Portada » Formación y Orientación Laboral » Aspectos Clave del Despido Laboral: Procedencia, Improcedencia y Efectos Legales
El despido: en el fallo de la ST, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo (108.1 LPL).
El despido es procedente cuando quede acreditado el cumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación (55.4 ET, 108.1 LPL). Se deben cumplir las exigencias legales de gravedad y culpabilidad del incumplimiento contractual del trabajador. La culpabilidad no ha de ser dolosa; se admite la falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones.
La calificación de la procedencia del despido exigirá un juicio de valor del órgano judicial respecto de la graduación de la falta. Son decisivos los criterios jurisprudenciales y el principio de adecuación y proporcionalidad entre el hecho, la persona y la sanción. Los efectos se declaran convalidados, y la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo no da derecho a indemnización ni salario de tramitación (55.7 ET). Es importante destacar el efecto inmediatamente extintivo del contrato de trabajo, quedando excluido el pago de indemnizaciones (se le abonarán las cantidades por el trabajo realizado hasta el momento del despido).
El despido es improcedente según el 108.1 LPL en dos casos:
El 55.1 ET exige que el despido se lleve a cabo cumpliendo los siguientes requisitos:
La notificación estará cumplida cuando se utilicen las formas idóneas para que llegue a conocimiento del trabajador. Forma de entrega: en mano o mediante correo certificado ordinario. Lugar: centro de trabajo o domicilio del trabajador, que coincide con los datos personales dados a la empresa. Por convenio colectivo se pueden establecer otras exigencias formales (55.1 ET).
Si el empresario despide incumpliendo requisitos formales, puede realizar un nuevo despido en el plazo de 20 días desde el primer despido, cumpliendo los requisitos formales omitidos. Se hará cargo de los salarios devengados en los días intermedios y de alta en la Seguridad Social (55.2 ET).
El Tribunal Supremo establece:
En el caso de despidos de representantes legales, se abrirá expediente contradictorio (55.1 ET), lo que equivale a ser una prueba documental. La incoación del expediente interrumpe la prescripción de la falta.
Según el 55.1 ET, se debe comunicar al delegado sindical la intención de despedir al trabajador. La audiencia del delegado se condiciona a que el empresario tenga constancia de la afiliación sindical; esta audiencia interrumpe el plazo de prescripción.
Los salarios de tramitación son el resultado de multiplicar el salario diario por el número de días transcurridos desde el despido hasta la notificación de la sentencia. Si el trabajador hubiese estado trabajando y se probara por el empresario lo percibido, se descontaría. Si durante la tramitación estuviera de baja o en IT, se haría cargo la entidad gestora. Tienen naturaleza indemnizatoria (56.2 ET) y se establece una posible limitación o exclusión.
El Estado se hará cargo cuando exceda de 60 días hábiles.
Según el 108 LPL y 55 ET, los supuestos de despido nulo son:
Los efectos son: