Portada » Otras materias » Articulo 236 de la higiene y seguridad en el trabajo
ADMINISTRACION PUBLICA LEY 10430 ESTATUTO Y ESCALAFON P/ EL PERSONAL DE LA ADM.
ART1. regimen destinado al personal de la adm. pca. de la prov. de bs.as. dependiente del poder ejec.
Ministros, secretarios asesor gral. de gob., secretarios de la gob., fiscal de estado, asesoria gral. de gob., escribano gral., escribano adscripto superior y jefes y subjefes de la policia y del spb.
Funcionarios p/cuyo nombramiento y/o remocion la Constitucion y leyes fijen procedimientos determinados.
ART2. Admisibilidad: Argentino nativo, por opcion o naturalkizado. extranjeros con vinculos de cosanguineidad en 1er. grado o matrimonio con 5 anos de residencia en el pais. Tener entre 18 y 50 años. Secundario completo, buena salud y aptitud fisica.
No pueden acceder los que fueron exonerados o declarados cesantes de la adm. nacional, provincial o municipal. el que tenga proceso penal o haya sido condenado en causa criminal por hecho doloso de naturaleza infame. El que se hubiese retirado voluntariamente, nac. prov. o munic. hasta despues de transcurrido 5 años.
ART4. el ingreso se hara siempre por niverl inferior o cargo de menos jerarquia. La seleccion la hara la autoridad competente de la Adm. Pca. que la reglamentacion determine.a traves de sistema de concursoy oposicion que garantice la igualdad de oportunidades.
ART5. El nomb. del personalsera efectuado por el poder ejec.
ART&. Todo nomb. es provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad(6 meses). Durante ese tiempo se le podra exigir la realizacion de acciones de capacitaciony formacion.
ART7. el agente revista en situacion de actividadcuando preste servicios efectivos, este de licencia x enfermedad con gace total, parcial o sin goce de haberes, por actividad gremial, x incorporacion a las Fuerzas Armadas, etc.
Artículo 8.- La antigüedad del agente en el orden nacional, provincial o municipal, se
establecerá solamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad, disponibilidad o
suspensión preventiva, siempre que en este último caso la resolución del sumario declare la
inocencia del imputado o, en caso contrario, por el tiempo que supere a la sanción aplicada.
Artículo 9.- En todos los organismos de la Administración Pública provincial se llevará el
legajo de cada agente en el que constarán los antecedentes de su actuación y del cual podrá
solicitar vista el interesado.
Artículo 19.- El agente que revista en planta permanente tendrá los siguientes derechos:
Estabilidad. Retribuciones.Compensaciones. Subsidios. Indemnizaciones. Carrera. Licencias y permisos.Asistencia sanitaria y social. Renuncia.Jubilación. Reincorporación. Agremiación y asociación. Ropas y útiles de trabajo. Capacitación. Menciones. Retiro voluntario. Pasividad anticipada. Licencia decenal.
Artículo 22.- * La comisión consiste única y exclusivamente en el pase temporario del
agente de su lugar de trabajo a otro, por razones de servicio determinadas por autoridad
competente, realizando las mismas o similares tareas que cumplía en el organismo de
origen.
Artículo 22.- * La comisión consiste única y exclusivamente en el pase temporario del
agente de su lugar de trabajo a otro, por razones de servicio determinadas por autoridad
competente, realizando las mismas o similares tareas que cumplía en el organismo de
origen.
Artículo 25.- Retribución. Cada agente tiene derecho a la retribución de sus servicios de
acuerdo a su ubicación escalafonaria y a las determinaciones del presente sistema. Dicha
retribución se integrará con los siguientes conceptos:
a) Sueldo: será el que resulte del valor establecido para las unidades retributivas
asignadas a cada nivel.
b) Adicional por antigüedad: (Texto según Ley 13.354) Corresponderá a un porcentaje
del sueldo básico de la categoría de revista del agente, por cada año de antigüedad
en la Administración Pública nacional, provincial o municipal, de acuerdo al
siguiente detalle:
Hasta 1995: tres (3) por ciento.
Desde 1997 y hasta 2004: uno (1) por ciento.
Desde 2006: tres (3) por ciento.
c) Adicional por destino: cuando el agente deba cumplir sus tareas en lugares alejados
o aislados, por el monto que establezca la reglamentación.
