Portada » Derecho » Análisis Exhaustivo de la Culpabilidad y el Error en el Derecho Penal
La esencia de la imputación se funda en el conocimiento de lo prohibido.
Cuando el sujeto sabe lo que hace, pero no sabe que lo que hace está mal, incurre en lo que la doctrina clásica llama error de prohibición. Nuestro derecho no reconoce dicho error (art. 24). El sujeto que no conoce la prohibición, no puede motivarse en la norma. Por lo tanto, no es reprochable, porque no tuvo otra opción.
El error de derecho puede ser objeto de prueba, y en caso de acreditarse que el individuo actuó sin conciencia de la antijuridicidad, quedará excluida la culpabilidad en su totalidad y eximido de pena el autor. Puede ser objeto de prueba, por lo tanto, el desconocimiento por parte del agente de que la conducta estaba prohibida o que, por el contrario, había una norma de permiso o de mandato que le autorizaba o que le ordenaba, en su caso, actuar como lo hizo. Solo el error de derecho que emane del desconocimiento de una ley no penal exime de pena cuando ese error de ley no penal hubiere generado un error de hecho acerca de los elementos constitutivos del delito.
Las causas de inculpabilidad son las que excluyen el elemento culpabilidad.
Son personales e intransferibles igual que las de inimputabilidad y su fundamento es el error.
Es un juicio equivocado acerca de un objeto.
La voluntad del agente resulta viciada por un falso juicio. Para que ese error exima de pena, sea causa de inculpabilidad, debe recaer sobre un elemento esencial del delito. Ejemplo: A se apodera de una lapicera que piensa que es suya porque tiene una igual, sufre una equivocación respecto del elemento esencial.
La ignorancia de la ley no sirve de excusa.
Se presume voluntario. Dado que se reitera sobre faltas que jamás lo reprimen (piensa que está bien, costumbre), sobre ley no penal (ej. bigamia).
Se trata del conocimiento erróneo de una causa de justificación. Supone que se lo agrede ilegítimamente (legítima defensa). Cairoli dice, que la antijuridicidad del acto debe considerarse como causa de inculpabilidad.
El agente cree que está delinquiendo pero es lícito.
Eximente putativa: cree lícito lo ilícito. Es causa de inculpabilidad.
Recae sobre los caracteres específicos del tipo penal.
Los efectos del error de tipo son: excluirá siempre el tipo doloso. En los culposos, deberá analizar si es evitable.
El autor no conoce la norma, o la interpreta mal. Cuando es evitable hay responsabilidad atenuada. Zaffaroni la describe como la inexigibilidad de comprensión de la antijuridicidad. También cuando ni se plantea si actúa bien o mal.
Diferencia entre error de tipo y prohibición: en el de tipo, el sujeto cree que hace otra cosa, y en el de prohibición sabe lo que hace pero no puede motivarse de otra forma porque no entiende la norma. La previsión legal en Uruguay (art. 29).
Son extintivas de la punibilidad, pero dejan subsistente el delito base. Cometido, por lo tanto merecedor de pena, el legislador deja posibilidad de exención. Dos situaciones: perdón judicial y las excusas absolutorias.
Casos de perdón judicial: (art. 36, 37, 39, 40). En cuanto a las excusas, por mandato de la ley se resuelve que quedan exentos de pena cuando se den estas circunstancias (art. 42, 41, 43, (lesión consensual)).
(Atenuantes y agravantes art. 46 al 53)
Se puede ubicar dentro de la teoría del delito, como dentro de la teoría de la pena. (Langon en la pena).
Eximentes incompletas (art. 46.1-3) causas de atenuación en los casos de perdón judicial incompleto (art. 46.13). Causas de inimputabilidad incompleta (art. 46.6). Excusas absolutorias incompletas (art. 46.13).
Hay 2 grados: dolo y culpa. La ultra intención es una mezcla de los dos. Las demás son subespecies.
Definición: Carrara: intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se conoce contrario a la ley. Distingue delitos culposos (no se busca el resultado).
Conocimiento de que se comete un delito y se hace igual. Hay voluntad y representación, conciencia y previsión del resultado. No debe integrarse al dolo el motivo.
Prever como posible o probable el resultado. Ejemplo: exploto un avión para matar a A, pero mato a todos los pasajeros. Ejemplo: mendigos rusos, no querían que mueran. Compañero de caza.
El del circo que tira cuchillos. Trata de impedir el resultado. Tiene esperanza de que no ocurra. Hay previsión por eso es dolo eventual.
El resultado va más allá de la intención del agente. Pretende un fin dañoso y causa uno aún más grave. Es una forma mixta de dolo y culpa. No es una forma autónoma, sino que confluyen un supuesto de tipo doloso y culposo.
Hay dolo en la base, y culpa en el resultado (art. 18).