Portada » Derecho » Aplicación y Eficacia del Derecho: Conceptos Esenciales
La aplicación del Derecho comprende el conjunto de actividades destinadas a ajustar la realidad social a los preceptos de las normas jurídicas. Su objetivo principal es ordenar la vida social de manera efectiva.
Este es un análisis del proceso mental que sigue un operador jurídico al dictaminar un caso. Teóricamente, se siguen estos pasos:
Manifestación real de estos pasos: En la práctica, estos pasos se entremezclan. Existe una relación dialéctica entre la fijación de los hechos y la elección de la norma. A menudo, los hechos se elaboran para que encajen, y la norma se selecciona o descarta mediante un proceso de prueba y error (Larenz), hasta encontrar la adecuada.
Concepción de la aplicación del Derecho: No se trata de una simple subsunción del caso al supuesto de hecho de la norma, sino de una tarea de individualización y elaboración del Derecho (CASTÁN TOBEÑAS). Es una visión más amplia, que considera el Ordenamiento Jurídico (OJ) en su conjunto, sin limitarse a la norma jurídica particular. Se busca que el Derecho cumpla su función ordenadora.
La interpretación es crucial para fijar el sentido de las normas, tanto legales como consuetudinarias. La teoría de la interpretación se centra en las normas legales, dado que son escritas en el Derecho contemporáneo.
El artículo 3.1 del Código Civil (CC) regula los medios de interpretación, aunque con cierta controversia sobre su oportunidad y valor jurídico. La oportunidad es dudosa porque lo esencial es interpretar correctamente, independientemente del método. El valor jurídico es limitado debido a la amplitud de la formulación y porque no tiene sentido alegar únicamente el incumplimiento del art. 3.1 CC.
Los criterios hermenéuticos del art. 3.1 CC son:
Interpretación restrictiva y extensiva: La interpretación restrictiva reduce el ámbito de aplicación de la norma respecto al significado gramatical del texto. La interpretación extensiva amplía dicho ámbito.
Se considera que las normas prohibitivas, sancionadoras y limitativas de la capacidad de obrar y del libre ejercicio de los derechos no son susceptibles de interpretación extensiva. Sin embargo, estas reglas tienen un valor relativo, ya que lo fundamental es determinar el verdadero sentido de la norma.
Es la actividad que busca soluciones jurídicas para casos no contemplados directamente por las normas vigentes, es decir, colmar las «lagunas del Derecho». No se trata de un vacío en el OJ, sino de la capacidad del OJ para autointegrarse y encontrar una solución. Por lo tanto, es más preciso hablar de «lagunas legales».
En el Derecho español, se recurre a los Principios Generales del Derecho (PGD) y a la analogía, ya que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver todos los asuntos, ateniéndose al sistema de fuentes establecido (la jurisprudencia tiene valor complementario).
La decisión del juez se impone no por ser la mejor o más justa, sino porque tiene la potestad para hacerlo (LACRUZ). El Derecho opera en el ámbito de las soluciones razonables, no de las verdades abstractas, por lo que es necesario considerar la «lógica jurídica».
Algunos argumentos comunes en el Derecho son:
Es un procedimiento de integración que consiste en aplicar una norma a un caso no previsto, pero que presenta una igualdad jurídica esencial con los casos sí previstos. Se distingue entre analogia legis (expansión de una sola norma, de lo particular a lo particular) y analogia iuris (expansión de un conjunto de normas, abstrayendo el principio normativo, de lo general a lo particular). La analogia iuris se relaciona con los PGD, por lo que la analogía se manifiesta principalmente en la analogia legis.
El Derecho español regula la analogía en el art. 4.1 CC: «Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón». La aplicación analógica requiere una laguna legal, igualdad jurídica entre los supuestos y la inexistencia de una prohibición legal (art. 4.2 CC).
La eficacia del Derecho se refiere al cumplimiento de su finalidad de ordenar la convivencia social. Los efectos de las normas son las características que permiten que cumplan esta finalidad. La teoría clásica distingue entre eficacia general obligatoria, eficacia sancionadora y eficacia constitutiva.
Es el deber jurídico de cumplir las normas. Los destinatarios deben observar la conducta prevista, ordenando así la vida social.
En el Derecho español, el art. 6.1,1 CC establece que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». Es un PGD para garantizar la efectividad de las normas. Existen reglas especiales, como el art. 6.1,2 CC, que indica que el error de derecho solo producirá los efectos que las leyes determinen.
La exclusión voluntaria de la ley aplicable se contempla en el art. 6.2 CC. En ciertos casos, los destinatarios pueden acordar no someterse a la ley prevista, en virtud del principio de autonomía privada.
Las normas prevén una reacción jurídica ante el incumplimiento. Esta reacción puede estar en la propia norma o en una norma ad hoc. En general, las consecuencias de la violación son la calificación del acto como ilícito y la imposición de la sanción (pena, ejecución forzosa, nulidad, etc.).
Las modalidades de violación y sanción se establecen, con carácter general, en el art. 6.3 CC.
Expresa el efecto organizador del Derecho. La realidad social se convierte en realidad jurídica.
La eficacia de las normas está limitada por el espacio y el tiempo.
Es el momento en que la ley comienza a tener vigencia, produce efectos y se aplica. El art. 2.1 CC establece que las leyes entrarán en vigor a los veinte días (vacatio legis) de su completa publicación en el BOE, salvo disposición en contrario.
Existen límites intrínsecos (ley con plazo de vigencia o para circunstancias excepcionales) y extrínsecos:
La derogación es la declaración del legislador del cese de la vigencia de una ley.
En la sucesión de leyes, se debe determinar la eficacia de la ley nueva sobre lo producido bajo la anterior. Las normas de Derecho Transitorio son «el conjunto de reglas destinadas a determinar la eficacia de la ley en el tiempo, o, lo que es igual, a resolver los conflictos que pueden ocurrir entre la ley nueva y la anterior derogada por ella, adaptando los preceptos de la ley nueva a los estados de Derecho nacidos al amparo de la ley anterior» (CASTÁN TOBEÑAS). Se recogen en las disposiciones transitorias.
Las disposiciones formales indican qué ley aplicar; las materiales regulan directamente el supuesto de hecho transitorio.
Una ley es irretroactiva si solo se aplica a actos posteriores a su entrada en vigor. Es retroactiva si se aplica a situaciones nacidas bajo la vigencia de la ley anterior.
Grados de retroactividad:
El legislador determina la retroactividad o irretroactividad de la ley. Su poder solo está limitado por reglas constitucionales sobre la irretroactividad de ciertos tipos de leyes.