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4salario:como mínimo igual al salario mínimo interprofesional (SMI) que dijo anualmente el gobierno, o al que señale en el convenio colectivo.
El contrato de trabajo puede mejorar el salario mínimo interprofesional y el fijado en el convenio
Tipos:El dinero (de curso legal, en euros, que se paga en efectivo o por transferencia bancaria se puede fijar por unidad de tiempo o por obra o a destajo) en especie (salario recibido en bienes o servicios distintos al dinero sí que pueda superar el 30 % del salario total, disfrutar una vivienda o un vehículo un préstamo a un interés menor al legal, becas de estudio primas de seguros viajes de turismo…)
Percepciones salariales: naturaleza salarial y son salario base, complementos salariales, las gratificaciones extraordinarias y el salario en especie, salario base (retribución fijada en convenio colectivo para un grupo profesional) complementos salariales (cantidades no recogidas en el salario básico se cobra mientras dura la situación que les genera solo complementos personales) gratificaciones extraordinarias (percepciones recibidas en un periodo superior a un mes cuyo devengo puede ser anual o semestral, te abono dos al año una Navidad y otro en vez acordado entre dos partes) salario en especie (se valora económicamente en vivienda, vehículo, intereses cobrados por debajo del interés legal del dinero, aportaciones a los planes de pensiones y otras retribuciones en especie)
Percepciones no salariales: no se considera un salario como tal porque compensan por los gastos ocasionados por el trabajo, indemnizaciones o suplidos (no cotizan ni tributan: gastos de locomoción, dietas) (cotizan y tributan en su totalidad: quebranto de moneda, desgaste de útiles o herramientas, plus de distancia, plus de transporte) cris papeles de la Seguridad Social (incluyen el subsidio de incapacidad temporal o desempleo parcial) indemnizaciones por traslado, suspensión y despido (dinero recibido por traslados suspensiones, fallecimiento, despido o fin de contrato, no cotizan y tributan si no superan los límites legales) otras percepciones no salariales (primas de seguro, ayudas por hijos del matrimonio, asignaciones asistenciales, productos en especie que la empresa concede voluntariamente, mejoras en las prestaciones de la Seguridad Social, entrega de acciones o particiones de la empresa).
Nomina: A liquidar y pagar el salario hay que entregar al trabajador un recibo individual justificativo de su pago, que se ajuste al modelo oficial u otro acordado entre empresa y trabajador
Cotización a la Seguridad Social: obtiene dinero principalmente de las aportaciones económicas que hacen los empresarios y los trabajadores mediante las cotizaciones
Base de cotización de contingencias comunes (BCCC) mensual del grupo uno al siete (importe anual de pagas extra 12) diaria del grupo ocho al 11 (y porque anual de pagas extra 365 o 366 Y el resultado se multiplica por los días del mes)
Base de cotización por horas extraordinarias (formada por el importe total que se ha percibido por este concepto)
Prestaciones de la Seguridad Social (acción protectora de la Seguridad Social ayuda a los trabajadores con medidas económicas llamadas prestaciones al producirse situaciones que le suponen perder ingresos o unos gastos mayores)
Asistencia sanitaria (incluye un conjunto de servicios médicos y farmacéuticos para conservar y restablecer la salud de sus beneficios
Incapacidad temporal (IT)(subsidio diario que se cobra durante la baja por enfermedad o accidente: por contingencias comunes-Del primer al tercer día no se cobra nada, del cuarto al 20 inclusive se cobra 60 % de la BR, del día 21 para alante el 75 % de la BR/ por contingencias profesionales-día de la baja, salario íntegro pagado por la empresa y desde el día siguiente de la baja 75 % de la BR)
Prestación por motivos familiares (prestación por riesgo durante el embarazo o por lactancia natural de un menor, por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave, prestación por nacimiento y cuidado de un menor)
Jubilación (pensión vitalicia que se reconoce al beneficiario alcanzar la edad establecida: tener 15 años de cotización de los cuales dos deben estar en los 15 años anteriores al hecho causante/A partir de 2027 se pide tener al menos 38 años y seis meses cotizados y 67 años de edad)
Desempleo(persona en situación legal de desempleo o qué pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o reduzca su podemos laboral en al menos una tercera parte puede recibir la prestación o el subsidio de desempleo)
Prestación Contributiva por desempleo (la recibe quien esté en situación legal de desempleo, buscando activamente empleo, suscriba un compromiso de actividad y tengo cotizados al menos 360 días en los seis años anteriores)
Subsidio por desempleo (prestación para desempleados demandantes de empleo que no rechacen una oferta de empleo de acciones formativas adecuadas y tengo rentas mensuales superiores al 75 % del SMI)
5 movilidad funcional (se produce cuando el trabajador realiza tareas diferentes a las habituales: movilidad funcional horizontal, movilidad funcional vertical (movilidad vertical descendente, movilidad vertical ascendente))
