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B
Prestación económica de pago único, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción de los terceros o sucesivos hijos en aquellas familias que no superen un determinado nivel de ingresos.
Prestación de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.
D
Todos los trabajadores por «cuenta ajena», tanto del sector privado como de la Administración Pública, que estando incluidos en el ámbito de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, disfruten del período de excedencia laboral para atender al cuidado de cada hijo, de menor acogido o de otros familiares, de acuerdo con la legislación aplicable.A estos efectos, el Art. 46.3 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que: «Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa». «También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.»PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PARA 2010
A partir de 1 de enero de 2010, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 500 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad inferior a 5 años, y de 291 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad comprendida entre los 5 y los 18 años de edad.
Dos. Las cuantías de la asignación establecidas en el artículo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacitado, serán:a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.b) 4.076,40 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.c) 6.115,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1 será de 1.000 euros.
Cuatro. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 188 ter será de 2.500 euros.
Cinco. El límite de ingresos a que se refiere el primer párrafo del artículo 182.1.c) queda fijado en 11.264,01 euros anuales.El límite de ingresos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 182.1.c) queda fijado en 16.953,05 euros anuales, incrementándose en 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.