Portada » Economía » Asientos de regulacion de la cuenta mercaderias
Activo Circulante | Pasivo Circulante.(deudas) |
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Caja, Banco, Mercaderias, Letras x cobrar, clientes, deudores varios, anticipos de impuestos, documentos x cobrar, materias primas, anticipo a proveedores, cuenta particular socios. | Letras x pagar, proveedores, prestamos bancarios, acreedores, documentos por pagar, honorarios, impuestos x pagar, seguros x pagar, comisiones, arriendos, isapres, AFP, sueldos, cuentas, pagarés. |
Activo Fijo |
Pasivo a largo plazo.(+ de 1 año) |
Materiales, maquinas, equipos, herramientas, muebles, terrenos, vehículos, bienes raices. | Creditos a largo plazo, creditos hipotecarios. |
Otros activos.(intangibles a largo plazo) |
Cuentas de Patrimonio |
Derecho de llaves, marca comercial, patente industrial. | Capital, utilidades, reservas. |
Tratamiento de cuenta contable.
Perdida (egresos) | Ganancias (ingresos) |
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Costos De la mercadería vendida en la empresa,o productos fabricados. Gastos necesarios para el funcionameinto de la empresa, sueldos, gastos generales, comisiones, arriendo pagado, publicidad. Gastos no operacionales. intereses pagados. |
Ventas. Ingresos por venta de la mercaderia y servicios prestados por la empresa (giro principal) Otros ingresos no operacionales. Intereses ganados, arriendo cedidos, ventas de activos fijos. |
Ventas | $ |
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(-) costo de ventas | $ |
margen bruto | $ |
– | |
– | |
Resultado operacional | $ |
+ ingresos no operacionales. | $ |
– egresos no operacionales. | $ |
Resultado bruto. | $ |
– 17% impto. a la renta RESULTADO LIQUIDO. |
$ |
El IVA., es un Impuesto que se aplica en el momento de la venta de un Bien o Servicio, y es administrado generalmente por el que Vende.
a) Se compra mercadería en $ 150.000 netos.
= 150.000 * 0.19 = 28.500
Compra bruta = Compra neta + IVA
=150.000 + 28.500 = 178.500.
a) Se venden $ 100.000 netos en mercaderías.
100.000 * 0.19 = 19.000
Venta bruta = Venta neta + IVA
= 100.000 + 19.000 = 119.000
Art. 27. En el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que ejecute el comerciante, expresando detalladamente el carácter y circunstancias de cada una de ellas.
Art. 28. Llevándose libro de caja y de facturas, podrá omitirse en el diario el asiento detallado, tanto de las cantidades que entraren, como de las compras, ventas y remesas de mercaderías que el comerciante hiciere.
Art. 29. Al abrir su giro, todo comerciante hará en el libro de balances una enunciación estimativa de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, y de todos sus créditos activos y pasivos.Al fin de cada año formará en este mismo libro un balance general de todos sus negocios, bajo las responsabilidades que se establecen en el Libro IV de este Código.
Art. 30. Los comerciantes por menor llevarán un libro encuadernado, forrado y foliado, y en él asentarán diariamente las compras y ventas que hagan tanto al fiado como al contado.
Art. 32. Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento se salvarán en otro nuevo en la fecha en que se notare la falta.
Art. 33. El comerciante que oculte alguno de sus libros, siéndole ordenada la exhibición, será juzgado por los asientos de los libros de su colitigante que estuvieren arreglados, sin admitírsele prueba en contrario.
Art. 34. Los libros que adolezcan de los vicios enunciados en el artículo 31 no tendrán valor en juicio a favor del comerciante a quien pertenezcan, y las diferencias que le ocurran con otro comerciante por hechos mercantiles, serán decididas por los libros de éste, si estuvieren arreglados a las disposiciones de este Código y no se rindiere prueba en contrario.
Art. 35. Los libros de comercio llevados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, hacen fe en las causas mercantiles que los comerciantes agiten entre sí.
Art. 36. Si los libros de ambas partes estuvieren en desacuerdo, los tribunales decidirán las cuestiones que ocurran según el mérito que suministren las demás pruebas que se hayan rendido.
Art. 37. Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contendor, y éste se niega a exhibirlos sin motivo bastante en concepto de los juzgados de comercio, podrán los mismos juzgados deferir el juramento supletorio a la parte que ha exigido la exhibición.
Art. 38. Los libros hacen fe contra el comerciante que los lleva, y no se le admitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos.
Art. 39. La fe de los libros es indivisible, y el litigante que aceptare en lo favorable los asientos de los libros de su contendor, estará obligado a pasar por todas las enunciaciones adversas que ellos contengan.
Art. 40. Los libros auxiliares no hacen prueba en juicio independientemente de los que exige el artículo 25; pero si el dueño de éstos los hubiere perdido sin su culpa, harán prueba aquellos libros con tal que hayan sido llevados en regla.
Art. 41. Se prohíbe hacer pesquisas de oficio para inquirir si los comerciantes tienen o no libros, o si están o no arreglados a las prescripciones de este Código.
Art. 42. Los tribunales no pueden ordenar de oficio, ni a instancia de parte, la manifestación y reconocimiento general de los libros, salvo en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de las sociedades legales o convencionales y quiebras.
Art. 43. La exhibición parcial de los libros de alguno de los litigantes podrá ser ordenada a solicitud de parte o de oficio.
Verificada la exhibición, el reconocimiento y compulsa serán ejecutados en el lugar donde los libros se llevan y a presencia del dueño o de la persona que él comisione, y se limitarán a los asientos que tengan una relación necesaria con la cuestión que se agitare, y a la inspección precisa para establecer que los libros han sido llevados con la regularidad requerida.
Art. 44. Los comerciantes deberán conservar los libros de su giro hasta que termine de todo punto la liquidación de sus negocios.
1.- En general, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad fidedigna deben hacerlo mediante un sistema de contabilidad completa, es decir, aquella que comprende Ios libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances o sus equivalentes, sin perjuicio de los libros auxiliares que exija la ley o el Servicio de Impuestos Internos, tales como al libro de Ventas Diarias, el de Remuneraciones, etc.
2. – Los libros de contabilidad pueden ser sustituidos por hojas sueltas, para el registro manual o mecánico de las operaciones, precaviendo las garantías necesarias para resguardar debidamente el interés fiscal y siempre que así se autorice por el Director Regional correspondiente.
Plan de Cuentas: listado con todas las cuentas que «podría» utilizar la empres, suceptible de cambios.
Manual: documento donde se detalla como se utiliza cada cuenta (cargos y bonos) que representa y su clasificación.
– deberian existir en todas las empresas.
– Al momento de una auditoria se revisan estos documentos.
Activo circulante. Liquidez x100.
pasivo circulante
*debe ser un numero cercano a 2. superior a este es excesiva la liquidez.
pasivo exigible x100
pasivo total. (circulante, propio, patrimonio)
*debe ser en 40% a 60%.
utilidad neta x100
ventas.
*comparacion con rentas del año anterior, la competencia de las empresas del mismo rubro.
ventas 1000 0,14
activos fijos 7000
3000 0,43 mas eficiente.
7000