Artículo 26.- Horas Extras. El agente que deba cumplir tareas que excedan su horario
normal de trabajo será retribuido, como mínimo, en forma directamente proporcional a la
remuneración que tenga fijada en concepto de sueldo y adicional por antigüedad de acuerdo
al valor hora que se fije por vía reglamentaria, con los incrementos que correspondan según
los días y horarios en que se realicen conforme con el siguiente detalle:
a) Si se realizaran en días hábiles para el agente se incrementará un CINCUENTA (50)por ciento.
b) Si se prestaran íntegramente en jornada nocturna, entendiendo por tal la que se cumple entre la hora 21.00 de un día y la hora 6.00 del siguiente o en días no
hábiles para el agente, el incremento será del CIENTO (100) por ciento. Quedarán excluidos de las disposiciones del presente artículo los agentes que presten habitualmente servicios en los horarios y días a que se refiere el inciso precedente.
Artículo 30.- Indemnización. Será acordada indemnización por los siguientes motivos:
a) Por enfermedad profesional y o accidente sufrido en acto de servicio. Esta
indemnización será acordada en la forma que establezcan las leyes que rijan la
materia, sin perjuicio de otros beneficios y derechos que legalmente puedan
corresponder.
b) Por cese a consecuencia de la supresión del cargo a que se refiere el artículo 11 y
concordantes. Esta indemnización no alcanzará a los agentes que estén en
condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios.
El monto de la indemnización será equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de
servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente a TRES Y MEDIA (3 1/2) veces el importe mensual de la retribución correspondiente al básico de la categoría uno del régimen de cuarenta y ocho horas de la Ley 10.430, o aquélla que la reemplace en leyes posteriores.
Asimismo el importe de la indemnización no podrá ser inferior a DOS (2) meses del sueldo del primer párrafo.
Artículo 34.- El personal será evaluado por lo menos anualmente en forma permanente e integral, cualitativa y cuantitativamente. La reglamentación establecerá las normas y el procedimiento a seguir para el cumplimiento de lo normado en este artículo.
Artículo 38.- Licencias. El agente tiene derecho a las siguientes licencias:
Para descanso anual. Por matrimonio. Por maternidad, paternidad y alimentación y cuidado del hijo. Por adopción. Por razones de enfermedad o accidente de trabajo. Para atención de familiar enfermo. Por donación de órganos, piel o sangre. Por duelo familiar. Por incorporación a las Fuerzas Armadas, o de seguridad como oficial o
suboficial de la reserva. Por razones políticas y gremiales.Por preexamen, examen o integrar mesa examinadora. Decenales.
Artículo 39.- Por descanso anual.
De CATORCE (14) días cuando la antigüedad del empleo no exceda de CINCO
(5) años.
De VEINTIÚN (21) días cuando sea la antigüedad mayor de CINCO (5) años y
no exceda de DIEZ (10).
De VEINTIOCHO (28) días, cuando la antigüedad siendo mayor de DIEZ (10)
años, no exceda de VEINTE (20).
De TREINTA Y CINCO (35) días cuando la antigüedad exceda de VEINTE (20)
años. El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido UN (1) año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento.
Artículo 67.- Jubilación. Cada agente tendrá derecho a jubilarse de conformidad con las leyes que rijan la materia.
Artículo 68.- Reincorporación. El personal que hubiere cesado acogiéndose a las normas previsionales que amparan la invalidez, podrá, a su requerimiento, cuando desaparezcan las causales motivantes y consecuentemente se le límite el beneficio jubilatorio, ser reincorporado en tareas para las que resulte apto, de igual nivel que las que tenía al momento de la separación del cargo, siempre que exista vacante en el plantel básico y que las necesidades de servicio así lo permitan.
Artículo 78.- Deberes. Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, decretos,
resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las
siguientes obligaciones:
a) Prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que de acuerdo a la naturaleza y necesidad de los mismos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Pública.
b) Obedecer las órdenes de un superior jerárquico con jurisdicción y competencia cuando éstas se refieran al servicio y por actos del mismo y respondan a las determinaciones de la legislación y reglamentación vigentes.
Cuestionada una orden dada por el superior jerárquico, advertirá por escrito
al mismo sobre toda posible infracción que pueda acarrear su cumplimiento. Si el superior insiste por escrito, la orden se cumplirá.
c) Mantener, en todo momento, la debida reserva que los asuntos del servicio
requieren de acuerdo a la índole de los temas tratados.
d) Cuidar los bienes del Estado, velando por la economía del material y la conservaciónde los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.
e) Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna, acorde con las tareas que le fueran asignadas.
f) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público.
g) Mantener vínculos cordiales, demostrar espíritu de cooperación, solidaridad y respeto para con los demás agentes de la Administración.
h) Conocer fehacientemente las reglamentaciones, disposiciones y todas aquellas normas que hacen a la operatividad y gestión de la Administración y las referidas específicamente a las tareas que desempeña. Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia
que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.
j) Dar cuenta, por la vía jerárquica correspondiente a los organismos de fiscalización y control, de las irregularidades administrativas que llegaren a su conocimiento.
k) Respetar las instituciones constitucionales del país, sus símbolos, su historia y sus próceres.
