Portada » Derecho » Articulo 425 de la constitución del ecuador
exigen directamente sobre los ingresos de las personas y las empresas (impuesto a la renta), ganancia sueldo persona natural, ganancia persona jurídica. Lo pagan las personas naturales y jurídicas. Las personas les descuentan 600.000 y las empresas pagan impuestos internos.
Graban el consumo, por comprar hay que pagar impuestos, IVA (impuesto al valor agregado) al comprar una cosa tiene un 19% más, impuestos especiales, impuestos por comprar determinados bienes.
Para ser elegido presidente de la república se requiere tener la nacionalidad chilena, tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El presidente de la república no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días. En todo caso, el presidente de la república comunicara con la debida anticipación al senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
Se garantiza también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.
El presidente de la república será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios. Si a la elección de presidente de la república se presenta de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el cuarto domingo después de efectuada la primera. En caso de muerte de uno o de ambos candidatos, el presidente de la república convocara a una nueva elección dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
Si el presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de vicepresidente de la república, el presidente del senado; a falta de este, el presidente de la cámara de diputados, y a falta de este, el presidente de la corte suprema.
2) Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesíón a cualquiera de las ramas del congreso nacional. En tal caso, la sesíón deberá celebrarse a la brevedad posible
3) Dictar, previa delegación de facultades del congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la constitución
6) Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes
8) Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Serán de la confianza exclusiva del presidente de la república y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.
10) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que esta determine.
11) Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes
12) Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las cortes de apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la corte suprema y de las cortes de apelaciones, respectivamente; a los miembros del tribunal constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la corte suprema y al fiscal nacional, a proposición de dicha corte y con acuerdo del senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta constitución
13) Velar por la conducta ministerial de los jueces y de más empleados del poder judicial y requerir, con tal objeto, a la corte suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministro público, para que reclame medidas disciplinadas del tribunal competente, o para que, si hubiere merito bastante, entable la correspondiente acusación
14) Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la cámara de diputados y condenados por el senado, solo pueden ser indultados por el congreso.
15) Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del congreso.
16) Designar y remover a los comandantes en jefe del ejército, de la armada, de la fuerza aérea y al general director de carabineros, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las fuerzas armadas y de carabineros.
17) Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarías y distribuidas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional
18) Asumir en caso de guerra, la jefatura suprema de las fuerzas armadas
19) Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al consejo de seguridad nacional, y
20) cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El presidente de la república, con la firma de todos los ministros de estado, podrá decretar pagos no autorizados por la ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas.
Para ser nombrado ministro se requiere ser chileno, tener cumplidos veintiún años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la administración pública.
Los reglamentos y decretos del presidente de la república deberán firmarse por el ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.
Los ministros serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordasen con los otros ministros.
Los ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones de la cámara de diputados o del senado, y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto.
el ejercicio de los derechos y garantías que la constitución asegura a todas las personas solo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior. Emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del estado.
El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, lo declarara el presidente de la república. El congreso nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el presidente de la república someta la declaración de estado de asamblea o de sitio.
El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declara el presidente de la república, determinando la zona afectada por la misma.
El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la nacíón.
Por la declaración del estado de asamblea, el presidente de la república queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reuníón y la libertad de trabajo. Podrá también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad. Por la declaración de estado de sitio, el presidente de la república podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén designados a la detención.