Portada » Derecho » Apelación de Sentencias: Causales, Efectos y Procedimiento en el COPP
Causales de Apelación
b) Errónea aplicación de una norma jurídica: Se presenta cuando se aplica la norma, pero de manera incorrecta. Por ejemplo, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece que en casos de admisión de hechos, el juez puede rebajar la pena entre un tercio y la mitad. Si no se realiza esta rebaja, surge esta causal. La norma no se inobserva, ya que la admisión se realizó en la oportunidad legal y cumpliendo las formalidades. Otro ejemplo es un juzgamiento por homicidio intencional que el juez sentencia como culposo.
La corte de apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto, basándose en las comprobaciones de hecho ya establecidas en la decisión recurrida. Esto siempre y cuando la sentencia no requiera un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un juez distinto al que dictó la decisión original.
Si el error es en la especie o cantidad de la pena, la corte de apelaciones hará la rectificación correspondiente.
Artículo 445 COPP: El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue dictada o de la publicación de su texto íntegro (en caso de que el juez difiera la redacción por la complejidad del asunto).
El recurso debe ser interpuesto por escrito, fundamentando cada motivo de manera concreta y separada, y expresando la solución que se pretende. No se podrán aducir otros motivos fuera de esta oportunidad.
Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción (audiovisual), si fuere el caso. Si este no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.
La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la corte de apelaciones debidamente precintado.
Artículo 446 COPP: Presentado el recurso, las otras partes podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, sin necesidad de notificación previa, y en su caso, promoverán pruebas.
El tribunal, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones para que ésta decida.
Artículo 447 COPP: La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si se inadmite, quedará firme la sentencia. Si se trata de una absolución, se ordenará su archivo. Si es una condena, se devolverá al tribunal de juicio o de control para que la remitan al de ejecución respectivo.
Si se admite el recurso, se fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión.
El promovente de pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se refiere el artículo 317 del COPP, en cuyo caso se ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia.
El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes necesarias, las cuales serán diligenciadas por este.
Artículo 448 COPP: La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso. Solo se debatirá sobre lo producido en el recurso, sin agregar nada más, concediéndose a cada parte 10 minutos más 5 de réplica.
En la audiencia, los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.
Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.
La inasistencia del recurrente a la audiencia no implica el desistimiento del recurso.
Artículo 450 COPP: Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado, la Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencia si está presente.