Portada » Economía » Asignacion de movilizacion y colacion
Constituye un elemento esencial del contrato de trabajo*Es la contraprestación por la prestación de los servicios*
Tiene efectos tanto en materia laboral cuanto en materia tributaria y previsional:
1.En materia tributaria, la remuneración es renta para el trabajador y se encuentra gravada con impuesto de segunda categoría, que el empleador debe retener y pagar al Fisco.-
1. Trabajadores chilenos de embajadas extranjeras en chile.2. Trabajadores de empresas extranjeras
2.Para la seguridad social esta constituye la base sobre la cual se calcularán las cotizaciones que son de cargo del propio trabajador para financiar pensiones de vejez, sobrevivencia e invalidez, salud previsional y cesantía, y del empleador para financiar el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el seguro de cesantía.
art. 41 “las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.
el art 41 agrega aquellas percepciones que no constituyen remuneración por tratarse de sumas de dinero pagadas por el empleador sin que tengan por causa la obligación del trabajador de prestar sus servicios personales.*no son consideradas para el pago del impuesto único de los trabajadores ni para efectuar las cotizaciones de seguridad social *Tampoco se consideran para la base del cálculo de las HE ni de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, salvo el caso particular de aquellas que se perciben mensualmente. *Las que contempla nuestra legislación laboral tiene diferente naturaleza y pueden ser clasificadas de la siguiente manera:-Percepciones compensatorias-Percepciones Indemnizatorias -Indemnizaciones por el término del contrato de trabajo-Prestaciones de seguridad social-Beneficios sociales.
Son aquellas que el empleador paga al trabajador en compensación de gastos efectuados por este. el C del T, en el art. 42 sostiene que las asignaciones de movilización y colación, los viáticos y las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo no constituyen remuneración*La asignación de movilización compensa los gastos en que incurre el trabajador para ir y volver desde su residencia al lugar de trabajo. Por no constituir remuneración no es imponible siempre que se trate de un monto razonable acorde con los gastos efectivos en que incurre el dependiente por este concepto. No es tributable hasta el monto calificado de razonable por el Director Regional del Sii. Para que se considere razonable, debe pagarse el equivalente a la tarifa más económica del pasaje en un vehículo común de la locomoción colectiva que el trabajador debe pagar para trasladarse desde su domicilio particular a su lugar de trabajo y viceversa. La Circular No. 36, de 1988 dispone que la Dirección Nacional y sin perjuicio de atribuciones del respectivo Director Regional, considera Razonable para estos en la medida que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
A) Que dicha asignación se otorgue en base a la tarifa más económica que debe pagar un trabajador en un vehículo común de la locomoción colectiva, para trasladarse desde su domicilio al lugar en que ejerce sus labores y viceversa.B) Que la cuantía de tal beneficio se determine según el número de pasajes o viajes que debe pagar el trabajador en el medio de transporte respectivoC) Que la asignación diga relación con períodos efectivamente trabajados.D) Que el monto de la asignación se acredite por la empresa mediante la confección de una planilla con indicación del nombre de cada trabajador, domicilio de estos y cantidad diaria asignada . El Director Regional podrá determinar en particular un monto de asignación superior fundándose en antecedentes del contribuyente y en los que pueda tener la respectiva unidad. Si se paga una cantidad mayor a los casos mencionados, el excedente se considera renta para sus beneficiarios y se adiciona a las remuneraciones ordinarias.A su vez para la empresa que paga la asignación de movilización será gasto necesario para producir la renta en la medida que cumpla con los requisitos generales para ello contemplados en el artículo 31 de la ley de la Renta.- Con la asignación de colación el empleador compensa los gastos que debería efectuar el trabajador para costear su alimentación durante la jornada laboral. Esta asignación puede otorgarse en dinero o en especie, en la forma de un sistema de vales que el trabajador puede canjear en un establecimiento a su elección o determinado por el propio empleador, o bien manteniendo un casino en el que el personal pueda alimentarse.Para que esta asignación sea No remuneratoria, debe ser de un monto razonable y prudente en relación a la finalidad para la cual ha sido establecida.Para estos efectos dependerá del dependiente de que se trate, atendidos el rasgo socioeconómico, jerarquía y nivel de remuneraciones.
ventas y servicios – nuevo texto – actual ley sobre impuesto Tratamiento tributario de la colación entregada a los trabajadores de una empresa – Debe entenderse por colación, el alimento que ingiere el trabajador durante el descanso otorgado en la jornada diaria de trabajo, es decir aquel que se consume con el objeto de recuperar las energías gastadas durante la primera parte de la jornada laboral y que le permite afrontar lo que queda de la misma – Tributariamente es considerada como un gasto general del giro de la empresa – Requisitos – Posibilidad de utilizar el crédito fiscal que provenga del impuesto recargado en las facturas que acrediten la compra del almuerzo o comida de los trabajadores.
