Portada » Derecho » Arbitraje Comercial Nacional e Internacional: Artículos Clave del Código de Comercio
Los artículos 1415 a 1463 del Código de Comercio (CCOM) regulan el arbitraje comercial en México, tanto nacional como internacional. Se aplican cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo que existan tratados internacionales o leyes especiales que establezcan un procedimiento distinto.
Artículo 1415.- Establece el ámbito de aplicación del título: arbitraje comercial nacional e internacional (cuando el lugar del arbitraje sea México). Excepciones: tratados internacionales o leyes que establezcan procedimientos distintos o materias no susceptibles de arbitraje. Los artículos 1424, 1425, 1461, 1462 y 1463 se aplican incluso si el arbitraje es fuera de México.
Artículo 1416.- Define conceptos clave:
Artículo 1417.- Reglas sobre la facultad de las partes para decidir, acuerdos y aplicación a demanda y reconvención.
Artículo 1418.- Notificación y cómputo de plazos:
Artículo 1419.- Cómputo de plazos: Inician al día siguiente de recibida la notificación. Se prorroga si el último día es inhábil.
Artículo 1420.- Si una parte continúa el arbitraje sabiendo de un incumplimiento y no objeta, se considera renuncia.
Artículo 1421.- No se requiere intervención judicial, salvo disposición en contrario.
Artículo 1422.- Competencia judicial: Juez de primera instancia federal o del orden común del lugar del arbitraje. Si es fuera de México, el del domicilio del ejecutado o de la ubicación de los bienes.
Artículo 1423.- Forma escrita del acuerdo: Documento firmado, intercambio de comunicaciones o escritos de demanda y contestación. Referencia en contrato a cláusula compromisoria.
Artículo 1424.- Remisión a arbitraje por el juez si existe acuerdo, salvo nulidad, ineficacia o imposibilidad. Se puede iniciar o proseguir el arbitraje mientras se resuelve ante el juez.
Artículo 1425.- Medidas cautelares provisionales: Solicitud al juez antes o durante el arbitraje.
Artículo 1426.- Número de árbitros: Libre determinación por las partes. A falta de acuerdo, un solo árbitro.
Artículo 1427.- Nombramiento de árbitros: Libertad de procedimiento. La nacionalidad no es obstáculo, salvo acuerdo en contrario.
Artículo 1428.- Revelación de circunstancias que afecten la imparcialidad o independencia.
Artículo 1429.- Procedimiento de recusación: Libertad de las partes. A falta de acuerdo, escrito al tribunal arbitral en 15 días.
Artículo 1430.- Cese del cargo de árbitro: Impedimento, renuncia o remoción. Solicitud al juez en caso de desacuerdo.
Artículo 1431.- Nombramiento de árbitro sustituto: Mismo procedimiento que el original.
Artículo 1432.- Facultad para decidir sobre su propia competencia, incluso excepciones. Cláusula compromisoria como acuerdo independiente. Excepción de incompetencia a más tardar con la contestación.
Artículo 1433.- Providencias precautorias: A petición de parte. Garantía suficiente.
Artículo 1434.- Igualdad de trato y oportunidad de hacer valer derechos.
Artículo 1435.- Libertad para convenir el procedimiento. A falta de acuerdo, el tribunal decide, incluyendo admisibilidad de pruebas.
Artículo 1436.- Lugar del arbitraje: Libre determinación. A falta de acuerdo, el tribunal decide. Posibilidad de reunirse en otro lugar.
Artículo 1437.- Inicio de actuaciones: Fecha de recepción del requerimiento de arbitraje.
Artículo 1438.- Idioma: Libertad de las partes. A falta de acuerdo, el tribunal decide.
Artículo 1439.- Contenido de la demanda y contestación: Hechos, puntos controvertidos y prestaciones.
Artículo 1440.- Audiencias: Decisión del tribunal, salvo acuerdo en contrario. Notificación con antelación.
Artículo 1442.- Nombramiento de peritos e información a proporcionar.
Artículo 1443.- Participación del perito en audiencia.
Artículo 1444.- Asistencia judicial para desahogo de pruebas.
Artículo 1445.- Derecho aplicable: Normas elegidas por las partes. Derecho sustantivo, no normas de conflicto.
Artículo 1446.- Decisiones por mayoría. Cuestiones de procedimiento por el árbitro presidente.
Artículo 1447.- Transacción: Terminación de actuaciones y laudo en términos convenidos.
Artículo 1448.- Forma del laudo: Por escrito y firmado. Mayoría de firmas si hay más de un árbitro.
Artículo 1451.- Laudo adicional: Solicitud dentro de 30 días. Plazo de 60 días para dictarlo.
Artículo 1452.- Reglas sobre costas: Adopción por las partes o por referencia a reglamento. A falta de acuerdo, se aplican disposiciones del capítulo.
Artículo 1453.- Fijación de costas en el laudo.
Artículo 1454.- Honorarios razonables de los árbitros. Fijación por separado.
Artículo 1455.- Costas a cargo de la parte vencida, salvo prorrateo razonable. Decisión sobre costo de representación legal.
Artículo 1456.- Depósito de anticipo de honorarios y gastos. Depósitos adicionales.
Artículo 1458.- Petición de nulidad: Plazo de tres meses desde la notificación del laudo o resolución de peticiones.
Artículo 1459.- Suspensión de actuaciones de nulidad para reanudar el arbitraje o eliminar motivos de nulidad.
Artículo 1461.- Reconocimiento como vinculante y ejecución. Presentación del original o copia certificada.
Artículo 1463.- Aplazamiento de la decisión de reconocimiento o ejecución si hay solicitud de nulidad o suspensión. Garantías.
Se incluyen también los artículos 28 a 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), que tratan sobre la competencia entre tribunales:
Artículo 28.- Competencia entre tribunales federales: Se aplica lo dispuesto en la sección anterior.
Artículo 29.- Elección del tribunal por el actor si hay varios federales en el lugar.
Artículo 30.- Competencia entre federales y estatales: Se declara el fuero y se remiten autos.
Artículo 31.- Posibilidad de competencia posterior entre jueces del mismo fuero.
Artículo 32.- Decisión de competencia según leyes estatales si hay misma disposición.
Artículo 33.- Decisión de competencia según sección segunda del capítulo si hay conflicto de leyes estatales.