Modificación sustancial de condiciones (individuales o colectivas siempre que existan probadas Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción afectan a: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos) (sistema de trabajo y rendimiento) (sistema de remuneración y cuantía salarial) (las funciones que excedan los límites de la movilidad funcional
Movilidad geográfica (cambio de centro de trabajo que obliga al trabajador a residir, definitiva o temporalmente en localidad distinta a la de su domicilio actual)
Desplazamiento (trabajador debe cambiarse temporalmente a otro centro de trabajo obligado a cambiar de domicilio por un periodo no superior a 12 meses en un plazo de tres años)
Traslado (supone prestar servicios en otro centro donde se cambia de domicilio definitivamente o si el desplazamiento supera 12 meses en un periodo de tres años)
Suspensión de contrato de trabajo: suspensiones con o sin derecho a reserva del puesto de trabajo (mutuo acuerdo, privación de la libertad, incapacidad temporal, incapacidad permanente total, huelga lícita, suspensión de empleo y sueldo, permiso de formación profesional, víctimas de violencia de género) excedencia (forzosa, voluntaria, por cuidado de cada hijo, por cuidado de familiares) suspensión del contrato por causas económicas técnicas organizativas o de producción () suspensión por fuerza mayor temporal () suspensión para la conciliación de la vida familiar y laboral
Extinción del contrato de trabajo: por voluntad del empresario y del trabajador, por voluntad del trabajador, otras causas de extinción
Despido disciplinario (produce por incumplimiento grave y culpable del trabajador precedida de otras amonestaciones o sanciones más leves)
Despido por causas objetivas (se comunica por escrito 15 días antes indicando la causa del despido y se ofrece una indemnización de 20 días de salario por año trabajado)
Despido colectivo (comunicación de apertura del periodo de consultas luego comunicación simultánea luego (a la autoridad a la laboral o a los representantes de los trabajadores)
Liquidación: presenta la empresa al trabajador a la fecha de cese con una propuesta de las cantidades pendientes de pago hasta ese momento
Finiquito: documento por el que se formaliza la ruptura del vínculo laboral con una declaración de voluntad del trabajador
Procedimiento de reclamación judicial (acto de conciliación previa, demanda de juicio oral, sentencia de recursos, despido procedente, despido improcedente, despido nulo)
6Representación colectiva: derecho de participación de los trabajadores en la empresa se reconoce en la Constitución y el estatuto de los trabajadores (representaciones de los trabajadores: representación colectiva unitaria (delegados de personal o comité de empresa) representación colectiva sindical (sindicatos)
Representación colectiva unitaria (Colectivo de trabajadores de una empresa con derecho a ser representado con independencia de su afiliación o no a un sindicato a través de los delegados de personal o del comité de empresa)
Delegados de personal (de 6:00 a 10:00 trabajadores, si deciden por mayoría tener un delegado de personal podrán tenerlo de forma voluntaria) (De 11:00 a30 obligatoria la presencia de un delegado de personal) (de 31 y 49 tres delegados de personal)
Comité de empresa: si la empresa tiene 50 o más trabajadores /garantías de los representantes de los trabajadores (prioridad de permanencia, no ser despedido ni sancionado, expediente contradictorio, no ser discriminado, libertad de expresión, crédito de horas y liberado sindical)
Competencias (recibir información, recibir la copia básica de contratos, emitir un informe, vigilar el cumplimiento de las normas laborales, participar en la gestión de obras sociales, colaborar con la dirección de la empresa, informar a sus representados)
Convenio colectivo (acuerdo por escrito libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo productividad y paz laboral) Ámbito de aplicación del convenio colectivo (funcional, territorial, personal, temporal)
Listos colectivos (enfrentar un grupo de trabajadores con un empresario por interés que afecta a todo el colectivo de trabajadores)
La huelga (consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral)
Las huelgas ilícitas (ejercicio del derecho a la huelga se reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva, reconocimiento individual, ejercicio colectivo)
Efectos de la huelga: contrato de trabajo queda en suspenso, se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social, el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas, los días deben ser descontados de las vacaciones
Procedimiento para el vicio de la huelga (declaración de huelga, comunicación de Huelva identificación, comité de huelga)
Cierre patronal :suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral por iniciativa del empresario (peligro notorio de violencia, ocupación ilegal del centro de trabajo, volumen de insistencia)
Trabajo en equipo, tipo de comportamiento (pasivo, asertivo, agresivo)
Conflicto(Confrontación, negociación, conciliación, mediación, y arbitraje)
Negociación (planificación, toma de contacto, discusión, acercamiento de posturas y cierre)