Teniendo en cuenta la definición de colación que alude derechamente al almuerzo o comida principal del trabajador, según ha interpretado en reiteradas ocasiones el Servicio, esta alimentación es considerada para efectos tributarios como un gasto general del giro de la empresa, siempre que se trate de un desembolso razonable, teniendo en vista los precios de la plaza. si la actividad que desarrolla la firma se encuentra afecta a IVA, tendrá derecho a utilizar el crédito fiscal que provenga del impuesto recargado en las facturas que acrediten la compra del almuerzo o comida principal de los trabajadores. El artículo 23 N° 1 del D.L. N° 825, de 1974, establece el derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario equivalente al impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. A su vez, la entrega de la alimentación al trabajador por parte de la empresa no se encuentra gravada con IVA, ya que al ser una prestación de carácter gratuito
no configuraría el hecho gravado venta en la forma definida por el artículo segundo del D.L. N° 825 de 1974.
ley sobre impuesto a la renta Tratamiento tributario de las asignaciones otorgadas por concepto de alimentación – De acuerdo al art. 17° N° 14° de la Ley de la Renta, no constituye renta para los efectos tributarios, la alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero – De acuerdo a instrucciones impartidas por el Servicio se entiende que la cantidad pagada al trabajador por concepto de alimentación es razonable cuando se cumplan condiciones copulativas señaladas – Si asignación no cumple con los requisitos indicados – Su monto total o su excedente se considerara renta para los trabajadores beneficiarios y estará afecta al impuesto único de segunda categoría.
¿cuál es el valor equivalente al plato único por día trabajado que puede entregársele a un trabajador, y que no es imponible.?
De acuerdo a las instrucciones impartidas por el Servicio, se entiende que la cantidad pagada al trabajador por concepto de alimentación, es razonable a juicio del Director Regional respectivo de este organismo, cuando se cumplan al efecto las siguientes condiciones copulativas:
*Que el monto de la asignación sea uniforme para todos los trabajadores de la empresa*Que su monto diga relación con el valor de un almuerzo corriente en plaza (colación). Sin embargo, en casos excepcionales su cuantía podrá ser superior en razón del nivel jerárquico del trabajador, permitiéndose que el personal de un rango superior pueda gozar de una asignación de un monto mayor que el resto de los trabajadores de la empresa*Que la referida asignación corresponda a días o períodos efectivamente trabajados.
En el caso que la mencionada asignación no cumpla con los requisitos indicados en el número precedente o su monto exceda del que corresponde de acuerdo con las condiciones enumeradas anteriormente, su monto total o su excedente, según proceda, se considera renta para los trabajadores beneficiarios y afecta al impuesto único de Segunda Categoría establecido en los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta
.Los viáticos son las sumas en dinero que los empleadores pagan a los trabajadores a fin de que estos solventen los gastos de alimentación, alojamiento o traslado en que incurran con motivo del desempeño de sus labores, siempre que para dicho efecto deban ausentarse del lugar de su residencia habitual. Este debe ser de un monto razonable y prudente, lo que sucederá cuando los montos que se entreguen guarden relación con el costo real o aproximado que según el caso y el dependiente de que se trate, signifiquen los gastos de alimentación, alojamiento o traslado. Los viáticos que perciban los trabajadores de sus empleadores, a fin de compensar gastos extraordinarios de traslado, alimentación y alojamiento en que estos incurran por tener que ausentarse de su lugar de residencia habitual , a fin de realizar labores especiales encomendadas por sus empleadores, no constituyen renta, según la ley de la Renta. El Director Regional del Sii deberá calificar si dichas asignaciones constituyen renta para el trabajador de acuerdo a la siguiente pauta:*Que se compruebe que efectivamente el trabajador se ausentó del lugar de su residencia y que su ausencia fue para cumplir con las funciones que le encomendó su empleador en otra ciudad.*Que la cantidad pagada guarde relación con el rango del trabajador*Que el pago de estas asignaciones guarde relación con el lugar donde viajó el trabajador. *Que no se trate de asignaciones por un tiempo indeterminado, con el solo propósito de pagar una mayor renta al trabajador.
