Portada » Formación y Orientación Laboral » Aspectos de un empresario
Legalmente, AT refiere a toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena al trabajo realizado por este. También incluye:
1Accidentes sufridos consecuentes de cargos sindicales y los concurridos al ir o volver al lugar donde estos se realizan.
2Accidentes sufridos al realizar tareas de un grupo profesional diferente mandadas por el empresario.
3Accidentes de trabajo en misión, ocurrentes durante los desplazamientos requeridos para cumplir las funciones del trabajo.
4 Accidentes en actos de salvamento conectados con el trabajo
. 5Enfermedades profesionales no incluidas en el cuadro de estas del Real Decreto 1299/2006 causadas por el trabajo mismo.
6Patologías padecidas anteriormente y agravadas a causa del accidente.
7Consecuencias del accidente modificadas en su naturaleza, duración o gravedad a causa de enfermedades derivadas de complicaciones de la patología producida por el accidente o adquiridas en el lugar de recuperación.
8Accidentes debidos a imprudencias profesionales.
9Lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar del trabajo. 10
Accidente in itinere, al volver o ir al trabajo, en el tiempo inmediato o próximo al horario (siempre que este tenga lugar en el trayecto usual sin desvíos y con un transporte adecuado). Ser itinere siempre que la finalidad principal del viaje esté determinada por el trabajo.
Accidentes debido a imprudencia temeraria, actuando contra-norma y sin seguir las instrucciones de seguridad e higiene dadas por el empresario claramente. 2Accidentes por fuerza mayor extraña al trabajo
. 3Accidentes debidos a dolo, es decir, cuando de manera consciente se provoca un accidente para obtener prestaciones. Técnicamente, ocurre imprevistamente e interrumpe el proceso del trabajo provocando una lesión (como contactar peligrosamente contra una máquina, sustancia o instalación.). Desde un punto de vista técnico, el accidente de trabajo es un suceso imprevisto, no esperado ni deseado, que interrumpe el proceso normal del trabajo y que ha producido o ha podido producir una lesión.
•Incidente o accidente blanco: suceso anormal no querido ni deseado que se presenta de forma repentina o inesperada y que interrumpe la actividad normal, sin producir lesiones.*Accidente: suceso inesperado que afecta a la integridad física del trabajador (por ejemplo, la caída de una carga suspendida por una grúa que golpea a un trabajador..
a enfermedad profesional se define la enfermedad profesional como la contraída a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro legal del Real Decreto se clasifica las enfermedades profesionales en 6 grupos: CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
DEL REAL DECRETO 1299/2000 Grupo Clasificación Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
1Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos 2 Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
3Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos. 3Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados, 4Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. 5Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. ¡ Desde el punto de vista técnico, se considera enfermedad profesional al deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas para la salud, sean estas producidas por el ambiente en el que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este se encuentra organizado. Puede aparecer después de varios años de exposición a la condición peligrosa y sus efectos suelen ser irreversibles. diferencias existentes entre una enfermedad profesional y un accidente de trabajo
ENFERMEDAD PROFESIONA
L Es un proceso lento y progresivo ,es previsible Es un suceso esperado ACCIDENTE LABORAL
Surge de forma súbita, Es un suceso inesperado No es previsible
1Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, los aparatos, las herramientas, sustancias peligrosas, los equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad 2Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los Medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar 4Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 5Contribur at curnplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo 6Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no haya riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Obligaciones de la empresa El artículo 14 establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone una serie de obligaciones para el empresario que tendrán como objetivo conseguir la protección eficaz de los trabajadores frente a los riesgos laborales Las obligaciones que debe cumplir la empresa en materia de prevención son lINFORMAR A LOS TRABAJADORES (ART. 18 LPRL)
El empresario debe tomar medidas adecuadas para que los trabajadores estén al corriente de: Riesgos existentes en su centro y puesto de trabajo, medidas de protección y prevención, medidas o planes de emergencia .El empresario debe entregar en el momento de la contratación: Una copia del manual de prevención de riesgos laborales que explique aspectos de gestión y organización de la empresa en dicho tema, una copia del plan de emergencia y las normas generales de la empres- El mando directo deberá informar al trabajador de los riesgos específicos del puesto de trabajo ocupado: Se redactará un documento indicando los riesgos del puesto y las medidas a adoptar en cada situación y será actualizado anualmente o cuando se produzcan cambios que afecten a las condiciones de seguridad.
El empresario debe garantizar formación teórica y práctica en materia preventiva centrada en el puesto y funciones de cada trabajador: al contratarlo (sin importar duración y modalidad del contrato), cuando se produzcan cambios en las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías, etc. La formación se realizará dentro de la jornada laboral o si es fuera descontando las horas, y el coste irá a cargo de la empresa.
UAL (ART. 17 LPRL) Los equipos de protección individual deberán ser entregados gratuitamente por la empresa y ser adecuados para el desempeño de sus funciones. CONSULTAR Y PERMITIR A LOS TRABAJADORES PARTICIPAR EN CUALQUIER ASPECTO
REFERENTE A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (ART. 18 LPRL) El empresario debe consultar a los trabajadores en cuestiones de seguridad y salud laboral. Los trabajadores tienen derecho a proponer al empresario, a los delegados de prevención y al comité de seguridad y salud (órgano representativo) mejoras en dicha materia.
