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La normativa más importante en nuestro país es: Constitución Española, artículo 40.2: los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) Existen multitud de Reales Decretos que desarrollan cada uno de los riesgos laborales (señalización, ruido…)
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
PLANIFICAR LA PREVENCIÓN: está obligado a elaborar un plan de prevención de riesgos laborales de la empresa
EVALUAR LOS RIESGOS: evaluación inicial y periódicas de los riesgos que hay en cada puesto de trabajo
ELABORAR UN PLAN DE EMERGENCIA: cómo proceder en caso de incendio, terremoto.., las medidas de evacuación, primeros auxilios, personal encargado, coordinación con urgencias, bomberos…
PROVEER DE EQUIPOS DE TRABAJO Y DE EPIS: los entrega el empresario, son gratuitos, deben ser seguros, marcado CE, ergonómicos, informar y formar sobre su uso, vigilar que los utilicen.
ADOPTAR MEDIDAS EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE: en caso de que exista un riesgo que pueda poner en peligro la seguridad de los trabajadores, debe interrumpir la actividad laboral hasta que sea seguro.
DAR FORMACIÓN E INFORMACIÓN: a los trabajadores sobre los riesgos específicos de sus puestos de trabajo y los generales de la empresa.
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser consultados y participar en las decisiones que tome el empresario sobre la prevención en la empresa.
VIGILANCIA DE LA SALUD: controles médicos periódicos, antes de iniciar la actividad laboral y periódicamente, al empresario solo se le comunica si el trabajador es apto o no para el trabajo.
PROTECCIÓN DE GRUPOS ESPECIALES DE RIESGO: en caso de trabajadoras en periodo de maternidad o lactancia, cambiar a la trabajadora de puesto de trabajo y si no es posible, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
PROTECCIÓN DE MENORES Y TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES: trabajadores sensibles a ciertos riesgos y los menores de edad no pueden trabajar en actividades peligrosas, nocivas, tóxicas, insalubres ni en horario nocturno.
PROTECCIÓN DE TRABAJADORES CONTRATADOS POR ETTS: informar y formar sobre los riesgos, la empresa usuaria también es responsable. Las ETTS no pueden contratar a trabajadores para actividades peligrosas.
Usar adecuadamente los equipos de trabajo: máquinas, herramientas y EPIS…
Informar de inmediato a sus superiores o delegados de prevención de cualquier situación que pueda suponer un riesgo o peligro para los trabajadores.
Cooperar con el empresario en materia de prevención
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: sanciones por parte de la Inspección de Trabajo cuando el empresario ha cometido una infracción; puede ser una multa económica o la suspensión temporal o definitiva de la actividad en la empresa.
RESPONSABILIDAD CIVIL: cuando debido al incumplimiento del empresario los trabajadores sufren daños y perjuicios, hay que indemnizarlos económicamente a ellos o a sus familiares en caso de que estos fallezcan.
RESPONSABILIDAD PENAL: cuando por culpa del empresario los trabajadores ponen en peligro grave su vida, salud o integridad física. La sanción puede ser una multa, inhabilitación del empresario o incluso la privación de libertad con cárcel.
IMPORTANTE: cuando el accidente de trabajo se debe a que faltan las medidas preventivas, el empresario debe pagar un recargo que puede variar del 30% al 50% en la prestación que recibe el trabajador por incapacidad temporal o permanente.
Es el organismo encargado de vigilar que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.
Visita a las empresas para vigilar que se cumple la normativa.
Levanta actas de infracción y propone sanciones en caso de incumplimiento.
Si hay algún riesgo per no es grave, realiza advertencias y requerimientos para que la empresa en un plazo determinado subsane lo que estaba mal.
Si detecta un riesgo grave e inminente puede ordenar la paralización inmediata de la actividad y el cierre temporal de la empresa.
LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
El empresario tiene la obligación de planificar y organizar la prevención en la empresa. Puede ser de diferentes formas:
EL PROPIO EMPRESARIO: en empresas de menos de 25 trabajadores con un único centro de trabajo. Siempre que esté de forma habitual en la empresa y la posea la formación necesaria.
SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO: cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores o cuanto tenga entre 250 y 500 y se trate de una actividad riesgo especial.
LOS TRABAJADORES: el empresario podrá decidir que uno o varios trabajadores gestionen la prevención de riesgos laborales. Tienen que poseer un curso de formación en prevención.
SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO: son entidades especializadas en gestionar la prevención de riesgos que contratan las empresas.
SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO: cuando varias empresas compartan espacio de trabajo o edificio (polígonos industriales, centros comerciales), pueden tener un servicio de prevención para todas.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD: son representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención de riesgos laborales, su número varía en función de la plantilla de la empresa (hasta 50 trabajadores 1 delegado, va aumentando hasta 8 delegados si la empresa tiene más de 4.000 trabajadores).
COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA:
Participar en la planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa.
Ser consultados en las decisiones sobre las medidas de prevención y protección, formación e introducción de nuevas tecnologías en la empresa.
Efectuar propuestas en materia de prevención y protección.
Ser informados de los accidentes de trabajo y personarse en el lugar del accidente.
Conocer toda la documentación sobre prevención de riesgos laborales de la empresa.
Acompañar a la Inspección de Trabajo en las visitas que realice en la empresa.
Proponer la paralización de las actividades en caso de riesgo grave e inminente.
Para que la empresa cumpla con sus obligaciones en materia de prevención, debe seguir los siguientes principios:
Evitar los riesgos
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
Combatir los riesgos en su origen
Sustituir lo peligroso por lo que no lo sea
Planificar la prevención y protección de los trabajadores
Anteponer la protección colectiva a la individual
Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores
Adaptar el trabajo a la persona
Tener en cuenta cómo evoluciona la técnica
Las empresas deben investigar los accidentes de trabajo que han ocurrido para conocer las causas y circunstancias y así evitar que se repitan otra vez.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) indica que hay que investigar los siguientes accidentes:
Todos los mortales y graves
Los accidentes leves y los blancos, cuando se repitan, exista riesgo de lesiones graves o no se conozcan las causas.
Las empresas deben notificar vía Internet a través del sistema Delt@ al Ministerio de Trabajo, sirve para elaborar las estadísticas sobre los accidentes de trabajo. Es obligatorio notificar:
Los mortales y los que conlleven baja laboral de al menos un día
De los accidentes sin baja laboral hay que elaborar una relación mensual
Las empresas pueden llevar a nivel interno un registro de todos los accidentes ocurridos (incluidos los que no conllevan baja médica).
A) COSTES PARA LA EMPRESA: salarios e indemnizaciones para el trabajador, pérdida de la productividad y tiempo por parte del trabajador y los compañeros después del accidente, daños materiales en las instalaciones y equipos, sanciones económicas y penales para el empresario, pérdida de imagen de la empresa de cara a la sociedad.
B) COSTES PARA EL TRABAJADOR Y LA SOCIEDAD: para el trabajador y su familia supone el dolor y el sufrimiento, así como la pérdida de capacidad profesional y disminución temporal o definitiva de ingresos.
Para la sociedad es una pérdida de recursos humanos por muerte o minusvalía del trabajador, el pago de indemnizaciones y prestaciones de la Seguridad Social así como la investigación del accidente, juicios.