No constituyen remuneración tanto las devoluciones de los gastos en que el trabajador incurra por causa del contrato de trabajo, o sea, que guardan directa relación con la prestación de sus servicios, como aquellas cantidades de dinero que el empleador entrega a los trabajadores de las empresas, en particular a aquellos que desempeñan labores de dirección, a fin de que incurran en diversos gastos relacionados con el giro de la actividad y destinados a promocionar los productos y servicios que estos ofrecen, respecto de las cuales el trabajador está obligado a rendir cuenta con la documentación pertinente a nombre de la empresa. También queda bajo este concepto la denominada asignación de traslación, que es un reembolso de gastos que efectúan las empresas a sus trabajadores por el uso de vehículos propios en el desempeño de los servicios que impone el contrato de trabajo.debido al aumento poblacional y consecuencialmente del radio urbano de las ciudades, se ha hecho común que el trabajador deba trasladarse también dentro de ellas en interés de la empresa y como una solución indispensable para que ésta pueda cumplir con sus objetivos Comerciales. Tal es el caso de las personas que por razones exclusivas de sus funciones laborales contractuales, deben cumplir habitualmente sus obligaciones fuera de la empresa y en lugares que, para llegar a ellos, es necesario incurrir en gastos de traslado con recursos y medios propios.Por consiguiente, es necesario considerar dentro de las situaciones amparadas por el número 15 del Artículo 17 de la Ley de la Renta, también a aquellos reembolsos de este tipo de gasto que hacen las empresas a sus trabajadores para que éstos puedan cumplir con sus funciones contractuales.La Dirección Nacional considera que los citados reembolsos, deberán ser considerados como asignación detraslación para efectos tributarios, siempre que se trate de reembolsos efectivamente pagados, se ajusten a límites razonables en función del tiempo que pueda destinarse el vehículo al servicio de la empresa y que correspondan a un vehículo que no supere su valor a 500 UF a la fecha del ingreso a este régimen, ya sea el valor de adquisición más IVA, si es nuevo, o el valor de tasación del Servicio para efectos del D.L. No. 825, de 1974, si es usado*Estos límites se determinarán calculando una suma equivalente al 50% de la depreciación del vehículo determinada sobre su valor de tasación vigente al 01 de enero de cada año, o del valor total de adquisición del vehículo más IVA, si éste ha sido comprado en el mismo Ejercicio, considerando para tales fines una vida útil promedio de 5 años, a contar del año del modelo delvehículo y un valor residual de 60 UF también al 1 de enero de cada año; 50% del valor del seguro, contra todo riesgo o no, y de la patente, que pague el trabajador; 50% por concepto de gastos dereparación del vehículo y compra de neumáticos; total de gastos por concepto de aceite, filtro y bencina en que incurra el trabajador. En ningún caso las sumas anteriores podrán exceder del monto de 0,00222 UTM por cada kilómetro recorrido, más 10 litros de bencina de 93 octanos, sin plomo, por cada 100 Kms. diarios recorridos, con un tope mensual de 2.200 Kms*Todos estos gastos deberán acreditarse con los documentos legales correspondientes, que permitan claramente identificar la naturaleza, monto y fecha del desembolso incurrido, y sólo se considerarán aquellos gastos en que se incurran a contar desde la fecha en que la empresa se encuentre acogida a las normas de esta Circular y cumpla totalmente con sus requisitos*Para el trabajador que los percibe no constituirán renta cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que se compruebe efectivamente que el trabajador necesita trasladarse a diferentes lugares dentro de su jornada de trabajo para poder cumplir con las funciones encomendadas por la empresa
Será requisito indispensable que los trabajadores desarrollen actividades de vendedores, promotores de ventas, supervisores de venta o cobradores, lo cual deberá estar debidamente estipulado en los respectivos contratos de trabajo.*Se calificará de asignación de traslación a los reembolsos de gastos de esta naturaleza realizados en vehículos de propiedad del trabajador de la empresa siempre que también en el contrato de trabajo se estipule que para el desempeño de sus funciones mayoritariamente requerirá de reiterados desplazamientos en los vehículos de su propiedad;En este aspecto el Servicio verificará el cumplimiento de estas funciones y, además, apreciará tomando como base la actividad que desarrolla la empresa, la real necesidad de los desplazamientos que deba efectuar el trabajador fuera de ella; b)