OS (ART. 17 LPRL) El empresario deberá proporcionar equipos de trabajo adecuados para el trabajo que deba realizarsede forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. PLANIFICAR LA PREVENCIÓN DE RIESGOS (ART. 16 LPA
L) Es obligatorio elaborar un plan de prevención para conseguir la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.
PLANIFICAR Y ADOPTAR MEDIDAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIAS (ART. 20 LPRL) El empresario debe analizar posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Todo eso debe reflejarse en el plan de autoprotección y de emergencias.
T 21 )Cuando los trabajadores estén expuestos a uno a ocasión de su trabajo, el empresario debe: Informar lo antes posible a estos e indicar las medidas a adoptar. Ordenar la interrupción de la actividad o el abandono del lugar de trabajo. Si el empresario no adopta las medidas, los representantes legales de los trabajadores podrán: Acordar paralizar la actividad de los trabajadores afectados. Paralizarla por mayoría de delegados si no da tiempo a reuníón para acordar. El trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar si: Considera que esta entraña un riesgo grave e inminente e informando (si es posible) a un superior para que este adopte medidas. Los trabajadores no pueden recibir sanción por paralizar una actividad a menos que obren de mala fe o cometan una negligencia grave.
La vigilancia es una actividad preventiva que permite el control del estado de salud del trabajador para así (en función de las tareas, condiciones y riesgos) adoptar las medidas necesarias para evitar posibles daños por condiciones de trabajo.
Se realiza de forma periódica y en función de los riesgos del puesto del trabajador y se lleva a cabo mediante reconocimientos médicos o exáMenes de salud. También con encuestas de salud, controles biológicos, estudios de absentismo, estadísticas de accidentes, enfermedades profesionales, etc.
Los reconocimientos médicos son voluntarios y deben ser consentidos, aunque hay 3 situaciones en las que serán obligatorios: cuando sea imprescindible para evaluar las repercusiones de las condiciones laborales en la salud de los trabajadores, para verificar que el estado de salud de un trabajador puede suponer un peligro para él o terceros, y cuando se establezca en alguna disposición legal relacionada con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Se realizan reconocimientos médicos cuando: el trabajador se incorpora por primera vez a su puesto o cuando se le asignan nuevas tareas con riesgos, periódicamente, al reincorporarse de una ausencia prolongada. DE QUÉ MANERA SE LLEVAN A CABO LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA –
Proporcional al riesgo y realizando las pruebas que causen menores molestias al trabajador. -Específica, en función de los riesgos a los que el trabajador esté sometido. -No discriminatoria hacia el trabajador ni en prejuicio de éste. -Prolongada, cuando sea necesario, después de la relación laboral. -Gratuita, pues la asumirá el empresario. -Confidencial, respetando la intimidad y dignidad de la persona salvo el consentimiento del trabajador de permitir el conocimiento de sus resultados más allá del personal médico y sanitario y las autoridades sanitarias competentes. El empresario y representantes solo verán en el informe los términos “apto” o “no apto” para el puesto. -Llevadas a cabo por personal con competencia técnica y capacitación acreditadas. Además, el trabajador debe recibir información detallada de los resultados así como consejos para mejorar su estado y prevenciones para mantenerlo.
Proteger los Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos a Trabajadores en situación de Maternidad y lactancia y a los menores de edad
-Trabajadores especialmente sensibles Son aquellos trabajadores que por sus propias carácterísticas o estado biológico (por ejemplo: que sufren discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, intolerancias, alergias, enfermedades crónicas, etc.) son especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo : Obligaciones del empresario: • Realizar una evaluación de los riesgos del puesto de trabajo que puedan afectar a los trabajadores especialmente sensibles. • No pueden ser empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus carácterísticas, se pueden poner ellos mismos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa en situación de peligro.
-Maternidad y lactancia La realización de determinados trabajos puede afectar negativamente sobre el embarazo o la lactancia. Obligaciones del empresario: Realizar una evaluación de los riesgos específicos del puesto de trabajo que puedan afectar negativamente a las trabajadoras en situación de maternidad o lactancia. • Adaptar las condiciones de su puesto de trabajo o jornada si la evaluación de riesgos revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia. Cuando resulte necesario, se prohibirá la realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. • Si no se pudiese adaptar el puesto de trabajo, se asignará otro puesto de trabajo o función compatible con su estado. • Sí no se puede asignar otro puesto de trabajo o función, su contrato de trabajo se suspenderá por riesgo durante el embarazo.
-A los menores de edad se les garantiza una especial protección para identificar los riesgos de su trabajo : Obligaciones del empresario: • Evaluar los riesgos del puesto de trabajo del menor de 18 años que se va a incorporar a la empresa. • Informar a estos jóvenes y a sus padres o tutores de los posibles riesgos y de las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. •Los menores de edad no podrán realizar trabajos nocturnos, peligrosos, nocivos, insalubres y penosos en general.