l) Declarar bajo juramento, en la forma y tiempo que la ley respectiva y su
reglamentación establezcan, los bienes que posea y toda alteración de su
patrimonio.
m) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar
interpretación de parcialidad.
n) Declarar bajo juramento los cargos y o actividades oficiales o privadas, computables para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, como asimismo toda otra actividad lucrativa.
o) Declarar y mantener actualizado su domicilio ante la repartición donde presta
servicios, el que subsistirá a todos los efectos legales mientras no denuncie otro
nuevo.
p) Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente, siempre que no tuviere impedimento legal para hacerlo, así como también en las informaciones sumarias.
q) Observar la vía jerárquica en toda presentación referida a actos de servicio y
mientras no se hubiere dispuesto otro procedimiento.
Artículo 79.- Prohibiciones. Está prohibido a todo agente,complementariamente a lo quedispongan otras normas y reglamentaciones:
a) Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes, aceptar dádivas u obsequios que se ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o como consecuencia de ellas.
b) Arrogarse atribuciones que no le correspondan.
c) Ser directa o indirectamente, proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración provincial o dependiente o asociado de las mismas.
d) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, que cuestionen o exploten concesiones o privilegios de la
Administración provincial, salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien
público y que no se manifiesten incompatibilidades entre las funciones o tareas
asignadas en la Administración y las desarrolladas en tales entidades, ni puedan
presumirse situaciones de favoritismo o arbitrariedad en el otorgamiento de tales beneficios, así como también, mantener relación de dependencia con entes directamente fiscalizados por la representación a que pertenezca.
e) Referirse en forma evidentemente despectiva por la prensa o por cualquier otro medio; a las autoridades o a los actos de ellas emanados, pudiendo, sin embargo, en trabajos firmados o de evidente autoría, criticarlos desde un punto de vista doctrinario o de la organización del servicio.
f) Retirar y o utilizar, con fines particulares, los bienes del Estado y los documentos de las reparticiones públicas, así como también los servicios del personal a su orden dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.
g) Practicar la usura en cualquiera de sus formas.
h) Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la
repartición, salvo que las mismas cumplan un fin social, en cuyo caso deberá mediar la correspondiente autorización superior.
i) Vender todo tipo de artículos o ejercer cualquier actividad comercial en el ámbito de la Administración Pública
j) Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u
obsecuencia a los superiores jerárquicos.
k) Patrocinar trámites o gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo.
l) Realizar gestiones, por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidos en este régimen.
m) Hacer uso de las credenciales otorgadas por el servicio para autenticar su calidad de agente público en forma indebida o para fines ajenos a sus funciones.
n) Exigir adhesiones políticas, religiosas o sindicales a otros agentes en el desempeño de su función.
o) Hacer abandono del servicio sin causa justificada.
Artículo 82.- Serán causales para aplicar sanciones de carácter correctivo, las siguientes:
a) Incumplimiento reiterado del horario fijado por las leyes y reglamentos.
b) Inasistencias injustificadas que no excedan de DIEZ (10) días discontinuos en el lapso de DOCE (12) meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren
abandono de servicio. La reglamentación podrá determinar los términos, forma
y condiciones de las sanciones que correspondan al agente que incurra en
inasistencias sin justificar.
c) Falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados o al público.
d) Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones
e) Incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 78 o
quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 79, salvo que
por su magnitud y gravedad deban ser encuadradas bajo las figuras de cesantía o
exoneración.
Artículo 83.- Serán causales para aplicar cesantías, las siguientes:
a) Abandono del servicio sin causa justificada.
b) Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto a los
superiores, iguales, subordinados o al público.
c) Inconducta notoria.
d) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 78 o
quebrantamiento de las prohibiciones determinadas en el artículo 79 cuando a juicio de la autoridad administrativa por la magnitud y gravedad de la falta así
correspondiera.
e) Incumplimiento intencional de órdenes legal y fehacientemente impartidas.
f) Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de DIEZ (10) días discontinuos en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores.
g) Concurso civil o quiebra no causal, salvo caso debidamente justificado por la
autoridad administrativa.
Artículo 84.- Son causas de exoneración:
a) Falta grave que perjudique material o éticamente a la Administración.
b) Sentencia condenatoria dictada contra el agente como autor, cómplice o
encubridor por delito contra la Administración o delito grave de carácter doloso
de acuerdo al Código Penal.
c) Las previstas en las leyes especiales.
d) Pérdida de la nacionalidad, conforme a las leyes que reglan la materia.
e) Imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial
para la función pública.
Artículo 85.- El agente que incurriera en TRES (3) inasistencias consecutivas sin previo aviso y previa intimación fehaciente será considerado incurso en abandono de cargo y se decretará su cesantía sin substanciación de sumario.