Que las sumas pagadas se otorguen a base de las distancias efectivas que el trabajador debe recorrer para visitar los diferentes lugares necesarios para el cumplimiento de sus funciones
*debe idearse un sistema de control que garantice tal situación*a cada trabajador se le aceptará para efectos tributarios un reembolso máximo equivalente a 0,00222 UTM. por cada kilómetro recorrido, más el equivalente a 10 litros de bencina de 93 octanos, sin plomo, por cada 100 Kms. diarios recorridos con un tope mensual de 2.200 Kms (vale decir, con un máximo de 220 litros de bencina por mes).*La parte que se reembolse al trabajador por sobre el límite
máximo antes indicado, constituirá una mayor remuneración para éste, que se adicionará a la remuneración normal del trabajador del mes respectivo, para el cálculo del impuesto único de Segunda Categoría que le afecta; y c)
Que tales cantidades no se paguen por un tiempo indeterminado con el solo objeto de pagar una mayor remuneración al trabajador *
Para la empresa que las paga constituirán un «gasto reembolsable» que podrá rebajarse como necesario para producir la renta en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:
A)
Éstas deben estar estipuladas en los contratos y convenios colectivos celebrados con los trabajadores;b)
Que se acredite que son de propiedad de los trabajadores los vehículos -cualquiera que sea su tipo-,que éstos utilizan en el cumplimiento de sus funciones y que van en directo beneficio de la empresa
Se considerará como justificación suficiente las estipulaciones respectivas en el contrato de trabajo, el libro de registro de ruta que se exige en la letra c) siguiente, y el certificado de inscripción del vehículo a nombre del trabajador en el registro de vehículos motorizados;c)
Que las sumas a reembolsar se determinen mediante algún procedimiento objetivo que permita medir el monto efectivamente incurrido por el trabajador por la utilización de su vehículo
*la empresa llevará un Libro de Registro de Ruta en el cual, diariamente o semanalmente y por cada trabajador, determinará las rutas diarias o emanales y los respectivos kilómetros involucrados para las visitas de sus clientes por el personal en sus vehículos, los cuales también deberán estar identificados, indicando marca, año, modelo y número de patente.*Además, cada trabajador tendrá una bitácora en la que registrará los kilómetros reales recorridos en los períodos antes indicados, la que deberá ser revisada y firmada con visto bueno por el jefe directo. Este recorrido efectivo también deberá anotarse en el Libro Registro de Ruta en la oportunidad que corresponda.*Este libro deberá encontrarse a disposición del Servicio cuando éste lo requiera*La empresa confeccionará un detalle mensual de los gastos efectivos reembolsados, de acuerdo al Modelo de Planilla que contempla la circular 59 de 1997 como Anexo No. 1, pero en todo caso, la suma máxima a considerar como asignación de traslación no podrá ser superior al 0,00222 UTM por cada kilómetro recorrido, más el equivalente a 10 litros de bencina de 93 octanos, sin plomo, por cada 100 kms. diarios recorridos, con un tope mensual de 2.200 kms., vale decir, con un máximo de 220 litros de bencina por mes.*La cantidad que se reembolse por sobre el límite antes indicado, no se aceptará como gasto, adoptando el exceso la calidad de un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el Artículo 21 de la Ley de la Renta, afectos a la tributación que establece dicha disposición legal, según sea la naturaleza jurídica de la empresa pagadora de tales sumas; d)
Que no se trate de cantidades fijas, estimadas o globales que no estén fundamentadas en el uso efectivo del vehículo, sino que correspondan a gastos efectivamente incurridos debidamente acreditados con la documentación correspondiente
E)
Que no se pretenda con el otorgamiento de tales asignaciones, financiar el traslado del trabajador de su casa-habitación a las oficinas de la empresa, ya que en dicho caso se trataría de una «asignación de movilización» que se regula por la aplicación del No. 14 del Artículo 17 de la Ley de la Renta, y cuyas instrucciones se contienen en la Circular No. 36, de 1988; y f)
Que no se otorguen tales asignaciones en forma generalizada a todos los trabajadores de la empresa por el solo hecho de poseer un vehículo, sino que a los que realmente utilizan tales bienes en el desempeño de sus funciones y que originan un beneficio para la empresa
*En este aspecto, debe definirse claramente el tipo de trabajador que se encuentra en tal situación, además de estar establecido en el contrato de trabajo. Gastos de Traslado
Art 53. CT el empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia. Estos gastos no constituirán remuneración. No procede cuando termina el contrato por culpa del trabajador o por la sola voluntad de este.
