiene la facultad de corregir errores graves en un laudo, como irregularidades de procedimiento o errores de derecho, si un tribunal judicial lo ordena, según el artículo 34.4 de la Ley Modelo de la CNUDMI.
Además, el artículo 33.1 permite a las partes solicitar la corrección de errores materiales (como errores tipográficos o de cálculo) dentro de los 30 días posteriores a la emisión del laudo. El tribunal también puede corregir dichos errores de manera autónoma.
Asimismo, el tribunal puede aclarar omisiones o ambigüedades en el laudo, siempre que no afecten las decisiones finales y respeten los principios de res judicata y functus officio.
El árbitro no tiene facultad para hacer cumplir directamente el laudo. Para su reconocimiento y ejecución, la parte ganadora debe acudir a un tribunal judicial. Tanto la Convención de Nueva York como la Ley Modelo de la CNUDMI facilitan este proceso.
El artículo 36.1 de la Ley Modelo establece ciertos motivos para rechazar la ejecución del laudo, tales como:
Las partes pueden impugnar un laudo según los motivos recogidos en el artículo 34 de la Ley Modelo de la CNUDMI. Existen dos tipos de impugnación:
La relación entre las partes y el árbitro es contractual. Se deben fijar los términos y condiciones de los honorarios antes de comenzar con el procedimiento. En arbitrajes ad hoc, los árbitros pueden requerir un depósito antes de iniciar el proceso, mientras que en arbitrajes institucionales el depósito se realiza directamente a la institución arbitral. En caso de no acordar los honorarios previamente, estos deben ser razonables y proporcionales al trabajo realizado.
Las partes en el arbitraje son responsables solidariamente de los honorarios del árbitro, aunque normalmente los costos se dividen proporcionalmente entre ambas.
En caso de que las partes consideren los honorarios excesivos, pueden recurrir a los tribunales para solicitar un ajuste. Sin embargo, esto es poco común.
Una vez nombrado, el árbitro debe enviar una carta de aceptación formal para confirmar su disposición a desempeñar el cargo y cumplir con sus obligaciones éticas y profesionales.
Los árbitros tienen la obligación de revelar cualquier conflicto de interés en cuanto lo detecten, incluso si surge durante el transcurso del arbitraje.
Las Directrices de la IBA (International Bar Association) sobre Conflictos de Intereses proporcionan un marco para gestionar las cuestiones de imparcialidad e independencia.
Las partes pueden impugnar el nombramiento de un árbitro si consideran que falta imparcialidad o independencia. La recusación puede ocurrir en varias etapas del proceso: antes del nombramiento, durante el procedimiento o incluso después del laudo, si se descubre algún conflicto relevante. Generalmente, la recusación debe presentarse dentro de los 30 días desde que la parte conoció el motivo de la impugnación.
Otorga al tribunal arbitral la facultad de decidir sobre su propia competencia, incluida la validez, existencia y alcance del convenio arbitral. El tribunal puede resolver cuestiones como la arbitrabilidad del caso o la identidad de las partes.
El CIArb establece directrices para decidir sobre cuestiones como la identidad de las partes, validez formal del convenio, arbitrabilidad, y plazos. La competencia puede decidirse en tres momentos: sin pronunciamiento, con un laudo sobre competencia, o al final del arbitraje.
Las partes pueden presentar objeciones sobre la competencia del tribunal, las cuales deben ser presentadas lo antes posible. Si no se objeta rápidamente, se considera una renuncia implícita. Además, las partes pueden apelar ante tribunales nacionales si no están de acuerdo con la decisión sobre la competencia.
La Ley Modelo de la CNUDMI de 2006 amplió las facultades para dictar medidas provisionales, que pueden ser vinculantes y ejecutadas como un laudo.
El árbitro decide si el procedimiento será inquisitorial o contradictorio, determinando la admisibilidad de pruebas y el modo de interrogar a las partes.
El árbitro tiene amplias facultades para dirigir el procedimiento, y las partes pueden acordar ciertas limitaciones a su autoridad. Puede adoptar medidas cautelares para proteger el status quo o evitar daños irreparables.
Los árbitros generalmente gozan de inmunidad frente a demandas por sus decisiones durante el arbitraje, excepto en casos de dolo o mala fe.
Debe garantizar igualdad de trato y un proceso justo, permitiendo que ambas partes defiendan sus derechos en igualdad de condiciones.
Sirve para establecer las pautas del proceso arbitral, optimizando tiempo y costos, y definir los puntos clave de la controversia.
Documento esencial en instituciones como la CCI, donde se recogen los acuerdos y aspectos fundamentales del arbitraje.
Comienza con la demanda, seguida de la contestación y, eventualmente, una reconvención. El árbitro organiza el calendario y la presentación de pruebas.
Árbitros deciden la admisibilidad y relevancia de las pruebas, respetando el sistema jurídico.
Se permite, salvo acuerdo de procedimiento solo documental. En el Common Law: Audiencias y contrainterrogatorios son clave. En el Derecho Civil: Los jueces/árbitros juegan un papel más activo.
Se puede realizar en controversias técnicas, con todas las partes presentes.
Los testigos pueden ser interrogados por ambas partes; sus declaraciones son previas o presenciales.
Resoluciones procesales sobre recusaciones, plazos, medidas cautelares y garantías sobre costas.
Falta de competencia, parcialidad o incumplimiento son motivos válidos para recusación.
Los plazos son controlados por el árbitro. Si no se cumplen, puede haber consecuencias como la continuación del procedimiento sin ciertas alegaciones.
El árbitro solo decide sobre asuntos incluidos en el convenio. Las partes pueden impugnar la competencia.
Permitidas si no causan perjuicio significativo a la otra parte o no se presentan con retraso injustificado.
No siempre necesaria. El árbitro dirige las declaraciones, interrogatorios y la presentación de pruebas.
El tribunal puede seguir adelante si se notificó debidamente a la parte ausente. Los testigos reticentes pueden ser sancionados.
Aportan conocimientos especializados. Pueden ser nombrados por las partes o el tribunal.
Se marca el final de la presentación de pruebas y garantiza que ambas partes hayan ejercido sus derechos.