Portada » Derecho » Análisis Jurídico de un Caso de Homicidio y Lesiones: Dolo, Tentativa y Cooperación Necesaria
Ante este caso, nos encontramos con una muerte y una persona herida. Esto podría constituir un homicidio y un delito de lesiones graves, aunque se trate de una sola conducta. A pesar de existir una única acción, se configuran dos delitos. Sin embargo, parece que Ramón mató a la persona equivocada. Su acción, en todo caso, era apta para matar. Él argumenta que solo quería darle una lección a «esa zorra», pero terminó hiriendo a ambas. Estas acciones son dolosas, voluntarias e intencionadas. Su intención era causar la muerte de Rosa, y la acción que realizó era adecuada para causar la muerte. Si no se hubiera producido la muerte de Rosa, se configuraría un delito de lesiones. El juez concluyó que Ramón quería matar a Rosa, a pesar de que finalmente murió Ana, por lo que se configura un delito de homicidio en grado de tentativa. La muerte de Ana no se produjo porque el sujeto quisiera evitarla.
Estamos ante un homicidio consumado y un asesinato en grado de tentativa. Son dos delitos: uno consumado y otro en grado de tentativa. La tentativa supone una rebaja de la pena en uno o dos grados. (Art. 15 y 16 CP)
Existe un dolo directo, que es la intención de matar a su expareja, y un dolo de consecuencias necesarias al intentar matar a su expareja, hiriendo o matando a la compañera que iba con ella. La amenaza es un delito constitutivo de amenazas.
El conductor, Ramón, es el autor de la muerte y de las lesiones, pero ¿qué ocurre con el acompañante, Alberto? Los hechos podrían considerarse como complicidad en lo referente al propietario de la furgoneta. A los cooperadores necesarios se les considera autores, por lo que son considerados como si fueran autores. Sin embargo, los cómplices tienen una pena menor que los autores. En este caso, Alberto le deja el coche a Ramón para matar a las chicas, por lo que no es cómplice, sino cooperador necesario, por lo que la pena es la misma que para el autor. (En el caso de que Ramón amenazara a Alberto para que le dejase la furgoneta, Alberto sería inocente).
Tenemos entonces dos delitos, uno en el que Ramón es autor y otro en el que Alberto es considerado cooperador necesario porque ha favorecido el instrumento con el que se ha producido el acto.
Existe alevosía porque el ataque se produjo de forma inesperada por la espalda cuando las chicas no podían preverlo. (Art. 139 CP). Si la alevosía ya se ha castigado, no se puede volver a castigar, principio non bis in ídem.
¿Hay circunstancias modificativas? (Art. 21 y 22 CP). Se podría pensar que el abogado propondría la apreciación de una circunstancia atenuante, como por ejemplo arrebato o celos. O bien se fijaría en el Art. 21.
Finalmente, Ramón es condenado a… por delito consumado y Alberto a la misma pena por cooperador necesario.
Estas personas tendrán que responder civilmente.
Cuando un menor comete un delito, no se le aplica el mismo código penal que a un adulto; se le aplica la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
Arthur no ha cometido delito por hacerse pasar por espía del MI6, ya que no ha ejercido ninguno de los cargos de funcionario público, solo ha dicho que era agente (mentira) pero no ha ejercido como tal. Descartamos delito por usurpación de funciones públicas.
Arthur ha inducido a Stephen para que cometa un delito (homicidio); Stephen no tenía intención de matar a nadie, decidió hacerlo porque Arthur le prometió que solo así podría entrar en el MI6. Arthur le hizo creer a Stephen que iba a matarlo, cuando en realidad Stephen le estaba disparando a él.
No existe alevosía, no es un ataque inesperado porque Arthur sabía que Stephen le iba a disparar. Lo que hace Arthur es preparar su suicidio. La persona que se suicida no puede ser castigada, pero tampoco se puede castigar a alguien que ha convencido a otro para que se suicide, y tampoco se castiga si se induce a otra persona a que cometa el suicidio de uno mismo, es decir, convencer a otro para que lo mate haciéndole creer que va a matar a un tercero ajeno a ellos. Arthur queda fuera de todo tipo de responsabilidad penal, en cambio Stephen sí comete delito.
Inducir a otro para que te cause la muerte no está penado por la ley. (Art. 143.3 CP)
El delito no está consumado, es tentativa de homicidio. La pena por homicidio es de 6 a 10 años. Pero al ser tentativa hay que bajar un grado, por lo que la pena sería de 3 a 6 años.
Ante la difusión de imágenes masturbándose, no es un delito convencer a alguien para que se masturbe. El delito se cometería si esas imágenes hubieran sido grabadas y difundidas sin consentimiento, pero si solo se ha accedido a ver las imágenes no sería delito.
Si un mayor de edad difunde imágenes de masturbación entre mayores de edad no es un delito contra la libertad sexual, pero si se difunden entre menores sí lo sería.
La defensa de Stephen la podríamos guiar por los siguientes puntos:
La nocturnidad será agravante cuando se haga con intención, por ejemplo, si dos personas se pelean sin más al salir de una discoteca, la nocturnidad no será un agravante, pero si espero a que sea la 1 am para atacar a alguien en un lugar determinado porque sé que no podrá defenderse ni pedir ayuda, entonces sí será un agravante.
La inducción se comete en la medida en que uno convence a otro para cometer un delito. En el caso de la incitación a masturbarse, puesto que masturbarse no es delito, inducir a alguien a que se masturbe tampoco será delito.