Concepto: Son aquellas que el empleador paga al trabajador con el objeto de resarcir un daño o perjuicio sufrido por éste. Conforme al C del T., ( art. 41 inc 2) tienen este carácter la asignación de pérdida de caja y de desgaste de herramientas. Ambas asignaciones No son imponibles ni tributables*La asignación de pérdida de caja es un beneficio esencialmente indemnizatorio que tiene por objeto resarcir a los trabajadores que se desempeñan como cajeros por las eventuales pérdidas o extravíos de dineros que pueden producirse con ocasión del desempeño de sus labores.*Según la D del T., no constituye remuneración aunque se trate de un estipendio fijo percibido mensualmente por los trabajadores atendida su finalidad.*La asignación de desgaste de herramientas es una asignación cuya finalidad es el reemplazo o reparación de las herramientas de propiedad del trabajador que este utiliza en la prestación de sus servicios. Para la D del T. No será remuneración cuando su monto sea razonable y prudente en relación a la finalidad para la que ha sido establecida, esto es, guarde relación con el costo real o aproximado del reemplazo o reparación de la herramienta.
El C del T, en su art. 41 inc 2, se refiere a las indemnizaciones por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual.*Estas indemnizaciones No tienen por objeto resarcir un daño o perjuicio provocado al trabajador y como son sumas de dinero pagadas al término de la relación laboral no constituyen remuneración y no son imponibles ni tributables en las condiciones previstas en el art. 178*Se han considerado comprendidas en este caso las cuotas mortuorias, que son beneficios convencionales que la empresa paga por una sola vez a los herederos legítimos del trabajador en caso de fallecimiento de este. De acuerdo con la SSS (Superintendencia de Seguridad Social) no es imponible en ese caso y no constituye remuneración.
El art 41 inc 2 del C del T, establece que tampoco son remuneraciones las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley : las asignaciones familiares y la asignación maternal.*Las asignaciones familiares son prestaciones que la seguridad social otorga periódicamente a la familia y en relación con las cargas que viven a expensas del jefe de hogar, esto es, la cónyuge y cónyuge inválido; los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de 18 y menores de 24 años solteros, que cursen estudios regulares en la educación media, técnica, especializada o superior, en instituciones del estado o reconocidas por este; la madre viuda, los ascendientes mayores de 65 años y los niños huérfanos o abandonados. Estas están reguladas en el Sistema Unico de Prestaciones Familiares, no son de cargo de los empleadores sino que estos las entregan materialmente a los trabajadores en su calidad de administradores delegados. La asignación maternal es una prestación pecuniaria de seguridad social que se otorga a la trabajadora por todo el período de embarazo. Su pago se hace exigible desde el quinto mes de preñez. Tiene derecho a esta asignación los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar.
Se consideran beneficios previsionales y no constituyen remuneración las ayudas que otorgan los servicios de bienestar existentes en las empresas a sus afiliados, cuyo objeto es suplir un determinado estado de necesidad y complementar los beneficios sociales que prestan las entidades de previsión. Estos bonos o ayudas no constituyen remuneración porque los servicios de bienestar cuentan con sus propios recursos que integran un fondo común, con cargo al cual se financian las prestaciones que ellos otorgan, entre los cuales normalmente figuran aportes a los trabajadores afiliados, aportes del empleador, reajustes por préstamos que se conceden a sus afiliados, comisiones provenientes de convenios, herencias y legados, etc… *Estas ayudas no son imponibles, aunque el empleador efectúe aportes al servicio de bienestar, ya que tales fondos han pasado a ser de propiedad del mismo. *Para que las ayudas no sean tributables deben cumplir con los siguientes requisitos contemplados en la Circular del Sii Nº 66 del 20.05.1977:A.- Deben estar destinadas a solucionar total o parcialmente problemas económicos de los trabajadores, originados por una contingencia o eventualidad , la que, de no precaverse afectaría a los recursos de los trabajadores, tales como gastos médicos en general, cuotas mortuorias, matrimonios, nacimientos, robos, hurtos, etc.. B.- No deben implicar un incremento de la remuneración del trabajador por los servicios prestados. C.- El servicio debe llevar implícito el concepto de universalidad, esto es, su pago debe efectuarse bajo normas uniformes en provecho de todos los trabajadores afiliados al Servicio de Bienestar. D.- El monto de la ayuda no debe exceder de la cuantía real del gasto, desembolso o detrimento patrimonial que haya sufrido el causante.